SAP Murcia 83/2008, 29 de Febrero de 2008
Ponente | CAYETANO RAMON BLASCO RAMON |
ECLI | ES:APMU:2008:247 |
Número de Recurso | 298/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2008 |
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 83/07
ILMOS SRESD. Fernando López del Amo González
Presidente
Dª.Pilar Alonso Saura
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a veintinueve de febrero de dos mil ocho.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario
núm. 141/03, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. tres de Lorca entre las partes,
como actora, y en esta alzada apelante, Valcárcel Tarjetas de Transporte, S.A., representada por el Procurador Sr. Albacete
Manresa en esta segunda instancia, y defendida por el Letrado Sr. Zaragoza García, y como codemandados, Ildefonso, representado en esta segunda instancia por el Procurador Sr. Hernández Foulquié, y asistido del Letrado Sr. Martínez
Cardona; Andrea, representada en esta segunda instancia por el Procurador Sr. Hurtado López y asistida por la
Letrada Sra. Aznar Moreno, siendo tambien codemandada, no personada en esta alzada, la mercantil Trans-Laydi, S.L., todos
ellos apelados en esta alzada. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del
Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 9 de octubre de 2006 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Agustín Aragón Villodre en nombre y representación de "Valcarce Tarjetas de Transporte, S.A.", contra "Trans Laydi, S.L." y don Ildefonso, representados por el Procurador don Juan Cantero Meseguer, y contra doña Andrea, representada por el Procurador don Pedro Arcas Barnés, debo condenar y condeno a "Trans Laydi, S.L." a que pague a la demandante la cantidad de treinta y un mil cinto ochenta euros, con setenta y siete céntimos de euro (31.180,77 Euros), más intereses, así como al pago de las costas correspondientes; y, asimismo, debo absolver y absuelvo a don Ildefonso y a doña Andrea de las pretensiones ejercitadas en su contra por "Valcárcel Tarjetas de Transporte, S.A.", con imposición a ésta del pago de las costas correspondientes a los codemandados absueltos".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, siéndole admitido y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm.298/07 , designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose deliberación y votación para el día veintiocho de febrero de 2008.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Se alega por la parte apelante que la sentencia de instancia incurre en error a la hora de valorar la prueba y aplicar las normas jurídicas, solicitando la responsabilidad solidaria del administrador ysu esposa al constituir una empresa familiar, entendiendo que el administrador único, Ildefonso, debe responder en base a los artículos 133, 260 y 262.5 L.S.A . al entender que la mercantil se encuentra en una situación de insolvencia al no poder hacer frente con sus bienes a sus obligaciones de pago, no habiendo promovido su disolución el mismo, significando que la mercantil ha desaparecido del domicilio social que ocupaba. En cuanto a Doña. Andrea es partícipe del 40% del capital social y se le atribuye culpa "in vigilando", al no controlar la gestión del administrador, por último y con carácter subsidiario, se solicita no se le impongan las costas de instancia respecto de la acción ejercitada contra los mismos por entender que en el supuesto enjuiciado concurrían dudas de hecho y de derecho.
Entrando a conocer, en primer lugar, respecto de la acción ejercitada contra el administrador, Ildefonso, es de precisar que la acción de responsabilidad instaurada en el artículo 133 L.S.A .,al que se remite el artículo 69.1 de la L.S.R.L., Ley de 23 de Marzo de 1995 , tiene su base en las actuaciones de los administradores que lesionen los...
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