STSJ Extremadura 368/2006, 2 de Junio de 2006

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2006:972
Número de Recurso231/2006
Número de Resolución368/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 368

En el RECURSO SUPLICACION 231/2006, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANTONIA GONZALEZ GARGAMALA, en nombre y representación de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE BADAJOZ, contra la sentencia de fecha 13-9-05, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 473/2005 , seguidos a instancia de D. Felix , parte representada por el Sr. Letrado D. ADRIAN RODRIGUEZ SANTOS, frente al indicado Organismo Recurrente, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Felix vienen prestando sus servicios desde diciembre de 1999 con la categoría de Ayudante Técnico, y en virtud de sucesivos contratos temporales de diversa naturaleza, en la entidad demandada, Diputación Provincial de Badajoz, percibiendo una retribución última de 2.011,61 Euros por todos los conceptos, incluyendo un complemento específico. 2º.- Además de las funciones propias de las Oficinas Comarcales de vivienda, que lleva a efecto el asesoramiento, tramitación y gestión de los expedientes de rehabilitación, viene realizando de forma regular otras funciones de asesoramiento técnico en materia urbanística por cuenta de la Diputación, en determinados municipios de la zona sur de Badajoz. 3º.- Con fecha de 9-12-04 le fue impuesta una sanción de 3 años de suspensión de empleo y sueldo por vulneración de las normas sobre incompatibilidades y otra por sanciones, de suspensión de dos meses cada una, por faltas graves del deber de abstención. Impugnadas las mismas, fueron quedadas sin efecto por Sentencia de este mismo Juzgado de 27-04-05 que se tiene especialmente por reproducida. 4º.- A mediados del mes de Mayo, el Área de Recursos Humanos y Régimen Interior la entidad demandada tuvo conocimiento de que el actor había firmado con fecha de 10-01 en su calidad de Arquitecto Técnico. La Certificación final de una obra relativa a la "ampliación de una vivienda unifamiliar en medianera" en la localidad de Táliga, obra dirigida por un hermano suyo Arquitecto. 5º.- El mismo dia 31 le dirigió al actor una comunicación, dándole cuenta de este extremo y citándole para que compareciera, al objeto de realizar alegaciones, en la Unidad de Inspección General y comunicación el siguiente dia 8 de Junio. El actor no compareció, y al dia siguiente, dicha Unidad de Inspección emitió un Informe, y por Decreto de la Diputación de la misma fecha, se acordó su despido disciplinario. Dicho Decreto, que fue notificado el dia 10, se tiene expresamente por reproducido, asi como todas las actuaciones administrativas. 6º.- No conforme y agotada sin efecto la via administrativa previa, presentó demanda en el Juzgado de lo Social instando quedase sin efecto dicho despido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Felix contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BADAJOZ, sobre Despido, debo declarar y declaro como IMPROCEDENTE el cese del que ha sido objeto aquél con efectos de 9-06-05, condenando a la entidad demandada a que opte, en el término de CINCO DIAS, entre readmitir al trabajador en su anterior puesto de trabajo, o abonarle una indemnización cifrada en la suma de 18.125 Euros, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación devengados y que se estiman en la suma de 6.490,7 Euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 29-3-06, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18-5-06 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La corporación local demandada interpone recurso de suplicación contra la sentencia que estima la demanda del trabajador demandante y declara improcedente el despido contra el que se reclama. El primer motivo del recurso, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, pretendiendo añadir un nuevo párrafo al primero, que haría constar que "el actor está sujeto al régimen de incompatibilidades en la forma prevista en el contrato de trabajo suscrito con la Administración Provincial", así como añadir otro párrafo al tercero, en el que constaría que "el actor, pese a carecer en la actualidad de autorización para desarrollar actividad pública o privada viene realizando trabajos en el sector privado, lo que ha originado anteriores expedientes disciplinarios" y sustituir el último de ese mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR