STSJ Extremadura 730/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2006:2272
Número de Recurso578/2006
Número de Resolución730/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 730

En el RECURSO de SUPLICACION 578/2006, formalizado por el Sr. Letrado D. LUIS CARLOS MATESANZ SANZ, en nombre y representación de MAZ MUTUA DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, contra la sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 792/2005, seguidos a instancia de, D. Humberto frente a la recurrente, INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S , y AUTO RES S. L, en reclamación por OTROS DCHOS. SEG. SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El Demandante en este procedimiento Humberto , nacido el 4.4.61, conductor de autobuses, el día 17.4.04 cuando en el desempeño de sus funciones conducía un autobús de viajeros de la Empresa AUTO-RES, S.L., para la que presta sus servicios haciéndolo en la línea Cáceres-Madrid, sufrió un fuerte dolor en el pecho, consiguiendo no obstante hacerse con los mandos del vehículo y aparcar en el lateral de la vía. Ingresado en la UCI del Hospital de Muestra Sra. del Prado de Talavera de la Reina fue diagnosticado de infarto agudo de miocardio, causando alta hospitalaria el 23.7.04. La empresa tenía asegurado el riesgo por contingencias profesionales con la Mutua de Accidentes Trabajo y Enfermedades Profesionales "MAZ", hallándose la empresa asegurada al corriente en el pago de sus cotizaciones, a la fecha de aquel accidente. SEGUNDO.- Promovido expediente de invalidez, el INSS con fecha 30.6.05 dictó resolución por la que denegaba a prestación solicitada por entender que las lesiones que padece el demandante no alcanzan, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, en virtud del dictamen propuesta del EVI de fecha 28.6.05 que determinó el siguiente cuadro clínico residual: "Cardiopatía isquémica: infarto agudo de miocardio inferior revascularizado mediante dos stents. FE: 60%. Capacidad funcional de 12 mets y ergometría negativa. H.T.A."; estableciendo como limitaciones orgánicas y funcionales: "Grado cardiológico I". TERCERO.- Contra aludica resolución interpuso el actor reclamación previa que ha sido desestimada. CUARTO.- La base reguladora, que no ha sido discutida, a efectos económicos prestacionales, asciende a 2.521,73 euros/mes. QUINTO.-Además del cuadro clínico antes descrito, padece el actor de un trastorno por stres postraumático crónico y uno fobia específica de tipo siuacional".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"FALLO: ESTIMANDO la demanda deducida por Humberto frente al INSS, TGSS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES MAZ y empresa AUTO-RES S.L., debo declarar y DECLARO al actor en la invalidante situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual de conductor-perceptor de autobuses de viajeros, con derecho al percibo de una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora y con efectos económicos a partir del dictamen propuesta del EVI; CONDENANDO a todas las partes demandada a estar y pasar por dichas declaraciones y únicamente a la Mutua codemandada MAZ al abono de citada pensión".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada MAZ MUTUA DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 5 de septiembre de 2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de noviembre de 2006 para los actos de deliberación, votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estima la demanda que interpone el trabajador y le declara afecto de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de conductor de autobús de viajeros, se alza la Mutua codemandada responsable del pago de las prestaciones derivadas de tal declaración, y en un primer motivo de recurso de suplicación, con correcto amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita se declare la nulidad de la resolución de instancia por haberse infringido normas o garantías del procedimiento causantes de indefensión, citando como preceptos infringidos los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 24 de la Constitución Española y 85.1 de la Ley de Procedimiento Laboral.

En lo que respecta a tal alegato no podemos dar la razón al recurrente en tanto que, en efecto, viene a resultar que el actor tanto en la vía previa administrativa como en la demanda deducida invoca como padecimientos que le hacen acreedores del grado de incapacidad permanente que solicita una enfermedad coronaria, al haber sufrido un infarto agudo de miocardio inferior. Pero en el acto del juicio, en fase de ratificación de la demanda, agrega a sus padecimientos que sufre una situación de estrés postraumático que le incapacitan para su profesión habitual, situación que expone y califica el psiquiatra que depuso como perito a instancias del actor. Ante tal alegato la Mutua recurrente no efectuó protesta,( art. 189.1 .d) en relación con el art. 191.a), ambos de la Ley de procedimiento Laboral, si bien sí calificó tanto dicha Entidad como el INSS, de hecho nuevo otro caso invocado por el actor, cual es que se le había considerado no apto para conducir vehículos dedicados al transporte de viajeros. Es por ello que no coincide con la realidad la versión que ofrece el recurrente, quién mantiene que dicha enfermedad aparece por vez primera al practicar la prueba pericial referida. Para tal aseveración esta Sala se ha de remitir a lo que consta en el acta de juicio extendida a los folios 177 y siguientes, y en concreto el 177, reverso. Es ya en periodo de conclusiones cuando la Mutua accionante alega la indefensión que ahora reitera en el recurso, obviamente de forma extemporánea en tanto que nada adujo en fase de contestación a la demanda. El motivo ha de fracasarpues, como ya dijimos en sentencia de 19 de octubre de 2005, dictada en Recurso de...

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