STSJ Castilla-La Mancha 1436/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2007:2460
Número de Recurso1101/2007
Número de Resolución1436/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1.436En el Recurso de Suplicación número 1101/07, interpuesto por SOLUCIONES EN CLIMATIZACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Toledo, de fecha 15 de enero de 2007, en los autos número 666/06, sobre Despido, siendo recurrido Jose Manuel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda por despido, interpuesta por D. Jose Manuel , vengo a declarar la improcedencia de su despido y en consecuencia condeno a la empresa SOLUCIONES EN CLIMATIZACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L. a estar y pasar por dicha declaración a todos los efectos legales oportunos, para que a su opción readmita al demandante en las mismas condiciones anteriores al despido, o le indemnice con la cantidad de CUATROCIENTOS DOS EUROS CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (402,41 €); con abono en ambos supuestos de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia, ambos inclusive, a razón de 35,77 € diarios.

La opción antes dicha deberá realizarse ante la oficina de este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de esta sentencia".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - D. Jose Manuel DNI. NUM000 trabajó para la empresa SOLUCIONES EN CLIMATIZACIÓN Y MANTENIMIENTO, S.L., dedicada a siderometalúrgica, suscribiendo contrato eventual por circunstancias de la producción con una duración desde el 20.06.06 al 19.09.06, con categoría profesional de peón y percibiendo un salario de 35,77 € mensuales con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - El 24.08.06 la demandada envió mediante burofax la carta de despido (que consta en autos y se da por reproducida) con efectos del 25.08.06, en la que reconocía la improcedencia y la indemnización de 296,36 €, decepcionándola el actor el 29.08.06.

  3. - El 29.08.06 consignó dicha cantidad en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Juzgado de lo Social.

  4. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical.

  5. - El 22.09.06 interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC, que tuvo lugar el 9.10.06, sin avenencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el segundo motivo de recurso, que se ha de examinar con anterioridad por razones sistemáticas, se postula la nulidad de la sentencia por infracción del art. 97.2 de la L.P.L .; al entender la parte recurrente que en la resolución judicial impugnada no se fundamenta suficientemente los pronunciamientos del fallo.

Sobre la exigencia de motivación de la resolución judicial a que se refiere el art. 120.3 de la Constitución, el art. 218.2 de la LEC y el art. 97.2 de la L.P.L ., la doctrina del Tribunal Constitucional (por todas, Sentencia 187/2.000, de 10 de julio y las que en ella se citan) ha establecido que: "el deber de los órganos judiciales de motivar sus resoluciones es una exigencia implícita en el art. 24.1 CE , que se hace patente en una interpretación sistemática de este precepto constitucional en relación con el art. 120.3 CE , pues en un Estado de Derecho hay que dar razón del Derecho judicialmente interpretado y aplicado, y que responde a una doble finalidad: a) de un lado, la de exteriorizar el fundamento de la decisión, haciendo explícito que ésta corresponde a una determinada aplicación de la Ley; b) y, de otro, permitir su eventualcontrol jurisdiccional mediante el ejercicio de los recursos. Ahora bien, de acuerdo con una consolidada doctrina constitucional, desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva, como derecho a obtener una decisión fundada en Derecho, no es exigible un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener de la cuestión que se debate, sino que basta con que el Juzgado exprese las razones jurídicas en las que se apoya para tomar su decisión, de modo que deben considerarse suficientemente motivadas aquellas resoluciones judiciales que vengan apoyadas en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales fundamentadores de la decisión, esto es, la > que determina aquélla. No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suficiente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión (por todas, SSTC 184/1998, de 28 de septiembre [RTC 1998\184], F.2; 187/1998, de 28 de septiembre [RTC 1998\187], F.9; 215/1998, de 11 de noviembre [RTC 1998\215], F.3 y 206/1999, de 8 de noviembre [RTC 1999\206], F.3 )".

En el presente caso, la estimación de la demanda se funda, según se desprende del fundamento jurídico tercero "in fine" de la sentencia de instancia, en dos causas: la extemporánea consignación de la indemnización por despido y la...

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