STSJ Castilla-La Mancha 26/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJCLM:2008:234
Número de Recurso342/2006
Número de Resolución26/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 26

En Albacete, a diecisiete de Enero de 2008.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 342-2006 del recurso de apelación formulado a instancia del Ayuntamiento de Valdepeñas, representado por el Procurador Sr. Legorburo Martínez, y Don Pedro Miguel, representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Ciudad Real, recaída en los autos 112-05, en los que interviene como apelado el Colegio de Veterinarios de Ciudad Real, en materia de competencia desleal.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado indicado se dictó sentencia de 31 de julio de 2006 , por la que se estimaba el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Colegio de Veterinarios de Ciudad Real, contra la actuación material constitutiva de vía de hecho del Ayuntamiento de Valdepeñas, consistente en convocar a los ciudadanos de la localidad para la implantación de microchips identificativos de sus perros enel Almacén Municipal y en la Plaza de Toros de la localidad, por el veterinario Don Pedro Miguel, con quien había negociado previamente la implantación de los mismos. Que debo anular y anulo totalmente dicha actuación material por ser nula de pleno derecho. Que ordeno al Ayuntamiento demandado a que en el futuro se abstenga de hacer convocatorias a ese mismo fin. Condeno a dicho Ayuntamiento a que pague al Colegio de Veterinarios de Ciudad Real la indemnización de 7.140 euros, que deberá repartirse a partes iguales entre los tres despachos profesionales veterinarios existentes en la localidad por las fechas en que tuvo lugar dicha actuación material, y que son los de Dª Francisca, Dª Carina y Asesoría Veterinaria S.L., que resultaron perjudicados directamente por la misma. Con imposición además al Ayuntamiento de Valdepeñas y a Dº Pedro Miguel de las costas procesales del presente recurso, si bien con la limitación establecida en el Fundamento Jurídico VII.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se interpuso por la representación del Ayuntamiento de Valdepeñas recurso de apelación. Del mismo se dio traslado a la parte apelada que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Se señala para votación y fallo el día 10 de enero de 2008 en el tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia indicada resuelve el recurso presentado por el Colegio de Veterinarios contra la actuación llevada a cabo por el Ayuntamiento de Valdepeñas. Consistente esta en convocar a los propietarios de perros censados en la localidad para que acudiesen a implantar un microchips a sus mascotas. De manera que tras una primera intimación a que cada interesado acudiera al profesional veterinario de su libre elección, los invitó luego a que acudiesen a una cita en la que el veterinario concertado por la Corporación realizaría la implantación a un precio inferior al de mercado, para por último efectuar una nueva convocatoria en la que el mismo veterinario concertado realizaría la implantación de forma gratuita para los propietarios, asumiendo los gastos el propio Ayuntamiento.

La resolución apelada tras desestimar la excepción propuesta de falta de legitimación activa del Colegio Profesional recurrente, procede a analizar la actuación llevada a cabo por parte del Ayuntamiento considerando que la misma es efectivamente contraria a la libre competencia toda vez que la restringe dado el carácter gratuito que para los usuarios tiene el servicio prestado por el veterinario contratado por el Ayuntamiento. Además de considerar que para concluir en que una actuación es o no contraria a la libre competencia es suficiente con que exista posibilidad de que se produzca una alteración en las condiciones que garantizan la libre competencia, aunque finalmente no se produzca alteración alguna. La sentencia considera igualmente que la actuación municipal impugnada ha incurrido en una vía de hecho tanto por carecer el municipio de competencia para imponer la implantación de un microchips a perros, como por no haberse observado procedimiento alguno de contratación. Considera asimismo la sentencia apelada que esta actuación municipal ha originado perjuicios que deben ser resarcidos, concentrando aquellos en los veterinarios que ejercen su actividad en la localidad y a los que debe hacerse efectivo el importe calculado en función de los servicios prestados por el veterinario inicialmente contratado por el Ayuntamiento. Finalmente la sentencia condena en costas a la Corporación local y al veterinario codemandado por considerar que concurre mala fe.

SEGUNDO

Contra esta sentencia se alza en apelación el Ayuntamiento condenado mediante recurso articulado sobre la base de los siguientes argumentos: falta de legitimación activa de la corporación recurrente; inexistencia de vía de hecho en la actuación municipal; conformidad de esta con la libre competencia; ausencia de los presupuestos legales exigidos para que resulte procedente la indemnización que ha sido otorgada; e improcedencia de la condena en costas en la primera instancia.

Por la parte apelada se formula escrito de oposición en el que argumenta la concurrencia de legitimación activa en su persona, la vulneración de la libre competencia, la actuación constitutiva de vía de hecho y finalmente la procedencia de la indemnización otorgada.

Posteriormente por medio de escrito de 30 de noviembre de 2006, ya fuera de plazo para presentar su escrito de oposición, aporta uno nuevo en el que como primer argumento alega la ausencia de crítica en el recurso del apelante a la sentencia discutida.

TERCERO

Por lo que respecta a la cuestión relativa a la inamdisión del recurso de apelación, la misma a pesar de que como se ha dicho, ha sido alegada por la apelada fuera de plazo, si puede serexaminado de oficio por esta Sala, toda vez que constituye un presupuesto de orden público por imponerlo la ley, que puede determinar la inadmisión en su caso del recurso.

A este respecto es conveniente señalar lo expuesto en el artículo 85.1. de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone: "El recurso de apelación se...

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