SAP Baleares 21/2008, 13 de Marzo de 2008

PonenteCARLOS ALBERTO IZQUIERDO TELLEZ
ECLIES:APIB:2008:154
Número de Recurso51/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

Resumen:

COACCIONES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 51/07

Órgano Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca

Proc. Origen: Procedimiento abreviado número 258/06

SENTENCIA núm.21/08

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA

D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA a trece de Marzo de mil ocho.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª MARGARITA BELTRAN MAIRATA y el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ Y Dª CRISTINA DÍAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 51/07 , en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 6 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " El acusado, Esteban, mayor de edad en cuanto nacido el día 16 de Mayo de 1959 en Sant Joan, Mallorca, hijo de Antonio y de Francisca, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales y que no ha estado privado de libertad por esta causa, en fecha de 4 de agosto de 2004 comunicó a la Delegación del Gobierno en Baleares que el día 14 de Agosto a las 10:00 horas, el Lobby per la Independencia organizaba una "concentración festiva i lúdica" frente a la vivienda que Paulino posee en la Costa de los Pinos, Son Servera a fin de denunciar la que consideraba una piscina ilegal por haberse construido invadiendo la zona marítimo terrestre y por impedir el derecho de paso. En una entrevista concedida al periódico Balears- publicada el día 7 de Agosto de 2004 explicó que sabía que había otras situaciones iguales en la costa pero que si había escogido la piscina del Sr. Paulino había sido " per cridar la atenció sobre la intolerable apropiació privada que es fa del nostre litoral i, també, perqué el diari de Paulino s´ha distingit pels seus atacs injusts, injustificats i furibuns contra la nostra llengua i el col.lectiu d´ensenyants"

Por resolución de fecha 10 de Agosto del Excmo. Sr. Delgado del gobierno se resolvía modificar el lugar de la actividad propuesta por el acusado y trasladarla frente a la sede social en Palma de Mallorca del periódico "El Mundo".

El acusado rechazó esta posibilidad, desconvocó la manifestación y citó a los medios de comunicación a una rueda de prensa en el llamado "Mirador des Colomer "a unos 300 metros de la casa del Sr. Paulino, a realizar el día 13 de Agosto de 2004. Tras exponer sus reivindicaciones, el acusado y dos personas más, en presencia de algunos periodistas, se acercaron a la piscina, donde el acusado trató de nadar, lo que se le impidió por el servicio de seguridad interponiéndose en los accesos a la piscina desde el mar.

El día 14 de Agosto de 2004 el acusado envió un correo electrónico a Paulino y a los medios de comunicación en el que el decía que efectuaba una "CRIDA LA MOBILITZACIÓ GENERAL "y una "CRIDA AL POBLE DE MALLORCA A ANAR NEDAR A LA PISCINA DE Paulino, A LA COSTA DELS PINS, PERQUÉ ÉS D´ÚS PÚBLIC I GRATUÏT". En este correo, donde se contienen expresiones como "feis corre la veu", "passau-ho als vostres amics i familiars", "com més serem, més riurem", el Lobby per la Independència anunciaba que "qualsevol día i a qualsevol hora, sigui de nit o de dia, faci fred o faci calor, tornará a fer acte de preséncia per sorpresa a la piscina de Paulino... atès que la situada totalment dins el domini marítimo-terrestre és d`ús públic i gratuit i está a disposició de tots els ciutadans". Tras precisar que regresarían al lugar acompados de periodistas y de un notario para que levantase acta de que como el servicio de seguridad impedía el paso, se decía que el Lobby para que levantase acta de que como el servicio de seguridad impedía el paso, se decía que el Lobby " es compromet a no afluixar gens ni mica fins que Paulino i Gema compleixin la Llei de Costes de 1988 i está plenament decidit a repetir aquesta acció i a portar al Jutjats de Guàrdia totes les denúncies que facin falta". En un "post scriptum" se decía que el Lobby quería hacer llegar esta invitación a todo el conjunto de la población mallorquina "damnificada per les campanyes nauseabundes, forasteres i antimollorquines d´El Mundo contra la llengua catalana i la cultura própia de Mallorca." En el correo se adjuntaba un modelo de denuncia para presentar en los juzgados de guardia o en los cuarteles de la Guardia Civil."

