SAP Girona 273/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2008:688
Número de Recurso327/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución273/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 273/08

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 15 de mayo de 2008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 14-1-08 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Juicio Rápido nº 1108/07 seguido por un delito de lesiones leves en el ámbito doméstico, habiendo sido parte recurrente el MINISTERIO FISCAL y parte recurrida Luis, representado por la procuradora Dª. DORA RIERA REIXACH y asistido por el letrado D. DAVID GARRIDO VALENTÍ, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue:

SEGUNDO

El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por el MINISTERIO FISCAL, contra la Sentencia de fecha 14-1-08 , con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de EnjuiciamientoCriminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la solicitud de nulidad de la sentencia tanto por la irregularidad en la redacción de los hechos probados como por no valorar las manifestaciones de dos testigos.

El recurso merece prosperar.

El art. 248. 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece de forma categórica cual ha de ser el contenido formal de las sentencias al decir que "se formularán expresando, tras un encabezamiento, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho, hechos probados, en su caso, los fundamentos de derecho y, por último el fallo". Con mayor detalle se pronuncia el art. 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al dotar de contenido todas y cada una de las partes mencionadas con anterioridad, y, por lo que respecta al relato de hechos probados se establece que se consignarán los que "estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados".

A la vista de lo anterior no podemos considerar que una sentencia este bien construida siempre y cuando se hagan constar los diversos apartados mencionados, cualquiera que sea su contenido, sino que los principios de proscripción de la indefensión y de motivación de las resoluciones judiciales de fondo, requieren que, además de la forma, las sentencias contengan un mínimo sustancial.

La parte de la sentencia referida a la narración fáctica es esencial a la hora de determinar la fundamentación y de explicitar el fallo, pues los hechos probados no expresan sino la realidad vista a través de los ojos de la administración de justicia. Los hechos probados deben limitarse a recoger de forma llana y comprensible todas aquellas circunstancias que deriven directamente de la prueba practicada en el acto del juicio oral y que, en caso de condena, en primer lugar, conformen los elementos típicos con los que la infracción penal es definida legalmente, en segundo lugar, importen a la hora de determinar la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y en tercer lugar, se precisen para los efectos de individualización de la pena, y que, en caso de absolución, dejen constancia de la falta de prueba o de la inexistencia de aquellos hechos en los que se fundamentaba la acusación. El hecho de que se haya decidido dictar una sentencia absolutoria no exime al Juzgador de verificar en la misma la constancia de los hechos probados, ya que tanto las...

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