STSJ País Vasco 649/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2010:978
Número de Recurso554/2009
ProcedimientoORDINARIO LEY 29/1998
Número de Resolución649/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 554/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 649/2010

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DOÑA MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintinueve de septiembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 554/09 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zierbena de 2 de noviembre de 2007, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la U.E. 4.1 La Arena, presentado por Promociones ISAMEGA, S.L., ratificado por Acuerdo de 13 de febrero de 2008 al desestimar parcialmente el recurso de reposición ofrecido e interpuesto.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : PETRÓLEOS DEL NORTE S.A., representada por el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS y dirigida por la Letrada Dª. RAQUEL RUIZ.

- DEMANDADOS :

· AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por los Letrados D. RICARDO SANZ CEBRIÁN Y D. IKER TELLITU BAÑALES.

· AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ, representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS SOLDEVILLA LAMIKIZ.

· PROMOCIONES ISAMEGA, S.L., representada por el Procurador D. ÓSCAR HERNÁNDEZ CASADO y dirigida por el Letrado D. ÁLVARO CUETO AGUINAGA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 11 de septiembre de 2008 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Bilbao escrito en el que el Procurador D. ALFONSO JOSÉ BARTAU ROJAS actuando en nombre y representación de PETRÓLEOS DEL NORTE S.A.-PETRONOR, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Estudio de Detalle de la U.E. 4.1 La Arena, presentado por Promociones ISAMEGA, S.L.; quedando registrado dicho recurso con el número 799/08.

Por resolución de 12 de marzo de 2009 el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala para el conocimiento del recurso, competencia asumida por la sala por estar ante un recurso dirigido contra un estudio de detalle, por ello instrumento de planeamiento urbanístico; quedando registrado dicho recurso al nº 554/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la obligatoriedad de que sea respetada por la Unidad de Ejecución 4.1. La Arena, la franja de servidumbre del oleoducto que transcurre desde la Refinería de Somorrostro al espigón de Punta Lucero, en una franja de 20 metros, con sus consiguientes limitaciones y prohibiciones de usos establecidos en el Decreto 3012/1974, de 10 de octubre, en su art. 2

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Zierbena, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo al amparo de lo dispuesto en los arts. 68.1 y 69 .a) de la LJCA en relación con los arts. 8.1 y 10.1.a) de la misma Ley Jurisdiccional, o subsidiariamente, en cuanto al fondo del asunto, se desestime completamente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, y, en consecuencia, se confirme íntegramente el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 4 de julio de 2008 impugnado de contrario, todo ello con imposición del abono de las costas causadas a la parte demandante.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento de Muskiz, se suplico el dictado de una sentencia por la que se inadmita el recurso confirmando el acuerdo impugnado, y subsidiariamente para el caso de ser declarado no sujeto a derecho del citado acuerdo se retrotraigan las actuaciones urbanísticas al momento procesal del inicio del Estudio de Detalle debiendo adaptarse su diseño a la franja de servidumbre de oleoducto que se concrete en el proceso, debiendo respetar el mismo tanto en lo que hace referencia a las edificaciones, como de la zona destinada al planeamiento, ordenándose cuanto sea de hacer en derecho.

En el escrito de contestación de Promociones Isamega, S.L., se suplico el dictado de una sentencia desestimando el recurso presentado y declarando ajustado a derecho el acuerdo recurrido, con expresa imposición de costas de conformidad con el art. 139.1 de la Ley 29/98 .

CUARTO

Por auto de 15 de julio de 2009 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 21/09/10 se señaló el pasado día 28/09/10 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso: Estudio de Detalle de la U.E. 4.1 La Arena. Petróleos del Norte, S.A.- PETRONOR - recurre el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Zierbena de 2 de noviembre de 2007, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle de la U.E. 4.1 La Arena, presentado por Promociones ISAMEGA, S.L.; acuerdo plenario ratificado por el de fecha 13 de febrero de 2008 al desestimar parcialmente el recurso de reposición ofrecido e interpuesto, en el que además se acordó como medida de carácter excepcional, el ofrecimiento a Petronor de realización de las catas manuales y a su costa, así como que si por los servicios técnicos municipales se comprobara que las determinaciones del Estudio de Detalle no respetaban la franja de servidumbre de oleoducto y las prohibiciones previstas en el Decreto 3012/1974, se debía proceder, en caso de ser necesario, a la modificación del Estudio de Detalle.

