ATS 2043/2007, 22 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2043/2007
Fecha22 Noviembre 2007

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Noviembre de dos mil siete. I. HECHOS

PRIMERO

Por la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Sevilla se dictó sentencia con fecha 27 de febrero de 2007 en autos con referencia de rollo de Sala nº 7952/06, tramitados por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla como procedimiento abreviado nº 101/06 en la que se absolvía a Eloy de los delitos de falsedad en documento mercantil y estafa de los que venía acusado, con declaración de oficio de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó recurso de casación por el Procurador de los Tribunales

  1. Luciano Rosch Nada, actuando en representación de la acusación particular Arturo, con base en un motivo: por infracción de ley con base en el apartado 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Y como parte recurrida Eloy, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Cruz Ortiz Gutierrez.

TERCERO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la defensa, ambos interesaron la inadmisión del mismo.

CUARTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Andrés Martínez Arrieta.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- El motivo planteado lo es por infracción ordinaria de ley con base en el apartado 1º del artículo 849.1, de la ley de Enjuiciamiento Criminal .

  1. Se alega en síntesis la inaplicación indebida de los artículos 392, 390.1.2 y 250.1.3 del Código Penal al considerar que la conducta que relata el "factum" es constitutiva de los delitos de falsedad en documento mercantil realizada por particular y estafa.

  2. El cauce casacional elegido por el recurrente implica la aceptación de los hechos declarados probados en la sentencia impugnada sin que con base en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal pueda pretenderse una modificación de dicho relato fáctico ya que lo que se denuncia es una incorrecta aplicación del derecho al hecho probado de la sentencia. De ahí que reiterada jurisprudencia de esta Sala haya afirmado que el recurso de casación por infracción de ley exige el respeto absoluto e íntegro de los hechos probados en sentencia (SSTS 920/2006 y 936/2006, entre otras).

  3. La resolución de las cuestiones planteadas exige conocer el relato fáctico, con la finalidad de comprobar si se pueden subsumir en los tipos delictivos que ha aplicado el Tribunal de instancia, siendo su contenido el siguiente: "el acusado Eloy fue administrador único de la sociedad 'Meneses y Cañete, S.L.' hasta el 16/04/01, fecha en la que cesó en el cargo, que fue asumido por su hija Ana María, quien lo ejerció desde el 16/04/01 hasta el 30/01/02, continuando el acusado tras el 16/04/01 llevando el día a día y el tráfico mercantil de la empresa, autorizado para ello por su hija, la administradora de Meneses y Cañete S.L. Y así el 28/12/01 el acusado procedió a firmar un pagaré por importe de 1.236.500 pesetas, con fecha de vencimiento 28/03/02, contra la cuenta corriente que Meneses y Cañete S.L. tenía abierta en la Caja Rural, a favor de la entidad Distribuciones Hera, S.L., sociedad a su vez administrada por el acusado Eloy, pagaré que descontó en el Banco de Andalucía el día de su emisión. Llegado el pagaré a su vencimiento, el mismo resultó impagado y devuelto, habiendo satisfecho posteriormente Distribuciones Hera el importe del pagaré".

Tiene declarado esta Sala que, para la existencia de las falsedades documentales penalmente típicas es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos:

i. Un elemento objetivo o material (consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificadas en la norma penal).

ii. Que dicha "mutatio veritatis" afecte a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas.

iii. Un elemento subjetivo, consistente en la concurrencia de un dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

iv. La concurrencia de la antijuridicidad material, de tal modo que, para la existencia de la falsedad documental, no basta una conducta objetivamente típica, sino que es preciso también que la "mutatio veritatis", en que materialmente consiste todo tipo de falsedad documental, varíe la esencia, la sustancia o la genuinidad del documento en sus extremos esenciales, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real, o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico (SSTS 37/2006 y 394/2007 ).

Por otra parte, el delito de estafa requiere como elemento esencial requiere la concurrencia del engaño que debe ser suficiente, además de precedente o concurrente con el acto de disposición de la víctima que constituye la consecuencia o efecto de la actuación engañosa, sin la cual no se habría producido el traspaso patrimonial, acto de disposición que realiza el propio perjudicado bajo la influencia del engaño que mueve su voluntad (SSTS 168/2007 y 180/2007 ).

Aplicando dichos criterios al presente caso se aprecia que, en lo que se refiere al tipo penal de falsificación de documento mercantil por particular, que el acusado actuaba como administrador de hecho de la empresa "Meneses y Cañete S.L." cuando firmó el pagaré contra la cuenta corriente de dicha sociedad a favor de "Distribuciones Hera S.L.", la cual era asimismo administrada por aquél, desprendiéndose del sustrato fáctico de resolución impugnada, como resultado de la testifical de la administradora de derecho del momento, que se encontraba autorizado para emitir pagarés y para la realización de otros actos propios del tráfico mercantil, sin que a mayor abundamiento conste acreditado que el pagaré no respondía a negocio jurídico subyacente alguno.

En cuanto al delito de estafa, la inviabilidad del motivo deriva del hecho de que no consta probado que concurriese el elemento del engaño en la conducta del acusado, argumentando incluso "a fortiori" la Audiencia que no lo habría de estimar, a modo de hipótesis, aunque el pagaré careciese de causa y deduciendo dicha conclusión asimismo de la inexistencia de desplazamiento patrimonial en perjuicio de tercero ya que, por una parte, no consta denuncia alguna de la entidad bancaria en la que se descontó el pagaré y, por otra, la cantidad descontada fue finalmente pagada por la entidad beneficiaria.

Partiendo de dichas premisas, no cabe sino ratificar la conclusión del tribunal de instancia y ajustada a derecho la resolución impugnada al no resultar constitutiva de sendos delitos de falsificación de documento mercantil y estafa los hechos que relata el "factum", quedando extramuros de la vía casacional elegida efectuar una valoración de la prueba sustitutiva o alternativa a la efectuada por la Audiencia.

Por tanto, se ha de inadmitir el motivo invocado al resultar de aplicación el artículo 884.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En su consecuencia, se ha dictar la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR A LA ADMISION del recurso de casación formalizado por la parte recurrente contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente. Se declara la pérdida del depósito del recurrente, acusador particular, si lo hubiere constituido.

Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta resolución.

1 sentencias
  • SAP Baleares 13/2017, 17 de Febrero de 2017
    • España
    • 17 Febrero 2017
    ...está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico ( ATS 2043/2007, de 22 de Noviembre y las SSTS 37/2006 y 394/2007). El ATS 1120/2010, de 2 de Junio, añade:. "La razón de ello no es otra que, junto a la "mutatio verit......
1 artículos doctrinales
  • De las falsedades
    • España
    • Código penal
    • 8 Diciembre 2021
    ...está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico (ATS núm. 2043/2007, de 22 de noviembre y SSTS núm. 37/2006 y núm. 394/2007). El ATS núm. 1120/2010, de 2 de junio añade que, la razón de ello no es otra que, junto a l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR