STSJ Castilla-La Mancha 133/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2006:112
Número de Recurso905/2005
Número de Resolución133/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 133

En el Recurso de Suplicación número 905/05, interpuesto por Donato , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Toledo, de fecha 9-2-2005, en los autos número 828/04 , sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo recurrido FOGASA, ARTE DYS XXI SL, ARTE DYS XXI SLU. Y MIMOBEL SL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Donato , frente a la entidad mercantil ARTE DYS XXI SL debo absolver y absuelvo a la referida demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda iniciadora delpresente procedimiento."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante, D. Donato , ha venido prestando servicios laborales por cuenta ajena, para la empresa codemandada MIMOBEL, SL, desde el día 20.11.98, si bien paso a esta empresa con reconocimiento de antigüedad desde el día 05.12.77 fecha e4n que comenzó a prestar servicios para la empresa ARTE HISPANICO MUEBLES SL, a jornada completa y por tiempo indefinido, con la categoría profesional de Encargado de Sector, con un salario total mensual de 1.998'17 Euros incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

No consta la existencia de la mercantil codemandada ARTE DYS XXI SLU, siendo absorbida MIMOBEL, SL por ARTE DYS XXI, SL. Absorción publicada en el BORME de fecha 17.06.2004.

TERCERO

Mediante escrito de fecha 19.10.2004, el actor pide la baja voluntaria en la empresa, con efectos de 2 de noviembre de 2004. En esta última fecha el actor suscribe liquidación de saldo y finiquito en el que reconoce haber percibido la cantidad de 863'71 Euros en pago de la liquidación efectuada por nómina, paga de navidad y vacaciones, quedando con el pago de esta cantidad saldada y finiquitada las relaciones laborales con dicha empresa (ARTE DYS XXI, SL) por toda clase de conceptos, y comprometiéndose a nada más pedir y reclamar a la empresa.

CUARTO

El día 03.12.2004, se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC, de Toledo, con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

En fecha 22.02.2002, el actor fue diagnosticado en el Complejo Hospitalario de Toledo de POLIRRADICULONEURITIS IDIOPATICA SUBAGUDA CRÓNICA, confirmada por informe de fecha

18.05.2004.

SÉPTIMO

En fecha 30 de diciembre de 2003, se informa al actor, como a todos los trabajadores de MIMOBEL, SL, la compraventa de la mayoría de las participaciones sociales de la citada mercantil, que no afecta a su contrato de trabajo ni a sus derechos y obligaciones, dicha comunicación se realiza para su conocimiento y tranquilidad. El actor firma haber recibido la citada comunicación.

Mediante escrito de fecha 01.10.2004, se comunica al Servicio de Empleo de Castilla La Mancha, que la empresa ARTE DYS XXI, SL, se subroga en todos los derechos y obligaciones con respecto al contrato que MIMOBEL SL, tenía suscrito con el trabajador Donato , quien firma haberlo recibido. Dicha información se comunica al resto de los trabajadores de la plantilla de la empresa MIMOBEL SL.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 1, recaída resolviendo demanda sobre Despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, el primero de ellos dirigido a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el segundo, dedicado al examen del derecho aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en los artículos 49,1,d) del Estatuto de los Trabajadores , y en los 7,1 y 2, 1.265, 1.266, 1.261 y 1.300 del Código Civil . Lo que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el motivo dedicado a la modificación fáctica, se pretende por el recurrente la adición de un nuevo hecho probado, del siguiente tenor literal: "La baja voluntaria presentada por el trabajador es consecuencia de error sustancial y excusable de este, influido por sus circunstancias personales derivadas de la enfermedad que padece y la falta de información suficiente sobre las consecuencias de su decisión, no existiendo actos, coetáneos o posteriores del actor que confirmen la misma y no dándose, por el contrario, elementos de interés para el trabajador que puedan ser causa de su decisión extintiva".La adición pretendida no puede ser admitida por dos motivos claros en primer lugar, debido a que el texto concreto que se pretende introducir, más que referirse a cuestiones de hecho, introduce valoraciones y juicios de valor, impropios de la parte fáctica de una decisión judicial. En segundo lugar, y de un modo esencial, debido a que la propuesta carece de toda indicación de apoyo probatorio de donde, eventualmente, se pudiera extraer el texto que se intenta añadir al relato fáctico, como es exigencia ineludible para ello derivada tanto del artículo 191,b), como del 194,3, ambos de la Ley de Procedimiento Laboral .

Deriva de lo anterior que, sin más trámites, sea desestimado este primer motivo del recurso.

TERCERO

Entrando a dar contestación al motivo dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, lo que se plantea en definitiva es el valor que se le debe de dar a un papel manuscrito, obrante al folio 50, en el que, en un trozo de papel cuadriculado poco mayor que el...

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