STSJ Cataluña 8544/2005, 9 de Noviembre de 2005

PonenteSALVADOR VAZQUEZ DE PARGA Y CHUECA
ECLIES:TSJCAT:2005:11921
Número de Recurso4019/2005
Número de Resolución8544/2005
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8544/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel y Banco Santander Central Hispano, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 28 de enero del 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 815/2004 . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo de desestimar la excepción de prescripción interpuesta por la empresa y debe de estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Fidel contra BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO SA en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir su asignación anual incluyendo las dos pagas de beneficio adicionales concedidas en 1999, en proporción al tiempo de servicios del demandante durante dicho año 1999 y condeno a la empresa a abonar la cantidad de 1209'84 euros por diferencias por tal concepto desde febrero de 1999 a diciembrede 2004.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.-El actor ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Banco de Santander Central Hispano Sociedad Anónima, desde el 1-06-1970, con la categoría profesional de ADMINISTRATIVO NIVEL IX.

II.-Que, respondiendo a ofertas de la empresa, el demandante, que cesó en la empresa 31.01.1999, suscribió, con efectos de 31.01.1999, con la empresa demandada, convenio de prejubilación.

II.-Que, en el referido convenio se pactaba que hasta el pase a la situación de jubilación el actor percibiría un importe bruto anual cuantificado en 3.681.689 pesetas, a percibir en doceavas partes en meses vencidos añadiéndose que "El citado importe bruto anual será revisado, en su momento, en la medida en que se vea afectado como consecuencia del incremento salarial correspondiente al año 1999, que pueda pactarse por Convenio Colectivo, para el personal activo"

III.-Que, publicado en el boletín Oficial del Estado de 5.11.99, el Convenio de la Banca Privada, aprobado por resolución de 5.11.99, se estableció en el mismo, el incremento de dos pagas extraordinarias más por beneficios para ese año, las cuales, se abonaron a los demandantes, en proporción al tiempo que estuvieron en activo en ese año y no integraron el salario regulador tenido en cuenta en el convenio de prejubilación.

  1. De haberse computado integramente esas pagas de beneficios, se le adeudaría al actor la cantidad de 14521'63 euros desde enero de 1999 a diciembre del 2004. En el caso de que se hubiera computado en función del tiempo trabajado en el año 1999 se le adeudaría 1209'04 euros desde enero de 1999 a diciembre de 2004.

  2. En fecha de 22.12.2003 el actor solicitó a la empresa la inclusión de las dos pagas de beneficios en su base pensionable asi como las diferencias salariales fruto de dicha inclusión (folio 12).

VI .Que , celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC , el día 22 -10-2004 tras interposición de papeleta el 04-10-2004, el mismo tuvo lugar con el resultado de concluido sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte ambas partes, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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