ATS, 29 de Abril de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:3642A
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoError Judicial
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

HECHOS

  1. El 25 de febrero de 2014, el procurador Javier González Fernández, en nombre y representación de Ángeles , Belinda , Catalina , Nicanor , Plácido y Rodrigo , presentó una demanda de error judicial contra la sentencia, de 28 de mayo de 2012, recaída en los auto de juicio ordinario nº 224/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros, y contra la sentencia dictada, con fecha 3 de diciembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 441/201 2.

  2. Formadas en esta Sala las actuaciones número 10/2014 y pasadas al Ministerio Fiscal para informe sobre admisión o inadmisión de la demanda, este ha dictaminado, con fecha 24 de marzo de 2014, que no procede su admisión a trámite.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Procede admitir a trámite la demanda de error judicial de conformidad con lo dispuesto en los arts. 292 y siguientes de la LOPJ .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se admite la demanda de error judicial presentada por la representación procesal de Ángeles , Belinda , Catalina , Nicanor , Plácido y Rodrigo , que se sustanciará conforme a los trámites del recurso de revisión.

Reclámese de Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), en el rollo de apelación nº 441/2012 , y del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jerez de los Caballeros los auto de juicio ordinario nº 224/2011, asimismo, recábese y remítase a esta Sala el informe a que se refiere el art. 293.1. d) LOPJ .

Remítase exhorto a la Audiencia Provincial de Audiencia Provincial de Badajoz (sección 2ª), a fin de que, con entrega de la oportuna cédula y copias de la demanda y documentos acompañados a la misma, proceda a poner en conocimiento de las partes en el proceso del que dimana el presente, o de sus causahabientes en su caso, la solicitud de error judicial, por si les interesase intervenir, justificando interés al respecto, a cuyo fin se les concede el plazo de VEINTE DÍAS, durante el cual podrán contestar a la demanda debidamente asistidos de abogado y representados por Procurador.

Una vez obre en esta Sala el testimonio de las actuaciones, emplácese en legal forma al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado, para que dentro del plazo de veinte días contesten a la demanda, sosteniendo lo que convenga a su derecho.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

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