STSJ Castilla-La Mancha 956/2007, 4 de Junio de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:1469
Número de Recurso624/2006
Número de Resolución956/2007
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 956

En el Recurso de Suplicación número 624/06, interpuesto por Amanda , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 30 de diciembre de 2005, en los autos número821/04, sobre Reclamación de Cantidad, siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CUENCA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Amanda frente al INSS, TGSS y el Instituto Provincial de Servicios Sociales de Cuenca:

. Declaro que la base reguladora de los subsidios por riesgo durante el embarazo, (situación en la que permaneció la actora desde el 12.07.03 hasta el 27.12.03), y por maternidad, (situación en que se mantuvo la demandante desde el 28.12.2003 hasta el 17.04.04), asciende a 42'46 € día.

. Y condeno a los demandados a estar y pasar por tal declaración y además:

- al INSS y TGSS, (a ésta exclusivamente en cuanto órgano pagador), a satisfacer a la actora 8'85 €, (diferencia entre lo percibido y lo debido percibir por ella en concepto de subsidio por riesgo durante el embarazo desde el 12.07.2003 hasta el 27.12.2003), y 10'08 €, (diferencia entre lo percibido y lo debido percibir por ella en concepto de subsidio por maternidad desde el 28.12.2003 hasta el 17.04.2004);

- al INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CUENCA a pagar a la actora 68'98 €, (diferencia entre lo percibido y lo debido percibir por ella en concepto de complemento, 25%, del subsidio por riesgo durante el embarazo desde el 12.07.2003 hasta el 27.12.2003).

Se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil ; teniendo en cuenta las especialidades que al respecto y para la Administración establece la Ley".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la actora, Dª Amanda , nacida el 09.04.1969, con N.I.F. NUM001 , figura afiliada a la Seguridad Social, con el nº NUM000 , y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados para el INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CUENCA, (en la U.R.R. de Alcohete, Guadalajara), como AUXILIAR SANITARIO, (personal laboral).

  2. - Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CUENCA aplica en las relaciones con sus empleados laborales el IV Convenio Colectivo propio de empresa, (aportado por la parte actora y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido).

    En el art. 70.3º de tal Texto se establece lo siguiente:

    "El trabajador en situación de baja por incapacidad temporal, así como en los supuestos de maternidad, riesgo durante el embarazo y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente de menores de seis años, continuará percibiendo la totalidad de sus haberes o la diferencia para completar los mismos cuando reciba prestaciones con cargo a la Seguridad Social, desde el primer día y en tanto persistan dichas situaciones".

    En dicho Texto las pagas extras se devengan por semestres.

  3. - Que la actora permaneció en I.T. por riesgo durante el embarazo desde el 12.07.2003 hasta el

    27.12.2003.

  4. - Que la actora disfrutó permiso por maternidad desde el 28.12.2003 hasta el 17.04.2004.

  5. - Que el INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CUENCA emitió un certificado de empresa, el 12.06.2003, en el que figuraba la siguiente base de cotización del mes anterior al inicio de la suspensión del contrato de trabajo:

    * 1.271'68 €, (por 30 días de cotización).Tal empresa cotizaba siempre, y la actora cobraba, sobre una base mensual de 30 días; con independencia del nº de días que tuviera el oportuno mes.

  6. - Que el INSS, por Resolución con fecha de salida de 25.07.2003, reconoció a la actora el subsidio por riesgo durante el embarazo sobre los siguientes parámetros:

    . Base reguladora diaria, 42'39 €, (1.271'68:30).

    . Porcentaje, 75%.

    . Cuotas sociales, 2'6918 € día.

    . Efectos económicos, 12.07.2003.

  7. - Que desde el 12.07.2003 hasta el 27.12.2003 la actora percibió del INSS en concepto de subsidio por riesgo durante el embarazo un total de 5.372'95 €, (42'39 € x 75% x 169 días).

