STSJ Cataluña 1438/2006, 15 de Febrero de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:1909
Número de Recurso7176/2005
Número de Resolución1438/2006
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1438/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por PEGUFORM IBERICA S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 6 de mayo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2005 y siendo recurrido Alvaro y otros. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de enero de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de mayo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de conflicto colectivo interpuesta por D. Alvaro , D. Rogelio , D. Alejandro

, D. Mariano , Dª Isabel y D. Ángel Jesús , en su calidad de miembros de la sección sindical de U.G.T. en la empresa PEGUFORM IBÉRICA, S.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores a que se consideren las ausencias médicamente justificadas por motivos de salud de exclusivamente 24 horas de duración como una ausencia justificada con derecho a la retribución íntegra de dicho día y sin darle el tratamiento de baja por Incapacidad Temporal, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La presente demanda de conflicto colectivo se ejercita por los miembros de la sección sindical de la U.G.T. en la empresa PEGUFORM IBÉRICA, S.A. industria auxiliar del automóvil y dedicada a la fabricación y montaje de parachoques y tableros porta-instrumentos y otras piezas, y afecta a todos los trabajadores del centro de trabajo de Polinyà.

  1. -Desde hace bastantes años cuando un trabajador no podía acudir a su puesto de trabajo por motivos de salud y por período no superior a 24 horas, la empresa solicitada que dicha ausencia se justificase debidamente por el médico correspondiente haciendo constar en el justificante la fecha y hora de asistencia e indicando la exención de acudir al trabajo durante ese día, y el trabajador pericibía el 100% de su salario ese día no trabajado.

  2. -A partir de 01.11. 04 la empresa decide que cuando el trabajador necesite ausentarse de su puesto de trabajo para la asistencia a consultorio médico, se le concederá el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo presentar al día siguiente un justificante sellado por el médico con la fecha y hora de la asistencia, debiendo reincorporarse nuevamente a su puesto de trabajo, y si no lo hace no se le abonará nada por el día perdido. E igualmente si la ausencia se debe a motivos de salud, y es de un día, habrá que presentar, al día siguiente, un justificante sellado por el médico, con la fecha y hora de asistencia, indicando que ese día el trabajador está exento de acudir al trabajo y tampoco se le abonará nada por ese día. Si la ausencia es de dos o más días habrá que presentar la baja laboral y, en su día, el correspondiente parte de ala, con el tratamiento descrito anteriormente.

  3. - En fecha 19.01.05 se celebró acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Catalunya que concluyó sin acuerdo (folios 12, 13 y 14). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por los demandantes, sobre conflicto colectivo, se interpone el presente recurso de suplicación.

La empresa recurrente, en el primer motivo del recurso y con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del hecho probado tercero. Aunque propone un texto alternativo, la única modificación consiste en sustituir la fecha de 1 de noviembre de...

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