STSJ Cataluña 8320/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2005:12394
Número de Recurso4270/2005
Número de Resolución8320/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8320/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Alcotas Hoteles, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 7 de febrero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 908/2004 y siendo recurridos Alicia y -Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 03-01-2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2005 que contenía el siguiente Fallo:" Que estimo parcialmente la demanda orifgen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Alicia frente a la entidad ALCOTAS HOTELES S.L. con citación del Ministerio Fiscal y : PRIMERO.-DECLARO la nulidad radical de la conducta de la empresa, ordenando la reposición de la trabajadora en todos sus derechos, puesto de trabajo y responsabilidad con cese inmediato de presiones o coacciones a su embarazo, reponiendo a la misma en sus condiciones laborales suprimidas. SEGUNDO.- CONDENO a la empresa demandada a cesar en cualquier conducta atentatoria en el futuro, absteniendose de tomar medidas o decisiones contrarias a la presente sentencia. TERCERO.- CONDENO a ALCOTAS HOTELES S.L. a que indemnice a la demandada en la suma de 3.600 euros, en concepto de perjuicios causados "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1º.- La demandante Dª Alicia ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa ALCOTAS HOTELES, S.L. con domicilio en la localidad de Barcelona, Calle Caspe 103, con las siguientes condiciones de trabajo: antigüedad de 2 de febrero de 2004, categoria profesional de responsable administrativo, y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.499,99 euros brutos.

  1. - La demandante quedó embarazada en el mes de septiembre de 2004. Diagnosticada una amenaza de aborto, la demandante causó baja laboral por ese motivo con fecha 02-10-04 que duró hasta el dia 29-11-04 dia en que obtuvo el alta médica.

  2. - La empresa demandada tuvo conocimiento del embarazo con fecha 05-10-04.

  3. - Durante el periodo de incapacidad temporal la demandante se ocupó de los trámites correspondientes a las nóminas de los trabajadores de la empresa demandada, y por parte de ésta se le hicieron llegar cheques correspondientes a pagos que debian verificarse a fin de que los firmase. También en el expresado periodo, y en concreto en fecha 01-11-04 la empresa contrató a Dª Ángela , quien pasó a ocupar el despacho que hasta el inicio de su baja ocupaba la demandante, siéndole atribuidas las funciones que desarrollaba ésta última en la empresa.

  4. - La demandante se reincorporó a la empresa el dia 30-11-04 al finalizar la baja por incapacidad temporal antes aludida. Ese mismo dia, y tras una horas en las que no se le asignó tarea alguna, la empresa comunicó a la demandante que disfrutaria de vacaciones desde la indicada fecha hasta el dia 03-12-04. Lo mismo sucedió cuando se reincoporó el dia 03/12/04 comunicándole entonces nuevas vacaciones hasta el dia 13/12/04, asi como cuando se reincorporó el dia 14/12/04 fecha en la que se le comunicaron las vacaciones para los dias 14/12/04 y 15/12/04, 16/12/04, la empresa continúa sin asignarle funciones que realizar, ni un concreto puesto donde ubicarse, situación que persistió el siguiente viernes 17/12/04.

  5. - La parte actora causó una nueva baja por incapacidad temporal el dia 20/12/04.

  6. - Con anterioridad a la primera baja de la trabajadora en octubre de 2004, la empresa nunca le habia manifestado la existencia de ninguna objeción al desarrollo de sus funciones.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Alicia , frente a la entidad ALCOTAS HOTELES, S.L., declara la nulidad radical de la conducta de la empresa, ordenando la reposición de la trabajadora en todos sus derechos, puesto de trabajo y responsabilidad, con cese inmediato de presiones o coacciones a su embarazo, reponiendo a la misma en sus condiciones laborales suprimidas; condena a la empresa demandada a cesar en cualquier n conducta atentatoria de futuro, absteniéndose de tomar medidas o decisiones contrarias a la presente sentencia; y condena a ALCOTAS HOTELES, S.L. a que indemnice a la demandante en la suma de 3.600 euros, en concepto de perjuicios causados; interpone Recurso de Suplicación la empresa demandada, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandante.

SEGUNDO

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