STSJ Castilla-La Mancha 1517/2007, 17 de Octubre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1517/2007
Fecha17 Octubre 2007

SENTENCIA Nº 1.517En el Recurso de Suplicación número 1.252/07, interpuesto por Alicia y el interpuesto por TECH DATA, S.L.U., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 8 de febrero de 2007, en los autos número 757/06 y 22/07, sobre Despido, siendo recurridos Alicia , TECH DATA, S.L.U. Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º/ Estimo la demanda de doña Alicia , interpuesta en reclamación frente a despido, siendo demandado Tech Data SLU, declaro la nulidad del mismo, el derecho de la demandante a percibir la indemnización consistente en 48.080,98€, y condeno al empresario a estar y pasar por esta declaración y a cuantas consecuencias legales derivan de la misma. Desestimo la pretensión de resolución del contrato a instancia de la demandante.

  1. / Condeno al referido empresario Tech Data SLU a que readmita a la trabajadora demandante en el mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que existían antes de producirse el despido, a que le indemnice con la cantidad de 48.080,98€ y a que le abone el importe del salario dejado de percibir desde la fecha del despido, 24-11-2006, hasta la fecha de la readmisión, a razón del salario diario de 53,67€, que incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La demandante doña Alicia , ha trabajado para la demandada Tech Data SLU, desde 11-7-2005 (doc 22 de demandante), tiene la categoría profesional de mozo y el salario diario de 53,67€ incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La demandante ha estado en situación de incapacidad temporal desde 31-10-2006 a 2-2-2007 (doc 43 a 57 de demandante) y padece en 10-11-2006 trastorno de ansiedad desde hace dos años (doc 58 de demandante).

La trabajadora de la demandada doña Elvira ha sufrido herida en labio superior, después sufrió cuadro de ansiedad como consecuencia del episodio, precisando de ansiolítico durante un mes, según parte de 2-2-2007 (doc 2 de demandada).

La demandante no es, ni ha sido, representante unitario ni sindical de los trabajadores en la empresa.

SEGUNDO

La demandante dirigió a la demandada en la sede de Barcelona, Departamento de Recursos Humanos, carta el 31-10-2006 en la que decía: "Me dirijo a ustedes con la intención de comunicarles el acoso laboral al que me veo sometida diariamente, por parte de mis compañeros de trabajo.

Este acoso ha sido cometido en múltiples ocasiones en el periodo de tiempo de dos años. Haciéndoselo constar a mi superior, en este caso, al Jefe de departamento de salidas, Pedro Antonio , y éste haciendo caso omiso de mis quejas y peticiones.

Por este motivo que expongo en el párrafo anterior, he decidido escribirles dicha carta para hacérsela llegar y así puedan tener constancia de mi gran angustia y depresión que llevo durante años aguantando sin poder llegar a ninguna solución.

A día de hoy, me encuentro en una fuerte depresión y siguiendo las instrucciones de mi médico, de baja médica.

A la espera de su respuesta, se despide cordialmente" (doc 37 de demandante).

A esa comunicación le contestó la demandada en 20-11-2006, que: "Como

Respuesta a la carta que recibimos de usted el día 2 de Noviembre del 2006 por Burofax y que nos comunicaba que había estado sometida a un acoso laboral por parte de sus compañeros, la empresa ha realizado una serie de consultas en el Almacén de Alovera para conocer la veracidad de estas acusaciones tan graves.

Después de reunirse la dirección de Recursos Humanos de Tech Data España con la dirección deAlmacén, el Jefe de Salidas, el Comité de Empresa y con una serie de trabajadores del departamento de salidas, durante el día 14 de Noviembre del 2006, la conclusión de estas consultas ha sido que nadie de las personas preguntadas tenía conocimiento o creía que este acoso laboral por parte de otros trabajadores existiera o hubiera existido en el pasado.

Atentamente". (doc 39 de demandante).

TERCERO

La parte demandada ha notificado el día 23-11-2006 carta por burofax, de la misma fecha, a la parte actora, en la que se dice: "Por la presente, ponemos en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido extinguir su relación laboral por despido disciplinario basado en un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones contractuales tal y como se establece el artículo 54,2 c) del Estatuto de los Trabajadores .

Los hechos que motivan dicha decisión empresarial son los que se describen a continuación.