  8. - Que la actora percibió del INSTITUTO PROVINCIAL DE SERVICIOS SOCIALES DE CUENCA los siguientes importes por complemento de I.T. durante la situación de riesgo por embarazo:

    . En la nómina de Julio 03, (141'07 + 202'50),.........343'57 €

    . También en la nómina de Julio 03, ....................................... 0'23 €

    . En la nómina de Agosto 03, ............................................................292'60 €

    . En la de Diciembre 03, ........................................................................757'49 €

    TOTAL, ...............................................................1.393'89 €

  9. - Que en la nómina de la actora de Junio de 2003 figura lo siguiente:

    "Según recuadro que aparece en la sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

    La empresa demandada verificó por tal mes, en el período pertinente, una cotización de 1.273'74 €; desglosada así:

    . Por 29 días, 1.236'50 €

    . Por 1 día, (de I.T.), 37'24 €

    Los pluses de antigüedad, turnicidad, CPT tipo F conforman, todos los meses, ingresos fijos, normales, de la actora.

    El concepto horas extras es variable e incluso en algunos meses no se cobraba por la demandante.

  10. - Que si la base reguladora del subsidio por riesgo durante el embarazo fuese de 42'46 € día, (es decir, 1.273'74 €: 30 días), la actora debería haber percibido los siguientes importes:

    . De las Entidades Gestoras demandadas, 5.381'80 €; y ello con arreglo al desglose siguiente:

    * 42'46 € día x 75% x 169 días naturales transcurridos entre el 12.07.03 y el 27.12.03, ambos incluidos, teniendo en cuenta que dichas Entidades Gestoras verifican el correspondiente abono por días naturales, (como ya se adelantó en el hecho 7º).

    La diferencia entre los citados 5.381'80 € y los 5.372'95 € indicados en el hecho probado 7º asciende a 8'85 €.

    . De la empresa, (para el hipotético supuesto de tener que complementar hasta el 100% todos los conceptos descritos en el hecho probado 9º, y ello en base, como pide la actora, al art. 70.3º del Convenio aplicable), 1.762'09 €; y ello con arreglo al siguiente desglose:* 42'46 € día x 25% x 166 días transcurridos entre el 12.07.03 y el 27.12.03, computando los meses como de 30 días, (al cotizar la empresa, y cobrar la actora, sobre tal parámetro con independencia del nº de días del oportuno mes).

    La diferencia entre los citados 1.762'09 € y los 1.393'89 € referidos en el hecho probado 8º asciende a 368'20 €.

    Si se considerase prescrito el período 12.07.03 a 28.09.03, ambos incluidos, (como pretende la empresa), resultaría un total de, (42'46 € x 25% x 89 días) 944'73 €. En este caso, y por contraste con el hecho 8º, no existirían diferencias en favor de la Sra. Amanda .

    . De la empresa, (para el hipotético supuesto de tener que complementar hasta el 100% todos los conceptos descritos en el hecho probado 9º con excepción de las "HORAS FESTIVAS"), 1.462'87 €; y ello con arreglo al siguiente desglose:

    * 1.273'74, (cotización de Junio 03), menos 216'30 €, (de horas festivas), entre 30 días = 35'25 € día;

    * 35'25 € día x 25% x 166 días, (con arreglo al cálculo de días ya indicado).

    La diferencia entre 1.462'87 € y los 1.393'89 € referidos en el hecho probado 8º supone 68'98 €.

    Si se considerase prescrito el período 12.07.03 a 28.09.2003, ambos incluidos, resultaría un total de, (35'25 x 25% x 89 días), 784'31 €. En este caso, y por contraste con el hecho 8º, no existirían diferencias a favor de la Sra. Amanda .

    . Si no hubiese que complementar hasta el 100% ninguno de los pluses descritos en el hecho probado 9º no existirían diferencias a favor de la actora.

  11. - Que si se considerase que la base reguladora asciende a 49'67 € día, (importe que con carácter principal postula la demandante al sumar los 216'30 € de horas festivas a los 1.273'74 € de cotización de Junio de 03 y dividir el resultado entre 30), la actora debería haber percibido las siguientes sumas:

    . De las Entidades Gestoras demandadas, 6.295'67 €; y ello con arreglo al siguiente desglose:

    * 49'67 x 75% x 169 días.

    . De la empresa, (para el hipotético supuesto de tener que complementar hasta el 100% todos los conceptos descritos en el hecho 9º), 2.061'30 €; y ello con arreglo al siguiente desglose:

    * 49'67 x 25% x 166 días.

    La diferencia entre...

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