SAP Salamanca 239/2014, 7 de Julio de 2014

PonenteFERNANDO CARBAJO CASCON
ECLIES:APSA:2014:440
Número de Recurso241/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2014
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00239/2014

SENTENCIA NÚMERO 239/14

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE.

En la ciudad de Salamanca a siete de Octubre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 482/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 241/14; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante UNIÓN DEL DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. representado por la Procuradora Doña Mª Ángeles Carnero Gándara y bajo la dirección del Letrado Don Eduardo Calvo Pérez y como demandado-apelado CASER SEGUROS S.A. representada por la Procuradora Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Méndez Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día doce de Mayo de dos mil catorce, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por Unión del Duero, Cia. de Seguros, representada por Doña Ángeles Carnero Gandara y defendida por D. Eduardo Calvo Pérez, contra Caser Seguros, representada por Doña Mª Luisa Lamela Rodríguez, y defendida por D. Carlos Mendez Santos, condeno a ésta a abonar a la parte actora la cantidad de 1.566,54 #, intereses legales desde la interpelación judicial; sin hacer condena en costas, por lo que cada parte abonará las propias, siendo las comunes por mitad."

  2. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que se dicte resolución revocando la de instancia y estimando íntegramente la demanda, con imposición de costas a la contraparte.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación interpuesto por Unión Del Duero, confirmando la sentencia de instancia en su integridad, con imposición de costas a la actora-apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día once de septiembre de 2014 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de UNIÓN DEL DUERO COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha de 12 de mayo de 2014 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez núm. 1 de Salamanca, en los Autos de Juicio Ordinario nº 482/2013, por la que se estima en parte la demanda cursada por la ahora recurrente contra la también compañía aseguradora CASER SEGUROS S.A., condenando a ésta a abonar a la primera la cantidad de 1.566,54 #, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin hacer expresa condena en costas.

Segundo

En el primer motivo de apelación, la recurrente denuncia la vulneración del art. 32 LCS en relación con la interpretación que mantiene esta Audiencia Provincial en casos de concurrencia de seguros concertados por viviendas y comunidades de propietarios, remitiéndose a la doctrina contenida en la Sentencia de 30 de diciembre de 2011 (recurso nº 209/2011).

Señala el art. 32 LCS en sus aspectos esenciales que: " Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule (...) Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño (...) Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores ". Tanto las partes como la propia sentencia recurrida acogen la doctrina ya generalizada de aplicar analógicamente el art. 32 LCS a los casos de concurrencia entre un seguro multirriesgo hogar sobre una vivienda y un seguro multirriesgo de la comunidad de viviendas en la que se ubica la primera, aunque en rigor los tomadores no sean la misma persona. Se trata, por tanto, de una interpretación analógica del llamado seguro múltiple o cumulativo, orientada a satisfacer la finalidad última perseguida por el mencionado art. 32 LCS, que no es otra sino la preservación del principio indemnizatorio ( art. 26 LCS ) que informa la normativa sobre seguros de daños y la evitación de situaciones de sobreseguro y, en consecuencia, del enriquecimiento injusto tanto para el asegurado como para una de las compañías aseguradoras. Esta interpretación analógica del art. 32 LCS para los casos de múltiples tomadores de seguros concurrentes sobre el mismo objeto e interés asegurados, viene recogida por la ya citada Sentencia de esta Sala de 30 de diciembre de 2011 (recurso 209/2011 ), la cual, a su vez, plasma la doctrina de otras Audiencias Provinciales (cfr. SAP Alicante, Secc. 7ª, de 8 de mayo de 2001, SAP Córdoba, Secc. 1ª, de 10 de enero de 2002, SAP Tarragona, Secc. 1ª, de 8 de febrero de 2002, SAP Murcia, Secc. 1ª, de 4 de diciembre de 2006, SAP Málaga, Secc. 5ª, de 19 de febrero de 2007, SAP Madrid, Secc. 28ª, de 5 de marzo de 2007, SAP Cádiz, Secc. 8ª, de 5 de marzo de 2009, SAP Santa Cruz de Tenerife, Secc. 3ª, de 4 de febrero de 2011, SAP Madrid, Secc. 19ª, de 16 de junio de 2011, ó SAP A Coruña, Secc. 5ª, de 23 de septiembre de 2011 ). En lugar del recurso a la analogía podría alcanzarse la misma solución empleando la técnica de la interpretación extensiva, al contemplar implícitamente la norma ( art. 32 LCS ) la pluralidad de tomadores cuando uno de los seguros haya sido concertado por un tercero en beneficio e interés de otra u otras personas; en el caso, el seguro que contrata la comunidad de propietarios sobre los elementos privativos y comunes de los distintos propietarios, que concurren con los individualmente suscritos por cada propietario sobre su vivienda, pues también en estas situaciones existen los riesgos que quieren prevenirse por la regla del art. 32 LCS (y en consecuencia el supuesto de hecho quedaría dentro del radio de extensión de la norma aunque falte el requisito formal de la identidad de tomador). Señalando al efecto la jurisprudencia ( SAP Barcelona, Secc. 12ª, de 4 de abril de 2002, SAP Granada, Secc. 4ª, de 8 de marzo de 2000, SAP Córdoba, Secc. 1ª, de 10 de enero de 2002 ó SAP Málaga Secc. 5ª, de 19 de febrero de 2007 ) que es posible en estos casos apreciar la existencia de un mismo tomador por cuanto que, a pesar de que nominativamente sea la comunidad de propietarios la que contrata, sin embargo lo hace en beneficio y...

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