El día 11 de Septiembre de 2004 el diario "Última Hora" publicó una entrevista con el acusado reiterando sus posiciones con expresiones semejantes a las utilizadas en el correo electrónico y en la entrevista en el Balears."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno a Esteban como autor responsables de una falta de COACCIONES, prevista y penada en el artículo 620.2 del CP , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS, con una cuota diaria de DIEZ EUROS- 10€, con la responsabilidad personal subsidiaria en casos de impago legalmente prevista en el artículo 53 CP de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

Se absuelve al anterior de los demás hechos de los que venía acusado"

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Esteban y el Lobby per la Independència, así como por la representación de Paulino y Arturo, fundamentándolos en los motivos que constan en los respectivos escritos articulando el recurso.

CUARTO

Admitidos a trámite los recursos se dieron los oportunos traslados de los mismos a las demás partes respectivamente y al Ministerio Fiscal, al objeto de que pudieran presentar escrito de impugnación o adhesión, verificándolo todas ellas en el sentido de oponerse a los mismos; elevándose posteriormente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde quedó formado el presente Rollo de apelación.

QUINTO

Que en la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para su resolución incumplido por mor de la atención a otros asuntos de preferente resolución.

Es ponente el Magistrado CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ, que expresa el parecer del Tribunal

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso interpuesto Esteban y el Lobby per la Independencia.

La representación procesal de Esteban y del Lobby per la Independencia articula su recurso de apelación en un total de seis motivos, cuyo examen se realizará a continuación, de forma individualizada y correlativa a su enunciado, comenzando por el referido a la infracción de los Principios Acusatorio y de congruencia.

Afirman los recurrentes que la sentencia incurre en una flagrante inaplicación de la práctica totalidad de los principios rectores del proceso penal. Se alega en este primer motivo que la condena de Esteban infringe el Principio Acusatorio (reconocido como garantía fundamental del proceso penal conforme al artículo 24.1 de la Constitución) porque la misma se asienta sobre unos hechos punibles incorporados como elementos acusatorios en la propia sentencia, sin que se intuyera en ningún momento, pese a le extensión de la causa, la imputación de los hechos por los que ha resultado finalmente condenado, que son además ajenos a las acusaciones formuladas incluso en fase de conclusiones definitivas. Alega también el apelante que la sentencia resulta incongruente, tanto en sentido jurídico como en relación a su propia literalidad, al no ceñirse a los cuatro hechos de los que venía acusado Esteban (expuestos en la propia sentencia en los términos siguientes: enviar un correo electrónico, conceder una entrevista a "Dirari de Balears", conceder una entrevista a "Última Hora" y manifestación ilegal) y terminar condenando por otro distinto (el intento de entrar en la piscina).

Este Tribunal, tras el examen de las actuaciones (en particular, los escritos de acusación, las conclusiones definitivas, el acta de juicio y la propia sentencia), entiende sin embargo, contra el parecer del apelante, que no existe vulneración alguna, ni del principio acusatorio ni del de congruencia por cuanto entre los tipos penales contenidos en las calificaciones elevadas a definitivas en el acto del juicio oral existe la homogeneidad delictiva requerida por el Tribunal Constitucional, (SSTC de 23 de noviembre de 1983, 17 de julio de 1986 y 16 de febrero de 1988 ), sin que se imponga tampoco una pena mayor que la instada por las acusaciones (línea seguida por la doctrina del Tribunal Supremo en las SS TS de 29 de marzo de 1988 y de 14 de diciembre de 1989 , entre otras muchas).

El propio Tribunal Constitucional ha consolidado una doctrina sobre el alcance del principio acusatorio que, en relación con la exigencia de la congruencia entre acusación y fallo y, por tanto, de la vinculación a que se ve sometido el órgano judicial a los términos de la acusación, se concreta en que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado, entendiendo por «cosa» en este contexto no únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un «factum», sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica. La S TC 228/2002 expone tal doctrina y afirma que la adecuada correlación entre acusación y fallo, como garantía del principio acusatorio, implica que el juzgador está sometido constitucionalmente en su pronunciamiento por un doble condicionamiento, fáctico y jurídico....

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