STSJ Castilla-La Mancha 1757/2006, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJCLM:2006:3316
Número de Recurso957/2006
Número de Resolución1757/2006
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1757

En el Recurso de Suplicación número 957/06, interpuesto por Dª Bárbara , Dº Miguel Ángel , Dº Inocencio y Dº Carlos Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, de fecha 12 de julio de 2005 , en los autos número 587/04, sobre despido, siendo recurrido CAUCHOS TOLEDANOS, S.A., CAUCHOS ARELLANO, S.A., ECORUBBER, S.L., SUELAS DEPORTIVAS, S.L.,SUELAS EUROPA, S.L. SUELAS PARA EL CALZADO TOP, S.L., SUELESPORT, S.L., Dº Fidel , Dº Jose Ramón , Dº Domingo , EUROGEST ALBA, S.L., Dº Víctor y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando las excepciones de falta de legitimación pasiva, falta de jurisdicción del orden social, y caducidad de la demanda y falta de conciliación previa opuestas por la parte demandada y estimando la demanda formulada por Dª Bárbara , Dº Miguel Ángel , Dº Inocencio y Dº Carlos Antonio , contra CAUCHOS TOLEDANOS, S.A., CAUCHOS ARELLANO, S.A., ECORUBBER, S.L., SUELAS DEPORTIVAS, S.L., SUELAS EUROPA, S.L. SUELAS PARA EL CALZADO TOP, S.L., SUELESPORT, S.L., Dº Fidel , Dº Jose Ramón , Dº Domingo , EUROGEST ALBA, S.L., Dº Víctor y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a los codemandaos Dº Fidel , Dº Jose Ramón , Dº Domingo , EUROGEST ALBA, S.L. y Dº Víctor debo DECLARAR y DECLARO la NULIDAD de los despidos de los actores, y, en consecuencia, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas codemandadas CAUCHOS TOLEDANOS, S.A., CAUCHOS ARELLANO, S.A., ECORUBBER, S.L. SUELAS DEPORTIVAS, S.L., SUELAS EUROPA, S.L., SUELAS PARA EL CALZADO TOP, S.L., y SUELESPORT, S.L. a la readmisión de los actores en sus respectivos puestos de trabajo en las mismas condiciones que venían disfrutando antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Los actores Dª Bárbara , con D.N.I. nº NUM000 , Dº Miguel Ángel , con D.N.I. nº NUM001 , Dº Inocencio , con D.N.I. nº NUM002 y Dº Carlos Antonio , con D.N.I. nº NUM003 han venido prestando servicios, en el centro de trabajo sito en Fuensalida (Toledo) contratados por la empresa demandada Eccorubber, S.L., con la categoría profesional, antigüedad y salarios que a continuación se reseñan:

  1. -Dª Bárbara :

Antigüedad desde el 10 de abril de 1.978, con la categoría profesional de ayudante y percibiendo un salario mensual de 1.047,65 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Dicha actora ha permanecido de alta en la TGSS para las siguientes empresas y por los siguientes periodos:

-del 10-4-78 al 30-4-85 para Cauchos Toledanos, S.A.

-del 1-5-85 al 31-12-90 para Cauchos Arellano, S.A.

-del 1-1-91 al 30-4-96 para Suelas Deportivas, S.L.

-del 1-5-96 al 31-12-98 para Suelas Europa, S.L.

-del 1-1-99 al 16-8-04, para Ecorubber, S.L.

2-. Dº Miguel Ángel :

antigüedad desde el 26 de julio de 1.974, categoría profesional de Oficial de 3ª -G2, percibiendo un salario mensual de 1.178,31 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Dicho actor ha permanecido de alta en la TGSS para las siguientes empresas y por los siguientes periodos:

-del 26-7-74 al 30-4-85 para Cauchos Toledanos, S.A.

-del 1-5-85 al 19-2-97 para Cauchos Arellano, S.A.

-del 20-2-97 al 16-8-2004, para Ecorubber, S.L.

3-. Inocencio :antigüedad desde el 1 de junio de 1976, categoría profesional de Oficial de 3ª, percibiendo un salario mensual de 1.124,79 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

Dicho actor ha permanecido en alta en la TGSS para las siguientes empresas y por los siguientes periodos:

-del 10-6-76 al 30-4-85 para Cauchos Toledanos, S.A.

-del 1-5-85 al 20-2-91 para Cauchos Arellano, S.A.

-del 21-2-91 al 30-4-96 para Suelas Deportivas, S.L.

-del 1-5-96 al 31-12-98, para Suelas Europa, S.L.

-del 1-1-99 al 16-804, para Ecorubber, S.L.

4.- Carlos Antonio :

antigüedad de 22 de agosto de 1.974, categoría profesional de encargado, percibiendo un salario mensual de 1.155,20 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias.

El actor ha permanecido de alta en la TGSS para las siguientes empresas y por los siguientes periodos:

-del 22-8-74 al 30-4-85 para Cauchos Toledanos, S.A.

-del 1-5-85 al 19-2-87 para Cauchos Arellano, S.A.

-desde el 20-2-97 para Ecorubber, S.L.