Como ya plasmamos en el Auto de 13 de mayo de 2009, que dio respuesta a la pieza de medidas cautelares, el objeto del presente recurso ha de considerarse que los es el estudio de detalle referido, sin perjuicio de las incidencias de carácter procedimental que se produjeron, singularmente vinculado al ofrecimiento de recurso de reposición, contra un estudio de detalle, que por su carácter normativo no era legalmente procedente, pero que, en el presente caso, al haber seguido la mercantil las pautas ofrecidas por el Ayuntamiento, de ello no se le puede derivar perjuicio alguno, además de que no se ha planteado, por las partes demandadas, obstáculo procesal a la viabilidad del recurso.

Así mismo, es importante aludir ya, al identificado cono >, posterior a los acuerdo que acabamos de referir, provocado por la intervención e insistencia de la hoy recurrente, a los efectos de precisar y concretar el ámbito superficial en el que incidía el oleoducto, y por ello las servidumbres impuestas; sobre ello volveremos al dar respuesta a las cuestiones planteadas, y que a continuación quedará enmarcado en el relato de antecedentes.

SEGUNDO

Antecedentes.

Para enmarcar el debate retomaremos del expediente los antecedentes que siguen, que en parte la Sala ya recogió en el referido Auto de 13 de mayo de 2009, recaído en la pieza de medidas cautelares, abierta a instancia de la recurrente.

  1. - Por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Zierbena el 11 de mayo de 2.007 se aprobó inicialmente el Estudio de Detalle de la U.E. 4.1. de La Arena [- folios 24 y 25 del expediente -], presentado el 4 de abril por la mercantil codemandada Promociones ISAMEGA S.L. [- visado tras requerimiento, se presentó el 23 de mayo de 2007 -].

  2. - En el trámite de información pública la demandante, Petronor S.A., presentó escrito de alegaciones en fecha 16 de julio de 2.007 [- folios 68 a 70 del expediente -], con las que dejó constancia de que la ordenación propuesta invadía la franja de servidumbre perpetua de paso del oleoducto que iba desde la refinería la espigón de Punta Lucero, estableciendo una franja de terreno de 20 mts. de ancho en relación con lo plasmado en el art. 2 del Decreto 3012/1974 de 10 de octubre, por el que se declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por la instalación de oleoducto entre la refinería y el espigón de Punta Lucero, prohibiéndose levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo aunque tuvieran carácter temporal o provisional en la franja de servidumbre, Decreto publicado en el BOE de 30.10.74 .

  3. - Por Acuerdo de 25 de octubre de 2.007 del Pleno del Ayuntamiento de Zierbena [- folios 78 y 79 del expediente -], se desestimaron las anteriores alegaciones de Petronor, con remisión a Informe del Arquitecto Asesor de 25 de julio de 2007, y se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle

  4. - Contra el anterior acuerdo se interpuso el 28 de noviembre siguiente recurso de reposición [- folios 116 a 119 del expediente -], con el que por Petronor se insistía en la invasión de la franja de servidumbre y además se ofreció realizar catas manuales pertinentes para identificar la ubicación exacta del oleoducto y trazar la servidumbre perpetua, anticipando ello a la solicitud de suspensión de la tramitación de las actuaciones de la U.E. 4.1. La Arena hasta que finalizaran los estudios.

  5. - Fue por Acuerdo Plenario de 13 de febrero de 2.008 [- folios 224 a 226 del expediente -] por el que se desestimó parcialmente el recurso de reposición estimándose, como medida de carácter excepcional, el ofrecimiento que se...

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