SAP Castellón 142/2008, 25 de Marzo de 2008

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2008:546
Número de Recurso75/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución142/2008
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 75 de 2008

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 1231 de 2007

A U T O NÚM. 142 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día 23 de noviembre de 2007 por

el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón, en los autos de Juicio Ordinario seguidos

en dicho Juzgado con el número 1231 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Ángel Daniel Don Alexander, Doña Celestina, Don Alberto, Don Bartolomé, Don Claudio, Don Eduardo, Don Felipe, Don Germán, Don Jesús, Don Marcelino y Don Pedro, representados por la Procuradora Doña María Luisa Broch Cándido y defendidos

por el Letrado Don Pedro.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de presentada por el procurador Sr/a. BROCH CANDIDO, en nombre y representación de Ángel Daniel, Alexander, Celestina, Alberto, Bartolomé, Claudio, Eduardo, Felipe, Germán, Jesús, Marcelino y Pedro frente a REAL CLUB NÁUTICO DE CASTELLON.- MODO...- El recurso...- Lo acuerda...-"

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Don Ángel Daniel y otros, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando que se dicte Auto revocando el recurrido y ordene la admisión a trámite de la demanda.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de febrero de 2008 formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente y por Providencia de fecha 10de marzo de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La Juez de primera instancia inadmitió a trámite la demanda presentada por haberse aportado ésta y los documentos que le acompañaban por copia.

Recurre en apelación la parte demandante y alega un único motivo consistente en la existencia de error en la apreciación de los documentos de la demanda y en la infracción de los artículos 266-267 y 268 de la LEC , alegando que la aportación de los documentos acompañados a la demanda se ha realizado con un testimonio realizado por el Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón.

SEGUNDO

Procede la estimación del recurso de apelación, toda vez que aunque con la demanda y con la contestación debe acompañarse los documentos en que la parte funda su derecho a la tutela judicial que pretende y los demás documentos a que se refieren los artículos 265 y 266 de la LEC , tratándose los aportados de documentos privados, con excepción de un acta notarial de requerimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 268 de la LEC pueden presentarse en original o mediante copia autenticada por el federatario público competente, que es lo que ha hecho la parte al haber aportado un testimonio de tales documentos. De esta forma también permite el artículo anterior 267 de la LEC , la aportación de documentos públicos, de los que dice que podrán presentarse por copia simple y solo si se impugnase su autenticidad, traerse al procedimiento original, copia o certificación del documento con los requisitos necesarios...

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