SAP Álava 168/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2006:775
Número de Recurso1/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución168/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 168/06

Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa ProcedimientoAbreviado num. 251/05, Rollo de Sala num. 01/06, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de

Vitoria-Gasteiz, seguida contra D. Carlos Alberto , con D.N.I. nº NUM000 ,

mayor de edad, nacido el 7 de mayo de 1942, natural de Bilbao y vecino de esta ciudad, hijo de D.

Marcos y Dª Concepción, con instrucción, y contra D. Salvador , con D.N.I.

nº NUM001 , mayor de edad, nacido el 05 de noviembre de 1970, vecino de esta ciudad, con

instrucción, defendidos por la Letrada Dª Iratxe Saracho Arteche y representados por la Procuradora

Dª Ana Rosa Frade Fuentes, y como acusación particular D. Millán defendido por Letrado D. Fernando Alday y representado por el procurador D.

Jesús Arrieta Vierna, siendo parte, también, el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado, D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal: El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, manteniendo que los hechos son constitutivos de un delito continuado (artículo 74 del Código Penal ), de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal , del que son responsables en concepto de autores los acusados conforme al artículo 28 también del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a los acusados la pena de dos años y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sugragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas causadas, y como responsables civiles directos, indemnizarán conjunta y solidariamente a la empresa Ingeniería de Fusión o a su capital y representantes legales en caso de que se halle en proceso de liquidación y disolución en la cantidad fraudulentamente distraída conforme a lo expuesto en la conclusión primera de su escrito de acusación.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la acusación particular :

Los hechos son constitutivos de:

  1. - En relación a Ingeniería de Fusión, S.L.

    15 delitos de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.6º y del Codigo Penal ; y de no apreciarse dichas circunstancias, de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 en relación con el artículo 74, todos ellos el Código Penal .

    Alternativamente, de un delito continuado del artículo 295 del Código Penal en relación con el artículo 79 del referido texto legal.

    Dos delitos de falsedad documental del artículo 392, en relación con el 390 del Código Penal .

    Un delito continuado del artículo 290 del referido texto legal.

  2. -En relación a Inbrosal, S.A.

    De un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 y 250.6º y en relación con el 74 del Código Penal , alternativamente de un delito continuado del artículo 295 en relación con el artículo 79 del mismo texto.

    Dos delitos de falsedad documental del artículo 392 en relación al 390 del Código Penal .

    Un delito continuado del artículo 290 del mismo texto.

    De los delitos descritos son responsables en concepto de autores los imputados conforme artículo 28 del Código Penal .No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a cada uno de los imputados las siguientes penas:

    A.- En relación a Ingeniería de Fusión, S.L.:

  3. - Para el caso que se aprecie que existe los 15 delitos de apropiación indebida, de los artículos 252 y 205 y/o 7º del Código Penal , la pena de prisión de tres años y multa de 12 meses, con cuota diaria de 15 euros por dada uno de ellos.

    De no apreciarse la circunstancia 6ª ó 7ª del artículo 250 del Código Penal y sí la continuación delictiva a la pena de tres años por cada uno de ellos.

    Para el supuesto de que se apreciase la existencia del delito continuado del artículo 295 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo texto legal, la pena de prisión de tres años por cada uno de los delitos imputados en los distintos apartados señalados.

  4. - Por los delitos continuados de falsedad del artículo 392, en relación con el 390 , la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros por cada uno de ellos.

  5. - Por el delito continuado del artículo 290 del Código Penal , la pena de prisión de tres años y multa de doce meses a razón de 15 euros cada día.

    B.- En relación a Inbrosal, S.A.

    De no apreciarse la circunstancia 6ª ó 7ª del artículo 250 del Código Penal y sí la continuación delictiva a la pena de tres años por cada uno de ellos.

    Para el supuesto de que se apreciase la existencia del delito continuado del artículo 295 del Código Penal, en relación con el 74 del mismo texto legal, la pena de prisión de tres años por cada uno de los delitos imputados en los distintos apartados señalados.

  6. - Por los delitos continuados de falsedad del artículo 392, en relación con el 390 , la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 10 meses a razón de una cuota diaria de 15 euros por cada uno de ellos.

  7. - Por el delito continuado del artículo 290 del Código Penal , la pena de prisión de tres años y multa de doce meses a razón de 15 euros cada día.

    Los acusados, como responsables civiles directos, indemnizarán conjunta y solidariamente a D. Millán en la cantidad de 18.429.743 pesetas, esto es, 110.764,98 euros, intereses moratorios y legales por Ingeniería de Fusión, S.L., y en otros 267.697,96 euros, intereses legales y moratorios por Inbrosal, S.A.

