STSJ Andalucía 940/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2008:1572
Número de Recurso2805/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución940/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2805/07, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE GRANADA en fecha

14 DE JUNIO DE 2007 y en autos nº 771/06 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EMPRESA CONSTRUCCIONES GARCÍA Y LORITE S.L. y D. Cristobal y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14 DE JUNIO DE 2007 , por la que ESTIMÓ íntegramente la demanda interpuesta y en consecuencia: condenar a la empresa "CONSTRUCCIONES GARCIA LORITE SL" como responsable directa, al reintegro, a la mutua actora, de la cantidad de 125.057,42 €, cuyo desglose aparece en el hecho probado CUARTO, en concepto de capital coste de la incapacidad permanente, intereses devengados por el mismo, así como la incapacidad temporal delegada y en pago directo percibidas por el trabajador, Cristobal ; y declarar la responsabilidad subsidiaria, en caso de insolvencia de la empresa obligada, del INSS y TGSS.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:"

PRIMERO

D. Cristobal , con DNI nº NUM000 , nacido el 11/02/1969 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 , fue declarado afecto a una Incapacidad Permanente en grado de Total, por resolución de fecha 23/05/05, tras haber sufrido accidente de trabajo el día 23/08/04. En el momento del accidente, Cristobal prestaba servicios a favor de la empresa GARCIA Y LORITE SL., sin encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social (folio 76).

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial de la Seguridad Social de 19/08/05 se declaró la responsabilidad de la empresa "Construcciones García y Lorite SL" en pago de la prestación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo, así como la obligación de anticipo de su importe capitalizado de Mutua Universal.

TERCERO

Con fecha 12/09/05 se presentó escrito de reclamación Previa por la empresa Construcciones García y Lorite SL. contra la anterior resolución que fue desestimada por resolución de fecha 11/11/05. Por su parte, la Mutua Universal, presentó reclamación previa en fecha 17/09/05 contra resolución de la Dirección Provincial de 19/08/05, que fue desestimada en fecha 11/11/05 (folio 131).

CUARTO

Por la Mutua UNIVERSAL se han anticipado las siguientes cantidades cuyo importe global asciende a 125.057,42 €:

-capital coste de la incapacidad permanente....111.395,21€ (folio 164)

-intereses.......................................6.130,44€ (folio 164)

-incapacidad temporal delegada ..................4.187,42€ (folios 165 y ss.)

-incapacidad temporal directa ..................3.344,56€ (folios 165 y ss.)

QUINTO

La Mutua Universal presentó conciliación ante el CEMAC con fecha 22/09/06 contra Construcciones García y Lorite SL. y D. Cristobal que tuvo lugar el día 6/10/06 con el resultado de INTENTADO SIN EFECTO.

SEXTO

Con fecha 7/11/06 por mutua se interpuso demandad por la que ejercitaba acción de recobro de las cantidades anticipadas por ella.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los motivos sobre revisión de los hechos probados obligan a precisar que la existencia de motivos tasados o finalidades específicas para poder impugnar resoluciones judiciales por vía del recurso de suplicación es uno de los elementos que permiten caracterizarlo como un recurso de naturaleza extraordinaria. No es suficiente con la mera disconformidad de las partes litigantes con el pronunciamiento obtenido en la sentencia, sino que se requiere su fundamentación en alguna de las causas taxativamente señalada en la Ley, lo que conduce a la limitación de las facultades del Tribunal en orden al conocimiento mismo del recurso, las cuales se limitan a los motivos concretos que se corresponden con los previstos por la Ley.

La Ley de Procedimiento Laboral en el art. 191 recoge los tres motivos del recurso, aludiendo el apartado b) a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales o periciales practicadas. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sistematizándola por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión de llevarse a cabo. En relación con el hecho probado se exigen como requisitos:

  1. La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión.

  2. La provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia.c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

    Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

  3. Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR