SAP Jaén 54/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:124
Número de Recurso20/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución54/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 54

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª. María Esperanza Pérez Espino

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Febrero de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3, por el Procedimiento Abreviado número 337/07, por el delito Contra la Ordenación del Territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ubeda, siendo acusado Santiago, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador D. Leonardo del Balzo Parra y defendido por el Letrado D. Salvador Martín Valdivia. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª María de la Peña Aguilera Martín, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 337/07 , sedictó, en fecha 18 de Diciembre de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se considera probado y así se declara que: El acusado Santiago durante los meses de octubre y noviembre de 2005 realizó en una finca de su propiedad sita en el paraje Canónigo del término municipal de Jódar obras de allanado de terrenos, vallado, apertura de zanjas y colocación de tuberías, teniendo únicamente licencia del Ayuntamiento para el vallado, no siendo legalizables al estar calificado dicho suelo por las normas del PGOU de Jódar como no urbanizable común, motivo por el cual con fecha 28 de octubre de 2005 se le notificó resolución de la Alcaldía acordando la suspensión de las obras, habiendo procedido con posterioridad a la incoación del procedimiento penal a eliminar las obras ejecutadas reponiendo el terreno a su estado primitivo".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que ABSOLVIENDO de un delito de desobediencia debo condenar y condeno a Santiago como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de doce euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR DURANTE DIEZ MESES, y al pago de la mitad de las costas causadas, declarando la ora mitad de oficio".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que condenó al acusado Santiago como autor de un delito Contra la Ordenación del Territorio, previsto y castigado en el artículo 319.2 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, multa de doce meses con una cuota diaria de doce euros, y la inhabilitación especial para la profesión u oficio de promotor durante diez meses, se alza la defensa de dicho acusado, alegando como único motivo de su recurso de apelación el error en la apreciación de la prueba, y dentro de este motivo articula las siguientes causas por las que considera cometido dicho error, analizando:

El delito contra la Ordenación del Territorio.

El Derecho Penal y el Derecho Administrativo. Principio de Intervención Mínima del Derecho Penal y Principio de Proporcionalidad.

  1. Concurrencia de la circunstancia atenuante y vulneración del principio acusatorio.

Segundo

Con relación al apartado a), previamente hemos de señalar que en la sentencia de instancia se declaran probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara que "el acusado Santiago durante los meses de Octubre y Noviembre de 2005 realizó en una finca de su propiedad sita en el paraje Canónigo del término municipal de Jódar obras de allanado de terrenos, vallado, apertura de zanjas y colocación de tuberías, teniendo únicamente licencia del Ayuntamiento para el vallado, no siendo legalizables al estar calificado dicho suelo por las normas del P.G.O.U. de Jódar como no urbanizable común, motivo por el cual con fecha 28 de octubre de 2005 se le notificó resolución de la Alcaldía acordando la suspensión de las obras, habiendo procedido con posterioridad a la incoación del procedimiento penal a eliminar las obras ejecutadas reponiendo el terreno a su estado primitivo".

El delito por el que se condenó al acusado en la sentencia impugnada fue el de Contra la Ordenación del Territorio del artículo 319.2 del Código Penal .

Pues bien, el referido delito previsto en el artículo 319 que se encuentra en el Capítulo I, del Título XVI, del Libro II del Código Penal , (De los Delitos sobre la ordenación del territorio), se compone de 3apartados. En el apartado 1 se castiga a las penas que allí se establecen, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección. En el apartado 2 se castiga a las penas que allí se establecen, a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable. Y en el apartado 3 se establece la facultad de los Jueces y Tribunales de ordenar, motivadamente, a cargo del autor del hecho, la demolición de la obra, sin perjuicio de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.

El referido artículo 319 del Código Penal trata de proteger un bien jurídico comunitario, de los llamados "intereses difusos", por no tener un titular concreto, sino que su lesión perjudica, en mayor o menor medida a toda la colectividad; su inclusión en el ámbito penal se inscribe en el fenómeno general de incorporación a la protección penal de intereses supraindividuales o colectivos en los que se pone de manifiesto la necesidad de la intervención de los poderes públicos para la tutela de estos intereses sociales.

El concepto actual de la Ordenación del Territorio viene dado por la Carta Europea de Ordenación del Territorio, aprobada por los Ministros Europeos responsables de la Ordenación del Territorio en la 6ª Reunión organizada por el Consejo de Europa. De acuerdo con los artículos 8º y 9º de la Carta , la Ordenación del Territorio es la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad. Su finalidad principal (artículo 11 ) es ofrecer al hombre un marco y una calidad de vida que aseguren el desarrollo de su personalidad en un entorno organizado a escala humana y sus objetivos fundamentales son: el desarrollo socioeconómico equilibrado de las regiones, la mejora calidad de vida, la gestión responsable de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la utilización racional del territorio (arts. 14, 15, 16 y 17 ).

Sentadas estas premisas, podemos decir que la materia está regulada, con carácter general, por las normas administrativas vigentes, y el ámbito de actuación penal exige que la conducta del sujeto activo sea dolosa conforme al artículo 12 del Código Penal .

El precepto penal previsto en el artículo 319.2 del Código Penal por el que fue condenado el acusado, exige:

  1. ) que se trate de una edificación.

  2. ) no autorizable, y

  3. ) en suelo no urbanizable.

A lo anterior habrá de añadirse que la actuación del agente sea dolosa y que el hecho no haya sido sancionado por la Administración.

En cuanto al primer requisito del apartado 1º), no cabe duda que para delimitar el concepto de la "edificación" habremos de acudir a la normativa...

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