SAP Madrid 777/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2007:13766
Número de Recurso129/2007
Número de Resolución777/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

SENTENCIA Nº 777/7

Rollo: RECURSO DE APELACION 129 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. SAGRARIO ARROYO GARCIA

En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 779 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante OCASO, S.A., representado por el Procurador Sra. Villa Cantos, y de otra, como apelado ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado por el Procurador Sr. Olivares de Santiago, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de octubre de 2006 , cuya parte dispositiva dice: "Desestimo las excepciones alegadas por la demanda. Y desestimo la demanda presentada por Ocaso, SA contra Zurich España, SA, absolviendo a la referida demandada. Condeno a la actora al pago de las costas de este proceso". Notificada dicha resolución a las partes, por OCASO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de septiembre de 2007, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes procesales del recurso.-La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta que tenía por objeto la reclamación por la aseguradora que indemnizó a su asegurado por los daños producidos en su vivienda, de la parte correspondiente al capital contratado de la aseguradora de la Comunidad de Propietarios a la que pertenece la vivienda siniestrada, quien también tenía asegurado el inmueble, al considerar, a modo de síntesis, que no han quedado acreditados los extremos relativos a las sumas aseguradas y el porcentaje reclamado por la actora, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

El recurso planteado por la representación procesal del demandado, se fundamenta, a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición, en la infracción del artículo 32 de la Ley de Contrato de Seguro , y el error en la valoración de la prueba en cuanto a la acreditación de los pagos efectuados por la actora al perjudicado y los porcentajes aplicados, de acuerdo con los informes periciales aportados.

Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda interpuesta en su integridad, con imposición de costas a la demandante en ambas instancias

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, aunque centrado esencialmente y la no aplicación del artículo 32 referido, por tratarse de diferentes tomadores y no concurrir los supuestos de seguro múltiple a que se refiere el artículo citado, con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Motivo del recurso: Interpretación del artículo 32 de la L.C.S . y aplicación al presente caso.

  1. - Doctrina y jurisprudencia aplicable.-Como puso de manifiesto esta A.P. Madrid, sec. 10ª, en Sentencia de 12 de Junio de 2006, nº391/2006, rec.858/2005 . "....La acción ejercitada en la demanda se sustenta en el art. 32 párrafo tercero de la L.C.S , que contempla la posibilidad que tienen las aseguradoras, que pagan la indemnización a su asegurado en casos de existencia de seguros múltiples, y no de coaseguro como expone el Juzgador de instancia, de repetir contra la otra aseguradora del mismo riesgo en la proporción a la suma asegurada por cada una de ellas. En segundo lugar, que el seguro múltiple consiste en la suscripción por un mismo asegurado o tomador de dos o más contratos con distintos aseguradores que cubren los efectos de un mismo riesgo sobre un mismo interés y durante el mismo período de tiempo sin que, por tanto, se produzca un previo reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, que es nota característica del denominado coaseguro (SS.T.S de 22 de julio de 2000 y 31 de julio de 1998 ), por lo que sus caracteres esenciales son: A) La preceptiva existencia de una pluralidad de contratos de seguros. B) Que los contratos estén suscritos por el mismo tomador con aseguradores distintos, aunque como expone la Sentencia de la Sección 14ª de esta Audiencia de...

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