STSJ Murcia 327/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2008:626
Número de Recurso259/2008
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmen, contra la sentencia número 603 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 20 de diciembre de 2007, dictada en proceso número 736/2007, sobre despido, y entablado por Dª Carmen frente a Excmo. Ayuntamiento de Cehegín; Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Carmen, ha venido prestando servicios para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CEHEGÍN, desde el 10-5-1999, primeramente en virtud de contrato administrativo que tenía por objeto la prestación de Servicios para el Ayuntamiento demandado en la oficina de Turismo y Consumo, adjudicado a la actora tras la licitación mediante Concurso que se anunció en el BORM de 17-3-99, por un precio de 2.150.000 ptas., con una duración total de 5 años. SEGUNDO.- Llegada la citada contratación de Servicios a su término, la actora impugnó su cese en fecha 14-5-04, alegando la existencia de despido y reclamando el reconocimiento de sucondición de trabajadora laboral al servicio de la Corporación, basando esa reclamación en la existencia de un fraude de ley en la contratación administrativa, y el carácter de auténtica relación laboral en la relación mantenida entre ambas partes, por la concurrencia de las notas de ajeneidad, dependencia y retribución salarial. Por resolución de la Alcaldía N° 703/2004 de fecha 9 de julio de 2004, se estimó la reclamación de la actora, reconociendo la relación de la actora como indefinida no fija y acordando expresamente lo siguiente: "Primero.- Estimar la reclamación previa interpuesta en fecha 14 de mayo de 2004 por Dña. Carmen, en el sentido de proceder a su readmisión, como trabajadora INDEFINIDA NO FIJA en el Departamento de Turismo, donde pasará a realizar funciones propias de la categoría de Técnico Auxiliar, con derecho a percibir las retribuciones propias de dicha categoría. Segundo.- La readmisión surtirá efectos el próximo día 15 de julio de 2004 y deberá efectuarse en las dependencias de la Alcaldía-Presidencia. No obstante, doña Carmen tendrá derecho a percibir los salarios de tramitación devengados desde la fecha de extinción de su contrato administrativo (10 de mayo de 2004). Tercero. - Ordenar al Departamento de personal que realice las gestiones administrativas pertinentes en orden a cursar el alta en Seguridad Social y abonar las retribuciones pertinentes. Cuarto. - Ordenar a los Departamentos de Intervención y Personal que se proceda a incoar expediente para la oportuna creación de la vacante en la plantilla de Técnico Auxiliar de Turismo, a la cual se adscribirá a Doña. Carmen hasta tanto se cubra definitivamente la misma mediante oposición libre amparada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Quinto.- Notifíquese la presente resolución a la interesada, significando los recursos que proceden contra la misma. Igualmente requiérase al Servicio Jurídico de la Corporación par que haga llegar la presente resolución ante el Juzgado de lo Social no] de Murcia, (Autos 392/2004 )". Por Resolución posterior de la Alcaldía N° 1.177/2004 de 21-10-04 se reconoció a la actora una antigüedad de 10-5-99 en esa relación reconocida como de trabajadora indefinido no fija. Ante el Juzgado de lo Social N° 1 de Murcia se había presentado demanda por despido que fue registrada con el N° 392/2004 y que quedó archivada a la vista de las Resoluciones de Alcaldía recaídas y al haber llegado a resolverse las pretensiones de parte actora antes de la celebración del juicio, sin constancia de solicitud de continuación del proceso por la parte actora. TERCERO.- Las circunstancias en que ha venido prestando sus servicios la actora a partir del reconocimiento de su relación como laboral indefinida no fija son las siguientes: Antigüedad reconocida de 10-5-99, Categoría profesional de Técnico Auxiliar de Turismo, y salario mensual de 1.918,40 € con prorrata de pagas extras, y diario a efectos de tramitación de 63,95 €. La actora es representante legal de los trabajadores, con el cargo de Presidenta del Comité de Empresa, habiendo resultado elegida como representante del Sindicato CC.OO. en las últimas elecciones sindicales celebradas el 22-6-07. CUARTO.- Por el Ayuntamiento de Cehegín se aprobaron, por Acuerdo de la Junta de gobierno local de 8-1-07, las Bases del Concurso-Oposición para cobertura de un plaza vacante de Técnico Auxiliar en Turismo, encuadrada en la plantilla de Funcionarios de carrera del Ayuntamiento, y se publicaron dichas bases en el BORM de 3 1-1-07. La citada vacante había sido incluida en la Oferta de Empleo Público del año 2004, mediante Resolución de la Alcaldía de 20-9-04, publicada en el BOE de 12-11-04. En las Bases se hacía constar que las pruebas selectivas constarían de dos fases: La Fase de Concurso previa a la oposición en la que se valorarían Méritos como Titulación y Cursos o acciones formativas con la puntuación indicada en dichas bases, y debiéndose aportar la documentación acreditativa correspondiente junto a las instancias, y la Fase de oposición que constaría de dos ejercicios, el primero para valoración del nivel de conocimiento del idioma inglés por los aspirantes, con dos pruebas, una oral y otra escrita, teniendo este primer ejercicio carácter eliminatorio, y el segundo consistente en desarrollo por escrito de un cuestionario tipo Test que contendría 75 preguntas. En otras Bases publicadas para proveer plazas vacantes en la plantilla de funcionarios del Ayuntamiento por el procedimiento de Concurso-Oposición y Promoción interna se tuvieron en cuenta entre los méritos, la prestación de servicios como funcionario o contratado laboral para el Ayuntamiento, y en concreto en las publicadas en el BORM de 2 1-6-05 para cubrir una plaza de Auxiliar administrativo, en las publicadas en el BORM de 11-7-06, para cubrir tres plazas de Animador Deportivo y en las publicadas en el BORM de 18-10-06 para cubrir determinadas plazas del Grupo "D". Por la actora se impugnaron Las Bases del Concurso-Oposición por escrito de 28-2-07 y su impugnación fue desestimada por Resolución de la Alcaldía de 25-3- 07. Frente a la citada Resolución la actora interpuso Recurso Contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 11-5-07 , que por auto de fecha 16-10-07 se declaró incompetente, declarando la competencia a favor de los Juzgados de lo Contencioso administrativo, siendo remitidas las actuaciones a dichos Juzgados, con reparto de las actuaciones al Juzgado N° 3, que por providencia de 12-11-07 requería a la parte actora a fin de en el plazo de 10 días presentase la correspondiente demanda bajo apercibimiento de archivo, y presentando dicha parte la demanda ante el mencionado Juzgado el 13-12-07. QUINTO.- El proceso selectivo siguió su curso, no obstante la impugnación de las Bases, y por Resolución de la Alcaldía N° 944/2007 de 6-8-07 se declararon admitidos y excluidos a los aspirantes, siendo admitidos un total de 13 aspirantes entre los que se encontraba la actora, y se hizo pública la composición del Tribunal calificador compuesto por 6 miembros, y se convocó a los aspirantes para el 20-8-07 para la realización del primer ejercicio de las pruebas del proceso selectivo conforme a lo previsto en las Bases. El primer ejercicio solo fue superado por dos aspirantes, ninguno de los cuales fue la actora, y se desarrolló el segundo ejercicio consistente en eldesarrollo del cuestionario, previamente elaborado por el Tribunal Calificador que en sesión el día 24 de agosto de 2007 al objeto de determinar no solo las preguntas a realizar a los dos únicos aspirantes que habían superado el primer ejercicio sino también la forma de valoración de las pruebas, y la...

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