STSJ Cataluña 7078/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2006:9607
Número de Recurso782/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7078/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7078/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 15 de Febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 782/2005 y siendo recurrido/a Hotel Bruc, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-11-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15-2-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por D. Jose Manuel , contra Hotel Bruc, S.L. declaro la procedencia del despido confirmando la decisión empresarial notificada por burofax de 29- 9-05 con extinción de la relación sin derecho a indemnización ni a salarios de trámite".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, D. Jose Manuel , D.N.I. nº NUM000 ha prestado sus servicios para la demandada Hotel Bruc, S.L. con antigüedad de 17-7-00, categoría profesional de cocinero y salario mensual de 1.286,40euros según convenio, si bien percibía 1.226,59 euros en nómina.

  2. - El día 3-10-05 el actor recibió un burofax de fecha 29-9-05 notificándole su despido con esa fecha de efectos, por los hechos que se relacionan en dicho documento (Doc. nº 1 actora).

  3. - El 8-11-05 se celebró el acto de conciliación sin avenencia.

  4. - En fecha 20-4-04 el demandante inició proceso de I.T. que duró hasta el 14-6-05, durante dicho período percibió la prestación por parte de la empresa por el mismo medio que los salarios: por transferencia a su cuenta.

  5. - El actor es el director comercial de la empresa Lambrea Inversiones cuya actividad comparte con su esposa Edurne con el cargo de Perito Judicial inmobiliario (tarjetas de visita entregada a los detectives, doc. nº 54 de la prueba demandada). El segundo apellido del actor figura como Borras en la tarjeta, a lo que no se ha dado explicación por el actor. El domicilio de la sociedad es el mismo que el del matrimonio del actor, CALLE000 nº NUM001 de Collbató (Barcelona), y en él se realizan las operaciones objeto de la empresa.

  6. - Las tarjetas de visita fueron entregadas al testigo Sr. Silvio (investigador) por el actor y su esposa en distintas visitas al domicilio de la empresa.

  7. - El actor atendió al testigo en la operación de rehabilitación interesada por este último. El movil que le facilitó y desde el que se comunicó con el testigo es el del actor.

  8. - El actor figura de alta en el RETA por la actividad de comercio al menor, con predominio de alimentos, bebidas y tabaco.

  9. - El día 25-7-05 el actor se hallaba en su domicilio y de la empresa Lambea Inversiones pintando fachada y techo del porche del edificio.

    10º.- El día 8-9-05 el actor, previa concertación de visita telefónicamente recibe a uno de los detectives en su domicilio y le atiende en el despacho, al que acude su esposa y ambos comentan con el presunto cliente los términos técnicos y económicos de la obra que les proponen.

  10. - El 14-9-05, tras concertar nuevas visitas por teléfono (el móvil del actor) el Sr. Jose Manuel recibe en su despacho, esta vez sin su esposa, al testigo donde continúan con la preparación de la obra que se iba a contratar, con anotaciones, etc.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social declaró la procedencia del despido impugnado en los presentes autos, y frente a dicha decisión judicial se alza en suplicación la representación letrada del trabajador demandante, cuyo recurso, impugnado por la patronal demandada, tiene por objeto, al amparo de los apdos. b) y c) del artículo 191 LPL , la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, así como el examen del Derecho en ella aplicado.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable el error de aquel juzgador cuya facultad de apreciación conjunta que respecto de los «elementos de convicción» -concepto más amplio que el de medios de prueba aportados a los autos, el artículo 97.2 LPL le otorga, no puede verse contradicha ni desvirtuada por valoraciones distintas o conclusiones diversas de parte interesada.

TERCERO

Se pide en primer lugar nueva redacción del hecho probado 4º, que se acepta a tenor de la documental invocada en el recurso. Quedará dicho ordinal con la siguiente redacción: "El demandanteinició un proceso de baja por enfermedad común en fecha 16-4-2004, permaneciendo en situación de incapacidad temporal hasta el 14-6-2005. Siendo diagnosticado de trastorno adaptativo. Que en fecha 15-7-2005 causó baja por recaida de la anterior baja, siendo diagnosticado de episodio depresivo. Baja por recaída validada en fecha 18-7-2005 por la Inspección Médica del ICS. Que estando de baja por recaída de la inicial baja, el trabajador fue despedido por la empresa con efectos del día 29-9-2005".

CUARTO

Se solicita seguidamente la adición de un nuevo hecho probado, con la siguiente redacción: "Que estando de baja el actor en fecha 12-5-2004 interpuso denuncia contra la empresa por incumplimiento de normas laborales. Como consecuencia de dicha denuncia la empresa fue sometida a inspección de las condiciones...

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