A la finalización del turno de noche del viernes 27 de Octubre del 2006 a las 23:00, dentro del recinto de centro de trabajo y antes de pasar por el arco de seguridad del Almacén, trabajadora María Rosario empezó una discusión muy acalorada con el trabajador Luis Enrique . Posteriormente y con la intención de separarlos intervino la trabajadora Elvira .

Segundos después, usted apareció repentinamente en la discusión agrediendo físicamente, con un puñetazo en el labio, a la trabajadora Elvira .

La trabajadora agredida tuvo que ser llevada a los servicios para hacerle las primeras curas de la herida sufrida y para poder tranquilizarse del estado de nerviosismo en que se encontraba.

De todos estos hechos fueron testigos varios de los trabajadores del turno de noche.

Una vez dejado el recinto de trabajo la trabajadora agredida acudió a un Ambulatorio de Salud de Alcalá de Henares para curarse de las heridas en el labio e interpuso una denuncia por agresión en la Comisaría de Policía de la misma localidad.

Tales hechos son causa suficiente de despido, constituyendo una falta muy grave, según lo establecido en el artículo- 54 del E.T ., en concordancia con el art. 42 del Convenio Colectivo de Comercio del Metal - Barcelona aplicable al presente caso

Dicha decisión empresarial surtirá efectos a partir del día 24 de Noviembre del 2006". (doc 41 de demandante)

CUARTO

La discusión que dio lugar a los problemas fue el 27-10-2006, entre María Rosario y Luis Enrique e intervino Elvira que es hermana de éste. La demandante no ha formulado denuncias por los hechos que se han venido produciendo. A su instancia se le cambió de turno.

QUINTO

El representante de la demandada dice que se enteraron de la agresión el 30-10-2006 a primera hora, que antes no recibieron quejas, y tuvieron la información por el comité de empresa y la dirección del almacén. Antonieta estaba presente el 27-10-2006. Ésta es superior de la demandante y Pedro Antonio lo es también más inmediato. Amadeo es más próximo a la demandante.

SEXTO

Declara Elvira , que María Rosario amenazó a Luis Enrique , según dijo éste, diciéndole que le iba a dar un puñetazo, y la testigo, hermana de Luis Enrique , fue a separarles, si bien llegó la demandante y le pegó con la mano en el labio un puñetazo que le vino por detrás. Esto fue a las 23 horas. Estaban acorralados por los demás trabajadores. La testigo dijo a la demandante: me has dado un puñetazo, puta.

Antonieta , que es superior a la demandante y a María Rosario , dice que la demandante agredió a Elvira , sin que sepa por qué se produjo la discusión entre María Rosario y Luis Enrique . Elvira fue a separarlos, la demandante llegó por detrás y la pegó en la boca. Todos estaban nerviosos.

El director de almacén dice que veía a la demandante y nunca le dijo que estuviera presionada por los compañeros.

SÉPTIMO

Dice una testigo que en la empresa se hacen comentarios sobre María Rosario y Alicia ,acerca de que se acuestan juntas, de que son unas zorras. No ha oído a nadie que se lo dijera a la demandante, pero a la testigo se lo han dicho de ellas, y que eran lesbianas de mierda. La demandante y María Rosario están muy tristes y decaídas, estresadas, en especial la demandante. La demandada no ha indagado sobre el posible acoso.

Otro testigo afirma que los compañeros miraban a la demandante y a María Rosario y se reían. Notaba que la demandante estaba nerviosa.

María Rosario dice que es amiga de la demandante y que Manolo, el 27-10-2006 les miraba y se reía, a lo que la testigo dijo que no se riera, pero seguía, de modo que le indicó que se lo explicara a las 11. Elvira le dijo que eran unas hijas de puta. Manolo le expresó que no amenazara a su hermana. Se enzarzaron Manolo y la testigo sujetaba las manos de aquél. La testigo y la demandante no han formulado denuncias. Se lo dijo a Pedro Antonio que es su superior, jefe de un departamento.

OCTAVO

Se ha intentado conciliación prejudicial el día 19-12-2006, con resultado de sin avenencia. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 22-12-2006, que: "se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD del despido o subsidiariamente la IMPROCEDENCIA condenando a la demandada a readmitir al trabajador o subsidiariamente a optar, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, por la readmisión o el abono al trabajador de una indemnización de 45 días de salario por año trabajador con el abono...

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