STSJ Cataluña 3475/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5642
Número de Recurso2263/2005
Número de Resolución3475/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3475/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Henkel Ibérica, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 20 de enero de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2004 y siendo recurridos Juan Carlos , Inocencio , Jesús Ángel , Iván y Juan Antonio . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.01.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don. Juan Carlos , Inocencio , Jesús Ángel

, Iván , Juan Antonio contra la empresa HENKEL IBERICA S.A. y reconozco el derecho de los actores que desarrollan su jornada laboral entre las 20 horas y las 6 de la mañana a percibir el complemento salarial por diferencias en la realización de funciones y responsabilidad del grupo profesional superior en los importes siguientes:Año 20022'06 por hora trabajada

Año 20032'12 por hora trabajada

Año 20022'15 por hora trabajada

pero todo ello según el promedio mensual de camiones que hayan entrado en la empresa entre el turno de mañana y tarde y aplicado al turno de noche (22 a 6 de la mañana) lo que nos dará el tiempo dedicado en relación con una jornada ordinaria normal. Y en relación con los operarios que trabajan en el turno de tarde entre las 20 y las 22 horas, será el mismo promedio el que se aplicará al número de camiones que hayan entrado en la factoría en dicha franja horaria, si bien dichos operarios cada uno percibirá el 50 %.

Se desestima la demanda en cuanto a los operarios que desarrollan su jornada i entre laws 6 y las 20 horas.

Se desestima así mismo la alegación de la empresa de indefensión.

Se condena a la empresa HENKEL IBERICA S.A. a estar y pasar por la presente resolución judicial."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1).- Los actores vienen prestando sus servicios con la empresa demandada en el centro de trabajo de la calle Pomareda n° 5 de Malgrat de Mar, con la antigüedad, categoría profesional y salario día con prorrateo que a continuación se indica:

Juan Carlos 13/04/87G.P, 367'92 Euros

Inocencio 28/09/70G.P, 361'14 Euros

Jesús Ángel 03/01/90G.P, 357'64 Euros

Iván 03/10/79G.P, 360'19 Euros

Juan Antonio 27/07/87G.P, 359'62 Euros

2).- Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio General de la Industria Química.

3).- Los trabajadores prestan sus servicios en la sección de Logística con la categoría indicada en el puesto de trabajo de "Operarios de Logística". En dicha sección existe otro puesto de trabajo que es el de "Capataz". En la sección indicada los operarios que la componen son los 5 demandantes, desarrollando su actividad en turnos semanales de mañana, tarde y noche, si bien los Sres. Inocencio y Iván desarrollan su actividad exclusivamente en turno de mañana y tarde y el resto de operarios lo hacen en los tres turnos. El turno de mañana es de 6 a 14 y lo ocupan dos operarios; el turno de tarde es de 14 a 22 y esta ocupado por dos operarios; el turno de noche es de 22 a 6 y esta ocupado por un operario. En cuanto al único capataz que existe en la sección de logística realiza su actividad en turno partido de 8 a 13 y de 15 a 18 horas. En la referida sección además de los operarios y el capataz existe un responsable de la sección de Logística que es el Sr. Miguel Ángel , desarrollando una jornada con una cierta flexibilidad, lo que le supone poder estar hasta las 20 horas en la factoría y no estar en otras horas en las que esta el Capataz.

4) Las funciones que realizan los operarios de logística son las siguientes:

- Colaborar en la preparación de las cargas y descargas de mercancías

(materias primas, envases, embalajes, etc...)

- Carga y descarga de camiones, con elementos mecánicos (carretilla eléctrica)

- Verificar que la carga reúne las condiciones requeridas en cantidad y calidad

- Almacenaje de productos de acuerdo a criterios adquiridos por la experiencia y prácticas anteriores.Cumplimentar documentación de recepción de mercancías (materias primas, envases, embalajes, etc)

- Observación y cumplimiento de normas de seguridad e higiene

- Mantenimiento del orden y limpieza en los almacenes

- Supervisión del funcionamiento de la caldera de vapor (instalación de vigilancia indirecta)

- Colaborar en inventarios de materias

5).- Las funciones del capataz son las siguientes:

- Se responsabiliza de toda la operativa de su unidad de producción tanto cualitativa como cuantitativamente, optimizando los procesos

-Controla la documentación de recepción de materias primas (etiquetas, embalajes, etc)

- Ordena y distribuye las tareas a realizar por el personal a su mando durante todos los turnos de trabajo

- Coordina la actividad de su área de trabajo con otras áreas tales como laboratorio, envasado de materiales, etc.

- Velar y hacer cumplir las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

- Mantener el orden y limpieza en su área de responsabilidad

- Control de stocks

- Discusión y propuesta de mejora, liderazgo de grupos de trabajo

6).- Cuando el capataz de la sección de logística se encuentra en situación de IT, permiso, vacaciones o cualquier otro tipo de ausencia de su puesto de trabajo dentro de lo que sería su jornada ordinaria de trabajo la empresa procede a abonar al operario que lo sustituye, y en el cual la empresa ha delegado las funciones de capataz, la diferencia existente entre el grupo profesional GP 3 y el GP 5.

7).- En la franja horaria de 6 a 8, de 13 a 15 o de 18 a 20 horas los operarios desarrollan sus funciones, y aunque no esta el capataz, cualquier anomalía o...

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