STSJ Extremadura 122/2007, 21 de Febrero de 2007
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2007:472 |
Número de Recurso | 830/2006 |
Número de Resolución | 122/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00122/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL(C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2006 0100853, MODELO: 40225
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 830 /2006
Materia: DESPIDO
Recurrente/s: Simón
Recurrido/s: NORTEHISPANA DE SEGUROS S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ de DEMANDA 576 /2006
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ
En CACERES, a veintiuno de Febrero de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.
Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
Ha dictado la siguienteSENTENCIA nº 122/7
En el RECURSO SUPLICACION 830/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Simón , contra la sentencia de fecha 27/6/6, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ en sus autos número 576/2006, seguidos a instancia del recurrente frente a NORTEHISPANA DE SEGUROS S.A., parte representada por la Sra Letrado Dª. LAURA MATA HUETE en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- En fecha 29/9/05 el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz dictó sentencia en los autos 442/05 y cuyo hecho probado único es del tenor literal siguiente:1º.-El actor, presta sus servicios, como agente de seguros para la empresa demandada, a través de un contrato de agencia de seguros de fecha 22 de julio de 1998. Las funciones que ha realizado son las siguientes; visitar siniestros, informar a la Cía. Sobre sus circunstancias, atender a los asegurados y venta de seguros. Su actividad no se realizaba en oficina específica, sino que todas las mañanas, sin horario establecido (de 9 a 10 horas) acudía a la empresa para la entrega de los siniestros ocurridos en el día anterior. La jornada laboral y el trabajo a realizar, amen de la plena disponibilidad por parte del agente, dependía de los siniestros acaecidos en día anterior. La remuneración del actor consistía en unas cantidades fijas y comisiones, la fija era de 601 euros mensuales por su actividad de inspección y 225 euros como ayuda al RETA, amen de las dietas por kilometraje correspondiente.... SEGUNDO.- Se ha agotado la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DECLARANDO LA INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN SOCIAL para conocer de la demanda formulada por Simón contra NORTEHISPANA DE SEGUROS S.A., por corresponder aquella a la JURISDICCIÓN CIVIL.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1/12/6 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que, declarando la incompetencia de la Jurisdicción social para conocer de la demanda por despido formulada por D. Simón contra NORTEHISPANA DE SEGUROS SA, por corresponder aquella al orden jurisdiccional civil, recurre en suplicación el primero, al amparo de los apartados a) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral, para en un primer motivo interesar la nulidad de la sentencia por infracción de los arts. 97.2 Ley de Procedimiento Laboral y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el art. 24.1 de la CE , por cuanto la sentencia transcribe los hechos probados de la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz de 29 de septiembre de de 2005 que no es firme, sin haber valorado las pruebas practicadas en este procedimiento y, por tanto, habiéndose faltado al deber de juzgar. Seguidamente en el motivo de censura jurídica, reprocha a la sentencia haber estimado la excepción de jurisdicción acogida pese a que la relación laboral que une a las partes es de naturaleza laboral, entendiendo infringidos los arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores y art. 2 a) de la Ley de Procedimiento Laboral, así como 11 y 12 del Convenio Colectivo Nacional de Entidades de Seguros yReaseguros y Mutuas de Accidentes publicado en el BOE de 19 de noviembre de 2004 y arts. 1 y 7.1 de la Ley 9/1992, de 3 de abril , así como la jurisprudencia que se contiene en las STS 10 de julio de 2000 y 9 de abril de 2002 , así como doctrina de suplicación contenida en las Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Granada 11 de junio de 1997 y de Madrid 3 de julio 2001 .
Conviene recordar que la sentencia del Juzgado nº 2 de 29 septiembre 2005 -de la que extrae el relato fáctico la ahora recurrida- versaba sobre reconocimiento de derecho. En ella se declaró la inexistencia de relación laboral (folios 28 a 33), siendo confirmada, por la Sentencia de esta Sala nº 117, de 13 de febrero 2006 , que fue recurrida en casación, sin que haya sido resuelto dicho recurso.
D. Simón demandó paralelamente por despido a NORTEHISPANA DE SEGUROS SA ante el Juzgado nº 3, suplicando se declarara la nulidad o improcedencia del despido y se condenara a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. La compañía de seguros demandada solicitó, conforme a los arts. 83.1 de Ley de Procedimiento Laboral y 43 Ley de Enjuiciamiento Civil, la suspensión del acto de juicio (o subsidiariamente archivo provisional) por existir pleito anterior entre las partes sobre reconocimiento de derecho ante el Juzgado nº 2, cuya sentencia, una vez firme, vincularía en este procedimiento según lo dispuesto en el art. 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (folio 11). Por providencia de 14 de octubre 2005 se tienen por realizadas las manifestaciones de la demandada. En el acto del juicio, la demandada insiste alegando litispendencia, prejudicialidad civil e incompetencia de jurisdicción. La sentencia de dicho Juzgado nº 473 de 2 de noviembre de 2005 , con el mismo relato fáctico que la actual (folios 321- 322), acoge la excepción de...
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ATS, 22 de Enero de 2008
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