SAP Baleares 81/2009, 4 de Marzo de 2009
Ponente | JAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES |
ECLI | ES:APIB:2009:182 |
Número de Recurso | 540/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 81/2009 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00081/2009 Rollo: RECURSO DE APELACION 0000540 /2008 AUDIENCIA PROVINCIAL ILLES BALEARS
Sección Quinta
Rollo nº 540/2008
Juicio Verbal nº 476/2008
Juzgado 1ª Inst. nº Dos de Maó = SENTENCIA Nº 81 =
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE
D. Mateo Ramón Homar
MAGISTRADOS
D. Santiago Oliver Barceló
D. Jaume Massanet i Moragues
En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Marzo de dos mil nueve. VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Verbal (dimanante de Monitorio nº 374/08 , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Mahón, bajo el Número 476/08, Rollo de Sala Número 540/08, entre partes, de una como DEMANDANTE APELADA D. Maximiliano , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. ANA MARÍA ANIZ ROZAS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JESÚS HERNANDO BAYO ; y de otra como DEMANDADA APELANTE D. Jose Manuel , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. FREDERICH RUIZ GALMÉS y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. SALVADOR TIMONER BENAJAM.
Es PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaume Massanet i Moragues.ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Maó, en fecha 10 de octubre de 2008 , se dictó Sentencia, cuyo fallo dice así:
QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por D. Maximiliano contra D. Jose Manuel contra debo condenar y condeno a este último al pago de la suma de trescientos dieciocho con cuarenta euros (318,40 Euros), más los intereses legales en la forma dicha y ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.
Y en fecha 20 de Noviembre de 2008, se dictó Auto de Aclaración de dicha Sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"DECIDO: Corregir el error material del fallo en el sentido expresado en el F.J. 2º de esta resolución y quedando intacto el resto de pronunciamientos de dicho apartado".
Contra la anterior sentencia y previa su preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada don Jose Manuel , mediante escrito motivado presentado en tiempo y forma, del cual se dio traslado al otro litigante, el actor don Maximiliano , que presentó su escrito de oposición al recurso; y seguido el procedimiento por sus trámites, se elevaron los autos a este Tribunal que señaló para deliberación, votación y fallo por la Sala el día 25 de febrero del corriente año, que por turno le correspondió; quedando el presente Rollo concluso para sentencia.
En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales. = =
FUNDAMENTOS DE DERECHO =
Se aceptan en parte los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional, en cuanto no se opongan a los que siguen.
En ejercicio de acción personal, por la parte actora don Maximiliano se interesa que el demandado sea condenado a abonarle la cantidad de 318,40 #uros, que es la cantidad pendiente de pago del contrato de publicidad celebrado entre las partes.
Por su parte, el demandado don Jose Manuel se opone a las pretensiones de contrario por los motivos que constan en su escrito de oposición al monitorio, interesando la desestimación de la demanda.
La sentencia con la que se dio por terminada la primera instancia de este procedimiento civil, estima totalmente la demanda en los términos que se han dejado transcritos ad pedem literam en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
La propia parte demandada, don Jose Manuel , se levanta en apelación contra la sentencia con la pretensión de...
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