ATS, 5 de Febrero de 2014

PonenteNICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN
ECLIES:TS:2014:3706A
Número de Recurso404/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de febrero de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

El actual proceso contencioso administrativo fue iniciado, mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2013, por don Amadeo , por el cauce del proceso especial para la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona regulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley reguladora de esta jurisdicción (LJCA ), mediante un escrito de interposición en el que se señaló que la tutela judicial reclamada lo era en relación con unos hechos de los que, en el criterio del recurrente, podría derivarse una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, así como el menosprecio público a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

En ese mismo escrito se hacía constar, como actuación generadora de esas vulneraciones, la seguida por el Secretario General del Congreso de los Diputados de agravar "de modo innecesario y vejatorio" la ejecución de la sanción disciplinaria que le había sido impuesta (confirmada por la sentencia de 30 de abril de 2013 de esta Sala y Sección, en el Recurso 129/2012 ); consistente, también según el recurrente, en ejecutar esa sanción con notoria difusión y en imponerle unas limitaciones que habrían de considerarle como una pena o medida de seguridad impuestas sin seguir nuevo expediente.

El apartado de hechos de ese mismo escrito situaba cronológicamente la actuación combatida "en los últimos días de julio", y la materializaba en una inicial conversación telefónica de la Directora de Gobierno Interior y en unas circulares distribuidas a las puertas de acceso del Congreso.

SEGUNDO

La diligencia de ordenación de 28 de octubre de 2013 tuvo por interpuesto recurso contencioso-administrativo y acordó la reclamación del expediente administrativo.

TERCERO

El Letrado de las Cortes Generales compareció en el proceso con un inicial escrito de alegaciones en el que propuso la inadmisión del recurso contencioso-administrativo con el alegato principal de que había sido presentado fuera de plazo.

CUARTO

Un nuevo escrito de 6 de noviembre de 2013, presentado por la representación procesal de don Amadeo solicitó que se ampliara su recurso de amparo de protección judicial frente a estas dos vulneraciones más: (a) la del artículo 18 de la Constitución , en la modalidad del derecho a la intimidad, que se habría producido por la comprobación y clasificación de los documentos y objetos personales que el recurrente tenía en el despacho que ocupaba en el Congreso de los Diputados; y (b) la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que, también según el recurrente, procedería en modo arbitrario y perjudicial como había sido ejecutada la sentencia de esta Sala de 24 de abril de 23013.

QUINTO

Las diligencias de ordenación de 26 y 28 de noviembre de 2013 acordaron dar traslado de los escritos anteriores a las otras partes y al Ministerio Fiscal y les otorgó un plazo de cinco días para alegaciones.

SEXTO

El Letrado de las Cortes Generales presentó el 5 de diciembre de 2013 un escrito de alegaciones en el que se oponía a la ampliación solicitada por el recurrente; y el día 16 de diciembre inmediato posterior el Ministerio Fiscal ha presentado un escrito en el que sostiene que: (1) no procede la inadmisión solicitada por la representación procesal del Congreso de los Diputados o (2), subsidiariamente, se requiera al recurrente para que concrete la fecha en que se produjo la conversación telefónica determinante del inicio de la vía de hecho que pretende combatir.

SÉPTIMO

La representación procesal del Sr. Amadeo presentó nuevo escrito en el que realiza alegaciones en defensa de la admisibilidad de su recurso jurisdiccional y de su ampliación y, también, interesa la remisión del expediente administrativo y que se reclamen al Congreso de los Diputados el expediente administrativo y la documentación que relaciona en la parte final de su escrito.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede rechazar la inadmisibilidad opuesta por la representación del Congreso de los Diputados, así como la ampliación del recurso jurisidiccional solicitada por el recurrente en relación con el artículo 18 de la Constitución , pero no así la que se interesa en relación con el artículo 24 del propio texto constitucional.

La primera razón de lo anterior es que, pretendiéndose combatir lo que se viene a calificar de actuación de hecho, no hay elementos de conocimiento suficientes en el actual momento procesal para pronunciarse sobre la extemporaneidad del recurso jurisdiccional, que sólo podrá ser valorada una vez se realice el enjuiciamiento completo de la controversia suscitada en el actual litigio.

En cuanto a la vulneración del derecho a la intimidad garantizado en el artículo 18 CE , ha de decirse que no es propiamente una ampliación del recurso inicial sino una aclaración del mismo, puesto que se intenta derivar de unos hechos estrechamente conectados con los inicialmente alegados.

Y lo planteado sobre el artículo 24 CE , al ir dirigido a que se controle si el Congreso de los Diputados ha cumplido o no correctamente la sentencia dictada por esta Sala en el recurso 129/2012 , debe señalarse que es por vía de incidente de ejecución de sentencia en dicho proceso como debe interesarse ese control.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Se admite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Amadeo en cuanto a la tutela que reclama por la posible vulneración de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad garantizados en el artículo 18 de la Constitución ; pero no así, respecto a la que reclama por la posible vulneración del artículo 24 del propio texto constitucional.

  2. - Reclámase al Congreso de los Diputados que, como complemento del expediente administrativo enviado, remita a esta Sala los documentos que solicita la parte recurrente en los ordinales segundo y tercero del Suplico de su escrito fechado el 20 de diciembre de 2013.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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