ATS, 28 de Febrero de 2014

PonenteRICARDO ENRIQUEZ SANCHO
ECLIES:TS:2014:1754A
Número de Recurso51/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Tramitado este recurso, por providencia de 15 de diciembre de 2006, a la vista del testimonio del oficio y copia de providencia remitido por el Tribunal Constitucional comunicando la admisión a trámite del conflicto positivo de competencia nº 4748/2004 en relación con la disposición final segunda del Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero , se suspende el proceso por imperativo del artículo 61.2 de la LOTC .

SEGUNDO

Con fecha 19 de diciembre de 2013, El Tribunal Constitucional dictó sentencia en el conflicto positivo de competencia nº 4748/2004 y por providencia de 16 de enero de 2014, se alza la suspensión del recurso y se dio traslado de la referida resolución por plazo común de diez días a las partes personadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.

TERCERO

El Abogado del Estado manifiesta que la sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado la desaparición sobrevenida de objeto del conflicto por la derogación del RD 334/2004, objeto del presente recurso, por el RD 276/2007, de 23 de febrero, y tal fallo habrá de determinar el archivo de las actuaciones o, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

La representación procesal del Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales al evacuar el trámite correspondiente solicita el archivo del presente recurso por carencia sobrevenida de objeto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Enriquez Sancho , Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A la vista del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional y que ambas partes al evacuar el trámite correspondiente han manifestado su conformidad con el archivo de las actuaciones, procede declarar que el presente recurso carece de objeto y dar por terminado el procedimiento, ordenando el archivo de las actuaciones.

SEGUNDO

No procede hacer expresa condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción al no interponerse el recurso con mala fe o temeridad.

LA SALA ACUERDA:

Dar por terminado el recurso n.º 51/2004 interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales contra el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, por pérdida sobrevenida de objeto, ordenando el archivo de las actuaciones. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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