SAP Cádiz 35/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMANUEL DE LA HERA OCA
ECLIES:APCA:2008:88
Número de Recurso581/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA 35/08

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Don Manuel de la Hera Oca

MAGISTRADOS

Doña Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Don Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

PUERTO REAL NÚMERO DOS

ASUNTO CIVIL NUMERO 151/2007

ROLLO DE SALA NUMERO 581/2007

En Cádiz a veintiocho de Enero de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. del margen, ha visto el Rollo de Apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal sobre precario dicho.

En concepto de apelante, ha comparecido Don Alfredo, representado por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Ferrer Rossi, personados ante este Tribunal.

Como apelado ha comparecido Don Millán, representado por la Procuradora Doña Teresa Conde Mata con la asistencia del Letrado Don Esteban Gómez Paullada, comparecidos en la alzada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel de la Hera Oca, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Puerto Real Número Dos se dictó Sentencia el día4 de Julio de 2007 por el citado Juzgado en el Juicio Verbal sobre precario número 151/2007, en cuya Resolución se contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Angel Morales Moreno en nombre y representación de Millán debo declarar y declaro el desahucio por precario del demandado Alfredo en relación con la cámara de aire que ocupa de la vivienda del actor, ordenándole el desalojo de la misma, lo que conlleva el cierre del hueco de comunicación que ha abierto, apercibiéndole que si la desaloja en el término legal serán lanzados de ella y a su costa. Asimismo debo condenar y condeno al demandado Alfredo al abono de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Alfredo se interpuso recurso de apelación, que fue impugnado, tras de lo cual se recibieron las actuaciones en la Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo para conocer del recurso y se entregaron al Ponente para estudio y propuesta de resolución.

TERCERO

Verificado lo anterior y reunida la Sala al efecto, previa deliberación y a propuesta del Ponente, se acordó el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimó la demanda, recurre el demandado alegando en síntesis la falta de legitimación activa del demandante por falta absoluta de acción, al no ser éste propietario de la zona del edificio que entiende debe desalojar el recurrente y que constituye una cámara de aire situada sobre el piso del actor, estando constituido el edificio en régimen de propiedad horizontal. Ya hace años que el Tribunal Supremo en Sentencias como las de 3 de febrero de 1983 y 30 de Noviembre de 1984, así como la de 31 de Diciembre de 1996, viene admitiendo la legitimación de los copropietarios para defender los elementos comunes de la finca en beneficio de la comunidad, y siempre que no reclamen para sí mismo, convirtiendo en reivindicación lo que es una protección de las cosas comunes. Para ello, atiende el Alto Tribunal a a la naturaleza de la comunidad de bienes, declarando que cualquiera de los comuneros puede comparecer en juicio en asuntos que afectan a la comunidad, ya para ejercitarlos ya para defenderlos, en cuyo caso la sentencia dictada en su favor aprovechará a sus compañeros sin que les perjudique la adversa o contraria, entendiendo aplicable esta doctrina, inicialmente referida al condominio ordinario, a la comunidad existente entre propietarios de un edificio por pisos o locales. A ello no obsta que el artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal confiera al Presidente de la comunidad la representación de ésta en juicio, porque cada propietario puede ejercitar las acciones pertinentes para defender su participación en los elementos comunes, interés que ha de estar jurídicamente protegido. Bien cierto es que el ej4ercicio de esas facultades de los propietarios en ningún caso pueden dar lugar a abuso de derecho aunque con ello se lesionen simples intereses ajenos; lo que tampoco ocurre en el caso de autos, en los que, como pone de manifiesto el oficio aportado a las actuaciones en el juicio verbal (momento apto para aportar documentos al ser en este momento donde se ha de...

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