STSJ Cataluña 3462/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteMIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
ECLIES:TSJCAT:2006:5229
Número de Recurso1368/2006
Número de Resolución3462/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

MDT

IL·LMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

IL·LM. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

Barcelona, 5 de maig de 2006

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats

més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 3462/2006

En el recurs de suplicació interposat per Piso Perfecto, S.L. a la sentència del Jutjat Social 11

Barcelona de data 30 de setembre de 2005 dictada en el procediment núm. 514/2005 en el qual s'ha recorregut contra la part Rafael i Fondo de Garantia Salarial, ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 14.07.05 va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Acomiadament en general, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de setembre de 2005, que contenia la decisió següent:

"Que estimando la demanda formulada por don Rafael , debo declarar y declaro improcedente el despido articulado sobre el mismo con efectos de 11/06/2005, y condenar a la empresa demandada PISO PERFECTO,S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia entre readmitir al actor en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes de producirse el despido o a abonarle indemnización por despido en suma de 1.446,20 euros, entendiéndose que caso de no optar en el plazo de cinco días procederá la readmisión y en todo caso a abonarle indemnización complemantaria por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta lade notificación de la presente sentencia a razón de salario mensual de 1.156,96 euros y que al momento de su dictado ascienden a suma de 4.203,62 euros."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

  1. - El actor don Rafael , titular de D.N.I. ne NUM000 , con efectos de 20/09/2004 suscribió con la empresa PISO PERFECTO, S.L., dedicada a la actividad de gestión y mediación mobiliaria, para prestar servicios como mediador de comercio, contrato de trabajo temporal, eventual por circunstancias de la producción al amparo del Real Decreto 1438/85 , que se pactó con vigencia inicial de seis meses, luego prorrogado por igual periodo, hasta el 19/05/2005.

    En el contrato no se hacía constar la causa de temporalidad justificativa de su suscripción mas allá de la expresión "venta de inmuebles encargados por sus clientes en la zona de Sabadell y provincia" y sí pacto expreso de periodo de prueba de 2 meses y otro que decía expresamente: "La producción mínima a que se compromete el mediador delegado será la venta de dos inmuebles por cada mediador comercial que haya en el equipo de la oficina cada mes. En caso de incumplimiento de ésta cláusula la empresa podrá optar entre rescindir unilateralmente la relación sin obligarse por este motivo a dar ningún tipo de indemnización al mediador, o modificar el ámbito de la relación laboral, o modificar las competencias y responsabilidades, adaptándolas a las de mediador comercial".

  2. - Por indicación de la empresa recibió formación teórica i práctica con adscripción al director de la oficina de la calle Aribau de Barcelona y a la delegada de zona hasta el 22/11/2004, en que se le adscribió como director a la oficina de Torredembarra-Tarragona, donde permaneció hasta el 05/03/2005 en que inició proceso de incapacidad temporal por depresión.

    Salvo breves periodos no se encontró completa la plantilla de dos comerciales adscritos a la oficina, por continuas extinciones o dimisiones voluntarias y nuevas contrataciones.

  3. - El 25/04/2005, tras el alta médica, la empresa lo adscribió a la dirección de la oficina de la calle Aribau de Barcelona, donde tampoco se encontró completa la plantilla de dos comerciales adscritos a la oficina y por iguales causas que se reseñan en el hecho probado anterior.

    Vino percibiendo retribución compuesta por cantidad fija mas otra contingente y variable en concepto de comisiones por actividad mediada.

  4. - Viene percibiendo retribución fija de 1.050 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras, mas una parte variable consistente en porcentaje sobre las totales comisiones percibidas por la empresa con ocasión de la totalidad de las ventas mediadas en la oficina de adscripción, que era variable en función del importe global de las conseguidas -2, 4, 5 o 6%-.

