SAP Alicante 126/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2008:1927
Número de Recurso116/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr.

Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE ALICANTE, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 001671/2006 se dictó en fecha 22-11-07 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Figueiras Costilla, en nombre y representación de D. Miguel y Dª María Dolores, contra D. Luis Francisco, con imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante D/ª. Miguel y María Dolores, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000 , elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000116/2008 señalándose para votación y fallo el día 16-04-08.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los actores Miguel y María Dolores, padres de un niño nacido el 11-11-03, a pesar de haber sido intervenido de vasectomía el padre en fecha 3-03-95 por el demandado Sr. Luis Francisco, formularon demanda contra dicho facultativo, reclamándole la suma de 90.000 € en concepto de daños y perjuicios por el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato de obra concertado con aquel para la obtención de un concreto resultado impeditivo de una nueva paternidad, así como la devolución del importe pagado por dicha intervención quirúrgica; todo ello con imposición al demandado de las costas causadas en la instancia.

El Juez a quo consideró, sin embargo, que la pretensión de los actores carecía de base legal, toda vez que aun admitiendo en el presente supuesto que la prestación de servicios del facultativo, a diferencia de los casos de la medicina simplemente curativa, se incardinaba más bien en una obligación de resultado, garantizando el éxito de la intervención, en el ámbito de lo podía calificarse como contrato de arrendamiento de obra, no sería exigible la responsabilidad médica cuando, junto a una práxis correcta, se hubiera informado previamente al paciente, conforme exige el artículo 10. 5 de la Ley General de Sanidad de 25-04-86 , de los riesgos derivados de ésta, o del posible fracaso de la vasectomía en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR