STSJ Castilla y León 184/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2008:1308
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución184/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos en autos número 593/2007 seguidos a instancia de DOÑA Alejandra , contra la recurrente , en reclamación de cantidad . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DonSantiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12/11/2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando en parte la demanda interpuesta por DOÑA Alejandra contra la empresa DOÑA Leonor, debo condenar y condeno a ésta a que por los conceptos antedichos y reclamados le abone la suma de 1.010,21 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-La hoy demandada Dª Leonor arrendó un local de negocio a D. Augusto, sito en Carretera de Poza 41 de Burgos a partir del 1-8-07. Este local estaba destinado a servir como bar. D. Augusto concertó el contrato con el esposo de la demandante Dª Alejandra, que es albañil, quien le abonó la fianza y avaló la operación. Dª Leonor es sobrina de Dª Alejandra. SEGUNDO.- El esposo de la actora se puso en contacto con D. Serafin que es pintor de profesión para que acondicionara el local antes de la apertura al público. Lo hizo a partir del 1-8-07. Mientras lo hacía estaban presentes la demandante y la demandada quienes limpiaban el local. El pintor iba a hacer su trabajo a eso de las 10,30 horas y estaba hasta las 19,30 horas, si bien se tomaba un descanso mientras comía al mediodía. TERCERO.- El bar se abre al público el 8-8-07. En él se encontraban la actora y la demandada. Unas veces una sola de ellas y otras las dos. Así desde que se abría hasta que se cerraba. CUARTO.- En fecha 14-8-07 ambas partes conciertan contrato de trabajo eventual a tiempo parcial del 50% de la jornada con abono de salarios con arreglo al Convenio Colectivo de la Hostelería de Burgos y sus tablas publicadas en el B.O. Burgos de 12-3-07 con la categoría de Ayudante de Camarera. El salario a jornada completa resultante del Convenio Colectivo es el siguiente:- Salario base: 839,30 euros mensuales en catorce pagas. - Art. 41 del Convenio: 60,55 euros en catorce pagas. - Plus transporte: 42,05 euros en doce pagas. QUINTO.- Se extingue el contrato el 3-9-07.SEXTO.- Reclama la actora la suma de 3.328,34 euros. Presenta papeleta de conciliación el 19-9-07. Se celebra acto de conciliación el 27-9-07. Interpone demanda para ante este Juzgado el 5-10-07 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la demandada, siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos se dictó sentencia con fecha 12 de noviembre de 2007 , en Autos nº 383/07 , estimándose parcialmente la demanda formulada por Dª Alejandra contra Dª Leonor , sobre reclamación de cantidad. Frente a la citada sentencia se formula el presente recuso de Suplicación por la empresa demanda Dª Leonor con base en diversos argumentos de orden jurídico .

SEGUNDO

Con amparo procesal en el art 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se alega por la parte recurrente la vulneración por la sentencia recurrida de los artículos 8.2 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los artículos 217 apartados 1,2 y 6 asi como el 386.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al entender que por el Magistrado de Instancia se aplico incorrectamente las presunciones consagradas en los mencionados artículos.

La cuestión controvertida en este primer motivo del recurso es si la actora prestó sus servicios para la empresa demandada desde el 14-8 -2007 hasta que finalizo la relación laboral 3-9-2007 a jornada completa o a tiempo parcial. Para ello debemos de partir de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida y que no han sido controvertidos . En los mismos se declara ( Hecho Cuarto) que las partes suscribieron con fecha 14-8-07 un contrato de trabajo eventual a tiempo parcial del 50% de la jornada y que el Bar donde la actora prestaba sus servicios se abrió al público el 8-8-07 en el que se encontraba tanto la actora como la demanda , unas veces sola y otras las dos , asi desde que se abría hasta que se cerraba. Es cierto, tal y como argumenta la parte recurrente, que el argumento esgrimido por el Magistrado de instancia en el Fundamento de Derecho Tercero ( corresponde al empresario probar que la jornada es a tiempo parcial ) no sea del todo correcto o al menos esta Sala no lo comparte, asi formulado, puesto que el art 8.2 del Estatuto de los Trabajadores señala.... "Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y aprendizaje, los contratos a tiempo parcial, los contratosde trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa y por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios" . Y el art 12 .4 del Estatuto de los Trabajadores "4 . El contrato a tiempo parcial se regirá por las siguientes reglas:

  1. El contrato, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del art. 8 de esta Ley , se deberá formalizar necesariamente por escrito, en el modelo que se establezca. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución.

De no observarse estas exigencias, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios." Pues...

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