AAP Barcelona 349/2009, 24 de Julio de 2009

PonenteCARLOS MIR PUIG
ECLIES:APB:2009:5550A
Número de Recurso254/2009
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución349/2009
Fecha de Resolución24 de Julio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº. 254 de 2.009.

Diligencias previas nº 927 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada.

AUTO.

Ilmos. Sres.

Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho

Dº. Carlos Mir Puig.

Dª. Josep Lluís Albiñana Olmos

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Julio de 2.009. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Igualada se dictó auto de fecha 13 de Marzo de 2009 en que, previa oposición del Ministerio Fiscal, se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la procuradora Dª Remei Puigvert Romaguera, en nombre y representación de D. Fulgencio contra el auto de fecha 9 de febrero de 2009 de continuación a procedimiento abreviado, contra cuya resolución se ha interpuesto el presente recurso de apelación por la referida representación procesal, que ha sido admitido por el Juzgado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal ha evacuado informe oponiéndose al recurso de apelación.

Seguidos los trámites legales, se elevaron los testimonios de particulares de los autos de la presente causa a esta Audiencia y por turno de reparto se designó ponente al Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación deber ser estimado.

En efecto, este Tribunal tras examinar las actuaciones considera que los hechos objeto de la presente causa han prescrito, prescripción que acoge de oficio, dada la naturaleza material de dicha institución que le reconoce la doctrina y jurisprudencia actuales. Este Tribunal conviene, sin embargo, con el Ministerio Fiscal en que la empresa del imputado D. Fulgencio,, "New Iberital, S.L.", de la cual es y era al tiempo de los hechos Administrador único, realizó una propia, consistente en el derribo de 150'30 metros cuadrados de la antigua masía y en la edificación en parte de nueva planta, aparte de la rehabilitación del resto de la referida masía, lo que viene a reconocerse expresamente en el proyecto de legalización de las obras en la finca "Casa Vella", presentado ante el Ayuntamiento del Bruch en fecha 22 de octubre de 2004 -vide folios 208 a 222 del testimonio de particulares-.Así consta claramente al folio 211 del Anexo H) en que se dice:

"Durant l'any 2.002, es va procedir a una sèrie de millores, reparacions i enderroc de volums ruinosos que tenen com a resultat l'aspecte actual de la Casa Vella. Si partim de l'estat originari de la Casa vella, del qual en aportem plànols de planta u fotogtafies en els plànols 2 u 3, i el comparem amb els de l'estat actual ( plànols 4 i 5) podem interpretar quin ha estat el procés de transformació de la Casa vella u que tot seguit descrivim:- Enderroc del que anomanem dormitoris 3 i 4 de l'estat original així com dels espais de bodega i premsa i els de les botes de vi 1 i 2. Tots ells estaven en estat total d'abandonament i, tot i mantenir part dels seus tancaments, tenien les bigues i cobertes en estat ruïnós. La superficie enderrocada és de 150,30 m2. - reparació de totes les cobertes de l'habitatge ( meyns la de l'estable) i construcció de dos nous cossos que sóm el menjador-sala 3-biblioteca de 95,35 m2 de sup. Útil u el del bany 2, vestidor i estudi de 48,45 m2 de sup. Útil...."

No puede hablarse, pues de sólo meras obras de reforma, sino de una propia edificación en sentido jurídico penal a que se refiere el apartado segundo del artículo 319 del CP . La Ley sobre Ordenación de la Edificación ( Ley 38/1999, de 5 de noviembre ) establece en su artículo 2 :"La edificación es la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente público o privado". Y el Diccionario de la Real Academia Española...

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