AUTO nº 12 DE 2008 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - SALA DE JUSTICIA, 25 de Abril de 2008

Fecha25 Abril 2008

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil ocho.

En el recurso referenciado, los Excmos. Sres. Consejeros de la Sala expresados al margen, previa deliberación, han resuelto dictar el siguiente

AUTO

Visto el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, contra la providencia de fecha 18 de junio de 2007 dictada en las Actuaciones Previas nº 136/06, del Ramo de Seguridad Social (INSS), Madrid. Han sido parte recurrida D. Rafael M. C., D. Francisco Javier A. R. y D. Mariano G.-M. V.

Ha sido ponente el Consejero de Cuentas Excmo. Sr. D. Rafael María Corona Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito de fecha 12 de junio de 2007 el Ministerio Fiscal solicitó del Delegado Instructor de las Actuaciones Previas nº 136/06 “que se libre oficio a la Presidencia del Gobierno para que se certifique si en el Consejo de Ministros celebrado el día 9 de enero de 2004 se informó por el Presidente del Gobierno que las Elecciones Generales tendrían lugar el 14 de marzo de 2004 y si de dicha noticia se dio cuenta a la opinión pública en la rueda de prensa que habitualmente se ofrece después de los Consejos de Ministros, debiendo de especificar la identidad del Ministro que, por su condición de portavoz del Gobierno, intervino en dicha rueda de prensa y divulgó tal noticia”.

SEGUNDO

El Delegado Instructor de las Actuaciones Previas nº 136/06 mediante providencia de 18 de junio de 2007 acordó “no acceder a lo solicitado, por considerar suficientes las diligencias de averiguación efectuadas y la documentación que obra en el procedimiento para constatar, previa y provisionalmente, la presencia o no de indicios racionales suficientes de existencia de acciones contrarias a la norma, que en su caso llevasen el pronunciamiento de la existencia o no de supuesto de responsabilidad contable constitutivos de alcance, y es doctrina de la Sala de Justicia de este Tribunal, que la fase de actuaciones previas no es la adecuada para la práctica de prueba lo que queda reservado en exclusividad al Órgano Juzgador y que es, ante el mismo, cuando y donde las partes pueden y deben solicitar las pruebas que consideren pertinentes para la defensa de sus derechos, sin que la no realización de las mismas, en esta fase instructora, suponga, por si misma, indefensión para las partes al concluirse con unos pronunciamientos que tienen el carácter de previos y provisionales”.

TERCERO

El Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 21 de junio de 2007 interpuso recurso del artículo 48.1 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, contra la providencia de 18 de junio de 2007 antes aludida.

CUARTO

Esta Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas acordó, por providencia de 17 de septiembre de 2007, abrir el correspondiente rollo, nombrar ponente siguiendo el turno establecido a la Consejera de Cuentas Excma. Sra. Dª. Ana Mª Pérez Tórtola y remitir oficio al Delegado Instructor para que enviara los antecedentes necesarios para la tramitación del recurso.

QUINTO

El Delegado Instructor de las Actuaciones Previas nº 136/06 envió escrito de fecha 26 de septiembre de 2007, comunicando que las referidas Actuaciones Previas habían sido remitidas para seguir las actuaciones jurisdiccionales oportunas al Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento.

SEXTO

Habiendo solicitado del Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento la remisión de los antecedentes necesarios para la tramitación del presente recurso, el 31 de octubre de 2007 se recibió en esta Sala de Justicia el testimonio que se había interesado.

SÉPTIMO

A través de providencia de 17 de diciembre de 2007, esta Sala de Justicia acordó habiéndose designado nuevo Presidente de la Sección de Enjuiciamiento y de su Sala de Justicia y en ejecución de los acuerdos de Sección sobre reparto de asuntos asignar la ponencia de este recurso al nuevo Presidente Excmo. Sr. D. Rafael Mª Corona Martín, admitir el recurso y dar traslado del mismo a las demás partes para que en el plazo de cinco días presentaran las alegaciones correspondientes a sus pretensiones.

OCTAVO

D. Francisco Javier A. R., D. Rafael M. C. y D. Mariano G.-M. V. mediante escritos de 3, 4 y 31 de enero de 2008, respectivamente, solicitaron la desestimación del recurso interpuesto y el archivo del procedimiento.

NOVENO

Mediante diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2008 se acordó pasar los autos al Consejero ponente para que preparara la pertinente resolución.

DÉCIMO

El 11 de abril de 2008 se recibió en esta Sala de Justicia copia testimoniada del Auto dictado por el Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento de fecha 18 de febrero de 2008 en el que se acordó el archivo del procedimiento de reintegro por alcance nº 97/07 correspondiente a las Actuaciones Previas nº 136/06.

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO

Para resolver la cuestión objeto de debate hay que partir de la naturaleza de las actuaciones previas que constituyen una fase previa del ulterior proceso jurisdiccional contable, fase que implica una actividad de averiguación de los hechos y de posible adopción de medidas cautelares, orientada a la preparación del posterior juicio de responsabilidad contable al que sirve de soporte y que se iniciará, en su caso, en virtud de la correspondiente demanda.

Así, el artículo 73 de la Ley 7/88 establece que si ninguna demanda fuese presentada por quienes estuvieran legitimados para ello se pasaran las actuaciones al Ministerio Fiscal para que la formalice si lo estima oportuno y si tampoco fuera deducida el órgano de la jurisdicción contable que entendiera del asunto ordenará de oficio el archivo de los autos.

En el caso de autos una vez terminada la instrucción se abrió el procedimiento de reintegro n° 97/07 en el Departamento Primero de la Sección de Enjuiciamiento en el que se dictó el Auto de fecha 18 de febrero de 2008 que es firme y cuya copia testimoniada consta unida a este recurso, en el que se acordó de oficio el archivo de los autos por resultar de modo manifiesto e inequívoco la inexistencia de caso alguno de responsabilidad contable.

Dado que dicho procedimiento de reintegro trae causa de las Actuaciones Previas nº 136/06 en las que se dictó la providencia recurrida en esta vía, la cual de facto ha quedado sin efecto, procede desestimar el recurso interpuesto al amparo del artículo 48.1 de la Ley 7/88 por pérdida sobrevenida del objeto que según reiterada jurisprudencia, por todas la Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de septiembre de 2003, debe entenderse como uno de los modos de terminación del proceso "tanto cuando lo impugnado eran disposiciones generales, en que la ulterior derogación de éstas, o su declaración de nulidad por sentencia anterior, ha determinado la desestimación del recurso, no porque en su momento no estuviere fundado, sino porque la derogación sobrevenida de la norma priva a la controversia de cualquier interés o utilidad real (así sentencias de 24 de marzo y 28 de mayo de 1997 o 29 de abril de 1998); como en recursos dirigidos contra resoluciones o actos administrativos singulares, en los que se ha considerado que desaparecía su objeto cuando circunstancias posteriores les privaban de eficacia, hasta el punto de determinar la desaparición real de la controversia (así en sentencias de 31 de mayo de 1986, 25 de mayo de 1990, 5 de junio de 1995 y 8 de mayo de 1997)".

En atención a lo expuesto, y vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,

LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso del artículo 48.1 n° 35/07 por pérdida sobrevenida del objeto, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la providencia dictada el 18 de junio de 2007 en las Actuaciones Previas nº 136/06, sin costas.

Así lo acordamos y firmamos.- Doy fe.

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