SEGUNDO

Con fecha 16 de agosto de 2.004 a los actores les fueron entregadas por la empresa Ecorubber, S.L. cartas de despido idénticas de la misma fecha, del siguiente tenor literal: "Esta empresa, con efectos del día de hoy, ha acordado su despido y, en su virtud, da por rescindidas las relaciones laborales existentes hasta el día de la fecha.

Dicha decisión ha sido adoptada ante la falta de trabajo que presenta la empresa, circunstancia ésta que nos obliga a prescindir de sus servicios al no estar en condiciones de proporcionarle trabajo real o efectivo."

TERCERO

La Inspección Provincial de Trabajo y de Seguridad Social de Toledo, con fecha 18 de febrero de 2.005 realizó visita de inspección al centro de trabajo de la empresa codemandada Eurogest Alba, S.L. sito en la C/ Río Manzanares nº 4 de Fuensalida (Toledo), obrando el anexo al acta de liquidación extendida al efecto a los folios 142 a 148 ambos inclusive, de las actuaciones, dándose por íntegramente reproducidos.

CUARTO

No consta que los actores ostenten, ni hayan ostentado la cualidad de representante legal o sindical de los trabajadores.

QUINTO

En la nota del Registro Mercantil Central aportado por la parte actora no consta ningún dato de la mercantil Cauchos Toledanos, S.A.

Respecto a la mercantil Cauchos Arellano, S.A. constan como órganos de administración o apoderados Dº Domingo , Dº Fidel y Dº Jose Ramón

En relación a la mercantil Ecorubber, S.L. consta su domicilio en la C/ Comandante Zorita, nº 53- 5º B de Madrid, y como objeto social: La fabricación de suelas de caucho para el calzado, vulcanización de plantas de goma, cauchos, plásticos y similares, así como la comercialización, compra y venta de suelas de caucho, plástico, goma y similares para el c. Como órganos de administración o apoderados figura Dº Fidel . Dicha empresa efectuó cambio de domicilio social de la C/ Viriato s/n de Fuensalida, asimismo con fecha de inscripción 13-3-2003 se efectuó cambio de domicilio social a la Avda. de San Crispín, 118 de Fuensalida.

La Mercantil Suelas Deportivas, S.L. tiene su domicilio en la Carretera de Chozas s/n de Fuensalida(Toledo), constando como administradores solidarios Dº Jose Ramón y Dº Fidel .

La mercantil Suelas Europa, S.L., tiene su domicilio en Avda. de San Crispín, 98 de Fuensalida, figurando como administradores solidarios Dº Fidel y Dº Jose Ramón . En su constitución figuraba como domicilio Carretera de Chozas s/n de Fuensalida.

La mercantil Suelas para el Calzado Top, S.L., figura con domicilio en C/ Toledo nº 44 de Fuensalida (Toledo), como administrador único Dº Fidel y como objeto social: fabricación de suelas de caucho para el calzado, culcanización de plantas de goma, cauchos, plásticos y similares, así como la comercialización, compra y venta de suelas de caucho, plástico, goma y similares para el calzado.

La mercantil Suelesport, S.L. aparece con domicilio en Carretera de Chozas s/n de Fuensalida (Toledo), como objeto social la Fabricación de suelas de caucho para el calzado, planchas de goma y similares y como administradores solidarios Dº Fidel y Dº Jose Ramón .

La mercantil Eurogest Alba, S.L. aparece con domicilio social en la C/ Río Manzanares, nº 4 de Fuensalida, fijándose como comienzo de las operaciones el 10-9-2004, fecha de su constitución y como objeto social la enseñanza, las actividades de los ramos medicina, la odontología, la psiquiatría, la psicología, el derecho, la ingeniería y la arquitectura, contratando al efecto los profesionales o entidades que legal o reglamentariamente tengan atribuida competencia para ejercer dichas actividades. Realizar estudios económicos, financieros, fiscales, contables, jurídicos, de mercado, sociológicos, tecnológicos, de mercadotecnia, y sobre asuntos relacionados con el desarrollo de proyectos o sociedades empresariales, mercantiles e industriales. Asesorar a terceros sobre las materias del epígrafe anterior, contratando al efecto, si fuere necesario, los profesionales o entidades que legal o reglamentariamente tengan atribuida competencia para ello. Crear, mantener y explotar páginas y portales en Internet; ofrecer servicios de hospedaje y mantenimiento de páginas y portales, de intermediación en el registro de dominios y de correo electrónico y de comunicación mediante Internet; y las actividades de los ramos del diseño convencional y tecnológico y de la publicidad y la intermediación comercial en estos ramos de actividad. Promover y gestionar, para sí y para terceros, proyectos tecnológicos, por los que se viene obligado en España al pago del Impuesto sobre actividades económicas. La compra y la venta, por cuenta e interés propio, acciones, participaciones y, en general, de activos y valores financieros, empresariales o de cualquier otra clase, con intervención, en su caso, de los mediadores que legal o reglamentariamente deban hacerlo. La creación, dirección y aprovechamiento comercial de redes de distribución y venta. El almacenamiento y distribución de mercancías. Las actividades del ramo de las telecomunicaciones, incluida la fabricación, importación, exportación, distribución, venta e instalación de materiales y elementos, la creación e instalación de redes, al asesoramiento...

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