    Las oficinas de adscripción del actor consiguieron, desde septiembre de 2004, 2 piso vendidos y dos alquilados en diciembre de 2004, un piso alquilado en enero de 2005, un piso vendido y otro alquilado en febrero de 2005 y un piso alquilado en marzo de 2005. En su consecuencia el actor percibió suma global de 962,64 euros, en concepto de comisiones.

  5. - Mediante carta datada el 11/06/2005, en igual fecha y con iguales efectos se le participó al actor la extinción de la relación laboral por desistimiento empresarial al amparo de la cláusula establecida en el contrato sobre rendimiento mínimo.

    La carta dice, textualmente,: "Con fecha 20/09/2004, la empresa Piso Perfecto, S.L., Y Rafael , con D.N.I. n. NUM000 y N.S.S. NUM001 , firmaron un contrato de trabajo acogido al Real Decreto 1438/85 de Representantes de Comercio.

    El trabajador presenta, desde el principio del contrato, un rendimiento muy bajo, y no sólo en cuanto a su producción para la empresa sino también en cuanto a su actitud hacia la venta, tal y como queda demostrado en los informes internos de la empresa con referencia a promociones, captaciones, telemarketing y, en definitiva, la venta y/o alquiler de inmuebles.

    Debido a estos motivos, la empresa ha decidido acogerse a la cláusula undécima del contrato de trabajo suscrito entre ambas partes, en el cual, el representante se obliga a la venta de dos inmuebles cada mes. En caso de incumplimiento de esta cláusula la empresa puede rescindir unilateralmente la relación laboral. Cabe recordar que la disminución en el rendimiento de trabajo en causa para dicha rescisión al serfactible incluir un rendimiento determinado en el contrato (así TSJ Canarias 25.02.94, AS 461).

    Por todo ello, ponemos a disposición de Rafael la parte proporcional de las percepciones salariales que le corresponden por el mes de junio, rescindiendo de esta manera la relación laboral existente con efectos 11.06.2005.

    Adjunto a este documento extiendo liquidación, finiquito y documentación pertinente a favor de Rafael .

    Y para que así conste y reconociendo hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos y operaciones efectuadas hasta fecha de hoy con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir ni reclamar, firma Rafael , en ARIB, a 11.06.2005."

  6. - No ostenta ni ostentó cualidad de representante legal de los trabajadores en le año inmediatamente anterior a la fecha de la extinción.

  7. - Formuló papeleta de conciliación ante organismo administrativo competente el 05/07/2005, cuyo acto resultó intentado sin efecto el 20/07/2005, y demanda reproduciendo la pretensión el 13/07/2005, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado.

Tercer

Contra aquesta sentència la part actora va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Es deriva de les presents actuacions que les parts varen signar en el seu dia contracte temporal per a la prestació de serveis de l'actor com a mediador de comerç, establint-se una clàusula en la què es determinava unes vendes mínimes mensuals per mediador comercial. En no assolir els dits objectius l'empresa desistí del contracte. El magistrat d'instància declara provat que -llevat períodes molt concrets- en cap moment al llarg del vincle contractual la plantilla de comercial fou coberta . I, en els posteriors raonaments jurídics es declara que, tot i ser cert que l' art. 49.1 b) determina com a causa d'extinció del contracte aquelles acordades per les parts, no pot ometre's que aquesta previsió ha de tenir una interpretació restrictiva, no poden ser abusiva i presentant una aparença de racionalitat. Al què s'afegeix que en el cas de pacte de productivitat la via d'extinció és la tipificada a l' art. 54.1 e ) TRLET, pel que es declara la improcedència de l'acomiadament.

Contra el dit pronunciament s'alça ara en suplicació la demandada

SEGON

Per la via de l'apartat b) de l' art. 191 TRLPL es postula, en primer lloc, la revisió del relat fàctic de la sentència.

Amb cita del document que consta en el foli 44 es postula, en primer lloc, la modificació del fet provat primer, proposant-se la següent redacció alternativa: "El actor con efectos del 20-09-2004, suscribió contrato de trabajo...

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