SAP Murcia 147/2008, 9 de Mayo de 2008
Ponente | CARLOS MORENO MILLAN |
ECLI | ES:APMU:2008:478 |
Número de Recurso | 82/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2008 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 147
En la ciudad de Murcia, a nueve de mayo de dos mil ocho.
Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio
de Separación Matrimonial que con el número 21/06 se han tramitado en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Murcia
entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Remedios representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y
defendida por el Letrado Sr. Gómez Jiménez; y como demandado y ahora apelado D. Pablo representado por
el Procurador Sr. De Hita Lorente y defendido por el Letrado Sr. Escribano Hernández. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don
Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado Civil citado dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2007 en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador/a Aledo Martínez, en nombre y representación de Remedios , acordar como efectos personales y patrimoniales los establecidos en el fundamento de derecho segundo, sin hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".
Contra dicha sentencia la parte actora formuló recurso de apelación que basó en error en la valoración de la prueba. Se dió traslado del mismo a la otra parte que lo impugnó oponiéndose al mismo.
Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 82/08 , señalándose por providencia de 6 de mayo de 2008, el día 9 de MAYO de 2008 para votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente al contenido de la sentencia de instancia que acuerda la separación matrimonial de los cónyuges Don Pablo y Dña. Remedios con la adopción de las correspondientes medidas de orden personal y económico-patrimonial inherentes a la misma, la citada Sra. Remedios , disconforme en parte con el referido pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada interesando la revocación parcial de la sentencia y el dictado de otra que fije en 650 € la cuantía de la pensión de alimentos, y que señale como gastos extraordinarios los derivados de la actividad docente del hijo y los de gafas y dentista.
Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación íntegra de la sentencia apelada.
Así y en relación con el primer motivo de recurso, entiende este Tribunal que debe mantenerse y confirmarse íntegramente la cuantía de la pensión de alimentos que acoge la sentencia de instancia. Y...
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