STSJ Andalucía 656/2014, 24 de Abril de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 656/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala social |
Fecha | 24 Abril 2014 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16
N.I.G.: 2906744S20130001030
Negociado: RM
Recurso: Recursos de Suplicación 226/2014
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA
Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 94/2013
Recurrente: Petra
Representante: JESUS (CC.OO.) RUIZ GONZALEZ
Recurrido: EXTEL CONTACT CENTER S.A.U.
Representante:MARGARITA ARGUMOSA RUIZ
Sentencia Nº 656/14
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
En la ciudad de Málaga a veinticuatro de abril de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN
MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Petra contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº8 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Petra sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado EXTEL CONTACT CENTER S.A.U. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de Noviembre de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
La demandante solicitó excedencia para cuidado de hijo menor, en los siguientes términos:
26.12.12 a 28.12.1 2.
02.01.13 a 04.01.13. 2. La demandada autoriza la excedencia solicitada, pero en los siguientes diferentes términos:
26.12.12 a 30.12.12.
02.01.13 a 06.01.1 3.
-
La demandante tiene reconocida reducción de jornada por guarda legal en los términos que se expresan en el hecho tercero de su demanda, que se da por reproducido.
-
Interpuesta ante el CMAC papeleta de conciliación en fecha 04.01.13, se celebró el acto en fecha
23.01.13, con el resultado de celebrado sin avenencia.
-
La demanda jurisdiccional se presentó en fecha 24.01.13.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
La sentencia de instancia ha desestimado la demanda formulada por Dª Petra frente a la entidad demandada EXTEL CONTACT CENTER S.A.U., declarando justificada la actuación empresarial relativa a la determinación de los días de disfrute por la actora de la excedencia por cuidado de hijo solicitada de manera fraccionada, absolviendo con ello a la demandada de la totalidad de pretensiones articuladas en su contra en el curso de las actuaciones.
Frente a dicha sentencia se alza la demandante que, a través del recurso que nos ocupa, reclama la revocación de la misma y la estimación de la demanda formulada, declarándose de tal modo la nulidad -ha de entenderse parcial- de la decisión empresarial impugnada y correlativa declaración del derecho de la demandante a disfrutar como excedencia voluntaria por cuidado de hijo exclusivamente los días que al efecto solicitó a la empresa.
Se articula inicialmente por la actora un primer motivo de recurso a través del cual solicita, al amparo del artículo 193.b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la modificación del contenido de los hechos probados de la sentencia, y ello a fin de interesar la adición de cuatro nuevos hechos probados en los que hacer constar el contenido que propone, que incide en diversos períodos fraccionados en que la actora solicitó y obtuvo de la empresa autorización para el disfrute de días de excedencia por cuidado de hijo.
En materia de revisión de hechos probados, la jurisprudencia es concluyente en sentido de considerar requisitos imprescindibles los siguientes: 1) Que se señale con precisión cuál sea el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considere equivocado, contrario a lo acreditado o que conste con evidencia y no se haya incorporado al relato fáctico; 2) Que se ofrezca un texto alternativo concreto a figurar en la narración fáctica tildada de errónea, bien sustituyendo a algunos de sus puntos, bien complementándolos; 3) Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que...
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