STSJ Cataluña 1818/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2006:3272
Número de Recurso10000/2004
Número de Resolución1818/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1818/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Marí Luz frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 16 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 561/2003 y siendo recurrido/a Copy Gracia, S.L., -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial y Quality Impres Estivill Marin, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de julio de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por la parte actora Marí Luz contra COPY GRACIA

S.L, QUALITY IMPRES ESTIVILL MARIN S.L., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, condeno a COPY GRACIA S.L a abonar a Marí Luz a suma de 240,60 euros, absolviendo a Quality Impres Estivill Marín, S.L. del petitum deducido en su contra, y absolviendo asísmismo a FOGASA, sin perjuicio este último de su responsabilidad legal, debiéndose estar y pasar por esta resolución y fallo."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La actora comenzó a prestar servicios para la empresa Copy Gracia, S . L . en fecha 18-7-2001, con categoría profesional de Auxiliar de Trabajo, bajo la modalidad contractual de contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción, finalizando el contrato el 17-9-2001, si bien se le prorrogó el 18 de septiembre por' seis meses, hasta el 17-3- 2002. El 15-5-2002 se le hizo un nuevo contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con categoría profesional de auxiliar de trabajos, por una jornada de 40 horas semanales, con un salario bruto mensual con inclusión de pagas extras de 611,19 euros, cesando el 15-7-2002 por despido declarado improcedente por sentencia del Juzgado de 19 Social que consta en autos, con condena exclusiva de la única demandada Copy Gracia, S. L. ( folios 222-226 )

  1. - La trabajadora actuante firmó el 151-2002 documento de saldo y finiquito, por fin de contrato, con el - siguiente detalle de los ~ conceptos liquidados: paga extra de verano...20,16 euros; paga extra de Navidad...263,46 euros; vacaciones... 297,33 indemnización... 141,52 euros; total 722,47 Euros

  2. - La empresa Copy Gracia, S. L. se dedica a copistería y venta de material de papelería, constando en febrero del 2003 con cuatro trabajadores; .la empresa Quality-Impres, S.L. consta domiciliada en Compte Güell-24-28, ocupando con posterioridad, el 1-3-2003, el local que hasta entonces tenía arrendado Copy Gracia, S.L. en c) Córcega 400 de Barcelona ( folio 145 ) teniendo a su servicio 3 8 trabajadores, de los cuales dos habían pertenecido a Copy Gracia, S.L. ( folios 138- 142 )

    La empresa Quality Impres, S.L. se dedica al diseño gráfico y reproducción de textos ( folio 128 )

  3. - La actora interpuso en fecha 26-72002 papeleta de conciliación por clasificación profesional y cantidad, en solicitud de categoría de oficial la maquinista ( folios 204-207 ), solicitando luego la de categoría de auxiliar o subsidiariamente auxiliar de taller ( folios 210215 ) que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 16 que consta en Autos ( folio 237-241 ), en cuya demanda, que se da por reproducida, ( folios 229-235 ) se solicitan las diferencias por la categoría profesional que allí reclama.

  4. - Se intentó la conciliación previa sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ACTORA , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado , impugnándolo QUALITY IMPRES ESTIVILL MARIN S.L. i COPY GRACIA S.L. , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La trabajadora reclamó en su día por inadecuada clasificación profesional y diferencias salariales derivadas de ésta; entre estas cantidades incluía unas diferencias por complemento lineal desde julio 2001 a julio de 2002, indicando en la demanda que el importe reclamado era igual para todas las categorías y que no lo había percibido. La...

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