STSJ Cataluña 1976/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:3143
Número de Recurso482/2004
Número de Resolución1976/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 1976/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por BARAYO SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 23 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2004 y siendo recurrido/a L.G.Philips Displays Spain, S.A. y Ignacio Y OTROS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-6-2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-12-2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento y estimando la demanda interpuesta por D. Ignacio , D. Romeo , D. Jose Manuel y D. Carlos Alberto frente a BARAYO S.A. y L.G. PHILIPS DISPLAYS ESPAIN, S.A. debo declarar y declaro que el cambio de funciones efectuado por la empresa es lesiva para la formación y promoción profesional de los actores, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y a reponerlos en su anteriores funciones en el puesto que venian ocupando".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º Los actores prestan sus servicios para la demandada con la antigüedad, categoría profesional y salarios que figuran en el encabezamiento de sus demandas y que se dan por reproducidas. Hecho conforme.

  1. - Los actores venían prestando sus servicios en "Reparación y Mantenimiento de Equipos de Producción y Edificios", incluidos en el Grupo Profesional B de sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio Colectivo de la empresa, y cuya funciones se describen en el hecho cuatro letra

    1. de la demanda que se da por íntegramente reproducida. Hecho no discutido.

  2. - A los actores les fue comunicado en diferentes fechas entre enero y junio de 2004, que concurriendo razones organizativas derivadas de las recientes bajas de empresa y las que se prevé que se produzcan en las áreas de producción, pasarían a realizar funciones de "Multifuncionales", incluidas también en el Grupo Profesional B del sistema de clasificación profesional establecido en el Convenio Colectivo de la empresa, y cuyas funciones se describen en el hecho cuatro letra b) de la demanda que se da por íntegramente reproducido. Hecho no discutido.

  3. - Las tareas que realizaban los demandante en el taller de mantenimiiento son altamente cualificadas, necesitan de constante renovación, formación y puesta al día por la aparición de nuevas máquinas, nuevos componentes y nuevas tecnologías de control y automatización de procesos. Doc. nº 6 parte actora y testifical a su instancia.

  4. - Los actores, desde su ingreso en la empresa para desempeñar el trabajo que venían realizando en el taller de mantenimiento, han tenido que hacer cursos y pruebas específicas. Testifical a instancia de la parte actora.

  5. Las tareas de los trabajadores "Multifuncionales" consisten, básicamente, en coordinación, control y ejecución de trabajos meramente productivos y de los burocráticos asociados, así como tareas de preparación y manejos de la maquinaria. Testifical a instancia de la parte actora.

  6. - Cuando se produce una avería en la cadena de producción, el personal "multifuncional" debe llamar al personal de taller mantenimiento para que proceda a su reparacion. Testifical a instancias de la parte actora.

  7. - En fecha 28.5.2004 los tres primeros demandantes y en fecha 5.7.2004 el último, presentaron la preceptiva papeleta de conciliación celebrándose la misma los día 18.6.2004 y 19.7.2004, y concluyéndose sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandadaa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestimando la excepción de inadecuación de procedimiento estima la demanda formulada por los actores Ignacio , Romeo , Jose Manuel y Carlos Alberto , en reclamación de reconocimiento de derecho, contra la empresa BARAYO, S. A., actualmente denominada L.

G. PHILIPS DISPLAYS ESPAIN, S. A., declarando que el cambio de funciones efectuado por la empresa es lesiva para la formación y promoción profesional de los actores condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración y a reponerlos en sus anteriores funciones en el puesto que venían ocupando.

Frente a dicha resolución judicial interpone la empresa Recurso de Suplicación que articula en base a dos motivos.

SEGUNDO

Concretamente, como primer motivo de suplicación amparado en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , postula el recurrente la adicción de un nuevo hecho basado en la declaración testifical recogida en el acto de juicio (folio 65 - acta de juicio "in fine") a lo que no es posible acceder por cuanto el medio propuesto no es hábil para el fin pretendido pues el artículo 191. b) de la Ley Rituaria limita a la prueba documental y pericial la eficacia revisora del relato fáctico de la sentencia.

TERCERO

En trámite de censura jurídica, al amparo del apartado c) de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la recurrente infracción de lo dispuesto en el artículo 39.3 del Estatuto de los Trabajadores por aplicación indebida.

Alega la recurrente que en el supuesto que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR