SAP Pontevedra 622/2005, 1 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA INMACULADA DE MARTIN VELAZQUEZ
ECLIES:APPO:2005:2139
Número de Recurso355/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución622/2005
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.622

En PONTEVEDRA, a uno de diciembre de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000323/2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN , a los que ha correspondido el Rollo 0000355/2005, en los que aparece como parte apelante-demandante: Dª Andrea , D. Bruno representado por el procurador D. PEDRO-ANTONIO LÓPEZ LÓPEZ, y asistido por el Letrado D. MANUEL NOVÁS CAAMAÑO, y como apelado-demandado: DIRECCION000 representado por el procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER PEREZ FERNANDEZ, sobre impugnación de acuerdos, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA INMACULADA DE MARTÍN VELÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Marín, con fecha 12 de abril de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que, ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por la representación procesal de DON Bruno y Dña. Andrea contra LA DIRECCION000 , DEBO DECLARARA Y DECLARO NULO el acuerdo adoptado y reflejado en el punto 9 del Acta de la Junta de Propietarios de la Comunidad Lembranza celebrada el día 23 de febrero de 2004 en lo que afecta a los pisos NUM000 NUM001 , NUM000 NUM002 y Local NUM003 ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA de las restantes pretensiones deducidas contra ella, sin imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por D. Bruno y Dña Andrea , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciseis de noviembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos contenidos en la sentencia de instancia en cuanto se opongan a los consignados en la presente resolución.

PRIMERO

Se alzan los recurrentes contra la sentencia que desestimó la demanda rectora de la presente litis en la que solicitaban, en primer lugar, se declarase la nulidad de la convocatoria, de la Junta General Extraordinaria celebrada por la Comunidad de Propietarios "Lembranza" el 23 de febrero de 2004, al no haber sido citado a la misma. Con carácter subsidiario, instaron se declarasen nulos los siguientes acuerdos: a) no proceder a reparar el sistema actual de calefacción, punto 5 del Acta nº 35 de la citada Junta; b) supresión del servicio de calefacción acordado en el mismo punto anterior; c) el acuerdo en el que se decide reclamar al recurrente la cantidad de 160 euros que fueron cobrados por éste y sin justificar; d) los acuerdos relativos a la liquidación de las deudas pendientes de los pisos NUM000 NUM001 , NUM000 NUM002 y bajo local B, propiedad del recurrente.

Tras reproducirse nuevamente en esta alzada las mismas pretensiones, procede entrar a conocer en primer lugar sobre si la citación a la Convocatoria fue o no correctamente realizada, pues de entender que no fue así, se hace innecesario entrar en el análisis de lo alegado con carácter subsidiario.

SEGUNDO

El problema, en primer lugar, por tanto, se centra en resolver sobre si la citación de los recurrentes se efectuó diligentemente por la Comunidad a la que pertenecen, pues debe tenerse en cuenta que, como dice la jurisprudencia "la alegación de falta de citación implica un hecho negativo, que, al no poder ser probado mediante un hecho positivo del mismo significado, produce el efecto de desplazar el "onus probandi" a la parte que...

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