SJS nº 2 202/2019, 28 de Junio de 2019, de Badajoz
Ponente | MARIA MILAGROS JANEIRO CAMPOS |
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2019 |
ECLI | ES:JSO:2019:4362 |
Número de Recurso | 34/2019 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
BADAJOZ
SENTENCIA: 00202/2019
C/ ZURBARAN N 10
Tfno: 924223140
Fax: 924255067
NIG: 06015 44 4 2019 0000127
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000034 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: SEGURIDAD SOCIAL
DEMANDANTE/S D/ña: Josefina ABOGADO/A: ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO
DEMANDADO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
SENTENCIA
En la ciudad de Badajoz, a 28 de junio de 2019.
Dª. MILAGROS JANEIRO CAMPOS, Magistrado-Juez Sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz y su Provincia ha visto los presentes autos, instados por Dª. Josefina , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD.
En este juzgado ha tenido entrada demanda suscrita por la parte actora, en la que después de alegar los hechos y fundamentos que estimó pertinentes a su derecho, solicitó se dictase sentencia de conformidad con los pedimentos contenidos en el suplico de su demanda.
Admitida a trámite, se acordó la celebración del juicio que tuvo lugar el día 20/06/19, compareciendo ambas partes. Iniciado el acto la actora se afirmó y ratificó en su demanda oponiéndose la demandada. Abierto el periodo probatorio se practicó la prueba propuesta y admitida con el resultado que obra en el soporte audiovisual, formulando cada parte sus conclusiones, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo para dictar sentencia, dado el volumen de trabajo existente en este juzgado y la complejidad de algunos de sus asuntos.
PROBADOS
Dª. Josefina , nacida el día NUM000 /69, se encuentra afiliada al Regimen General de la Seguridad Social, con nº de afiliación NUM001 , teniendo como profesión habitual, titular de tienda de alimentación, afiliada al RETA.
La actora causó baja por IT el día 29/01/18 por enfermedad común. Iniciado expediente de IP, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Badajoz, previo informe emitido por el médico evaluador y, dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, dictó Resolución por la que se acordaba denegar con fecha 08/11/18 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una IP.
Contra la expresada resolución la actora interpuso Reclamación Previa a la vía judicial, desestimándose la misma por Resolución de fecha 05/12/18, al considerar que las lesiones que se objetivaban y su incidencia en la vida laboral habían sido debidamente valoradas y no eran constitutivas de Incapacidad Permanente en ninguno de sus grados.
Según informe de síntesis de 05/11/18, la actora presenta como diagnóstico INSUFICIENCIA VENOSA Y PLEXOPATÍA LEVE EXTREMIDADSUPERIOR DERECHA. Y, como limitaciones orgánicas y funcionales: LIMTACIONES VÁSCULONERVIOSAS EXTREMIDAD SUPERIOR DCHA GRADO II PARA EL MANEJO DE CARGAS Y ELEVACIÓN DE LAS MISMAS.
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social , se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos, expediente administrativo y pericial.
En síntesis, la parte actora impugna la resolución del INSS e interesa se le declare afecta a una IPT, por considerar que no se han objetivado adecuadamente las limitaciones orgánicas y funcionales y que el ejercicio de su profesión requiere de importantes esfuerzos de carga física y biomecánica, a lo que se opuso la entidad demandada alegando que no existía una imposibilidad para todas ni para las fundamentales tareas de su profesión habitual.
El artículo 193 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con carácter general, regula la invalidez permanente, definiéndola como: " 1. La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral . No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación. 2. La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de incapacidad temporal, salvo que afecte a quienes carezcan de protección en cuanto a dicha incapacidad temporal, bien por encontrarse en una situación asimilada a la de alta, de conformidad con lo previsto en el artículo 166, que no la comprenda, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma...
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