TERCERO

Calificación definitiva de la defensa . Mostró su disconformidad con las expuestas, solicitando la libre absolución de los acusados con todos los demás pronunciamientos favorables.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales fundamentales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- En el mes de Septiembre del año 1997, el acusado Carlos Alberto , nacido el 7 de mayo de 1942, y Millán , constituyeron la Compañía Mercantil de Responsabilidad Limitada Ingeniería de Fusión, S.L., que tenía por objeto la fabricación, compra y comercialización al por mayor y menor de productos de fundiciones, venta de bienes y servicios por cuenta de terceros y compraventa de terrenos, edificios y propiedades inmobiliarias, siendo el capital social, fijado en 500.000 pesetas y distribuido en quinientas participaciones sociales iguales, total e íntegramente asumido por los mismos, en virtud de aportaciones dinerarias, perteneciendo a cada uno de ellos 250 participaciones, siendo designado administrador único de la sociedad, Carlos Alberto .

Para entonces, ambos, Carlos Alberto y Millán , eran socios trabajadores de Inbrosal, entonces S.A.L. y, posteriormente, S.A., sociedad en la que Millán era Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado, siendo posteriormente, en concreto, con fecha 30 de octubre de 1997, nombrado AdministradorÚnico de Inbrosal, ya S.A., Carlos Alberto .

Ingeniería de Fusión, S.L., comenzó su actividad, y continúo desarrollando la misma, a través de Carlos Alberto y Millán , socios y accionistas, trabajadores, de Inbrosal, de la que obtenían la correspondiente retribución salarial, utilizando la infraestructura de Inbrosal: pabellón, oficinas.

Por Junta General Universal celebrada el día 10 de febrero de 1999 y por Junta General de Accionistas celebrada el día 4 de enero de 1999, fue nombrado, el también acusado, Salvador , nacido el 5 de noviembre de 1970, Administrador Único de Ingeniera de Fusión, S.L. y de Inbrosal S.A., respectivamente. Salvador es hijo de Carlos Alberto . No obstante a este cambio en el órgano de administración de ambas sociedades, Carlos Alberto no se desvinculó de la gestión de las mismas sino que, al contrario, continuó desempeñando una labor activa y principal en dicha gestión.

En el marco de sus respectivas actividades, en concreto, Ingeniería de Fusión S.L.: en el mes de septiembre de 1999, pagó a Ingeniería de Aleaciones, S.A., la cantidad de 1.508.000 pesetas, por un estudio sobre materiales y aplicaciones; en el mes de junio de 2000 canceló una operación de leasing suscrita en el año 1997, cuyo objeto era el vehículo B.M.W. 318 T.D.S. Kompact, matrícula VI-7074-U, ascendiendo el importe de dicha cancelación a la cantidad de 1.253.915 pesetas, que fue transferida de la cuenta número 0600069774 de Ingeniería de Fusión S.L. en el Banco de Vasconia a Banco de Vasconia, Oficina Iberle, con fecha 21 de junio, constando en dicha cuenta el abono previo de igual cantidad en concepto de ingreso de cheques a cargo de otros bancos. El vehículo en cuestión, fue vendido, posteriormente, a Dª Catalina , esposa y madre respectivamente de Carlos Alberto y Salvador , por la cantidad de 1.742.000 pesetas, cantidad que fue ingresada en efectivo por la misma y por Salvador en la cuenta de Ingeniera de Fusión S.L. ya indicada, con fecha 8 de septiembre de 2000. Esta cantidad ingresada por la venta del vehículo permitió cubrir el descubierto por importe de 238.554 pesetas existente en dicha cuenta de Ingeniera de Fusión S.L., disponiéndose, el mismo día, de la cantidad de 1.480.000 pesetas a favor de la entidad mercantil Inbrosal, S.A, mediante cheque, cantidad con la que Inbrosal, S.A., también el mismo día y mediante tres cheques, procedió a hacer frente a otras tantas facturas del proveedor Lajo y Rodríguez, S.A., de fechas 15 de mayo de 2000, 19 de mayo de 2000 y 31 de mayo de 2000, por importes de 367.169, 490.622 y 419.827 pesetas respectivamente, atendiéndose también con la indicada cantidad (1.480.000 pesetas), la nómina de Carlos Alberto por importe de 200.000 pesetas.

Desde el año 1997, año en el que se constituyó Ingeniera de Fusión, S.L., se han producido, comenzando cuando aún Millán formaba parte de la...

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