STSJ Cataluña 9536/2005, 12 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2005:13842
Número de Recurso4059/2004
Número de Resolución9536/2005
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 9536/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 26 de enero de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 168/2003 y siendo recurrido Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 07.03.03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por Bernardo contra Correos y Telégrafos, S.A.E., absuelvo al demandado del petitum deducido en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El actor, Sr. Bernardo , suscribió un contrato laboral con la demandada de fecha 6-6- 1998, queviene desempeñando hasta la actualidad, con la categoría laboral del Grupo I, Subgrupo II (g), PFV (interinaje sin especificación de funcionario a sustituir), código del puesto de trabajo NUM000 , sustituto de A.P.T., y puesto de trabajo n. 11 servicio exterior , Barcelona, bajo la siguiente condición particular: "de conformidad con lo estipulado en le punto 14 del Acuerdo sobre previsión de puestos de trabajo con carácter temporal de 27-11-92, en la redacción dada al mismo por Acuerdo de 16-06-93, publicado en el B.O.C. nº 62 de 20 de julio de 1993, y al amparo del R.D. 2546/94, de 29 de diciembre , para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso, hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos, o se suprimido."

  1. - Se han ido convocando sucesivos concursos para cubrir la plaza del actor (folios 162-483), sin que a la fecha se haya cubierto por concurso-oposición.

  2. - Se intentó la conciliación previa, sin avenencia " .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de instancia, que desestimó su pretensión consistente en que se declare que la relación laboral que le une con la empresa demandada, Correos y Telégrafos, S.A.E., que se constituyó como de interinidad sin especificación del funcionario a sustituir, es la propia de una trabajador fijo de plantilla desde el inicio de dicha relación, el día 6 de junio de 1.998. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa demandada que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso formulado al amparo de lo establecido en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado segundo para que se haga constar que: "La plaza del actor identificada en el contrato de trabajo, como nº 11, Area de Servicio Exterior nº rpt NUM000 .-Barcelona, no ha salido ofertada en los Concursos de Traslados de 16 de mayo de 2.002 ni en el de 25 de abril de 2.003", lo que fundamenta en las pruebas documentales obrantes a los folios 202 y 387 de autos, por lo que podría prosperar, aun cuando debe tenerse en cuenta que lo peticionado es intrascendente respecto de la sentencia que se dicta por esta Sala de lo Social ya que lo debatido es si el recurrente había adquirido o no la condición de trabajador fijo de plantilla con anterioridad a los concursos de traslado reseñados que, por tanto, no pueden influir en dicha cuestión.

TERCERO

Como siguiente motivo de recurso formulado al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 2720/1998 y en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , así como la doctrina de los Tribunales que cita, efectuando diversas consideraciones sobre la misma, concluyendo que es fijo de plantilla, no pudiéndose aplicar el concepto de interinidad al ser ya Correos y Telégrafos una sociedad mercantil y no una Administración Pública.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación se ha de partir de los inmodificados hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos, de los que resulta fundamental que el recurrente es trabajador con contrato de interinidad por vacante desde el día 6 de junio de 1.998, continuando en dicha situación cuando interpuso la demanda rectora de los presentes autos el día 28 de febrero de 2.003, y también cuando se celebró el acto del juicio oral el día 28 de octubre de 2.003, y seguramente el día 26 de enero de 2.004, en que se dictó la sentencia de instancia ahora recurrida.

A este respecto, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre , por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores , en materia de contratos de duración determinada, estipula en su artículo 4º que el contrato de interinidad por vacante no podrá ser superior a tres meses, salvo en los procesos de selección llevados a cabo por las Administraciones Públicas para la provisión de puestos de trabajo, en que la duración de los contratos coincidirá con el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica, precepto en gran medida idéntico al que establecía el artículo 4.2 del Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre , que desarrollaba el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación temporal, vigente cuando se suscribió el contrato de interinidadentre las partes. De dicha precepto se deduce que la situación de interinidad puede durar más de los tres meses establecidos con carácter general, únicamente cuando quien actúa asumiendo la posición de empresario es una Administración Pública, siendo por tanto fundamental para resolver el presente recurso de suplicación la determinación de si actualmente la demandada Correos y Telégrafos, S.A.E., tiene la consideración de Administración Pública o no.

Pues bien, la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, cambió el régimen jurídico de la demandada, que pasó de ser una Entidad Pública empresarial a una Sociedad Anónima estatal, adquiriendo definitivamente dicha condición el 21 de julio de 2001, estableciendo su artículo 58, en el apartado 7º , la conservación de la condición de funcionarios públicos a quienes ya la venían ostentando con pleno respeto a sus derechos adquiridos, mientras que en su apartado 10...

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