STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:1138
Número de Recurso587/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Miguel Ángel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha veinte de Diciembre de dos mil cinco , dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Miguel Ángel frente a HIKEA 31 S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El actor, D. Miguel Ángel , mayor de edad, con DNI N° NUM000 , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada HIKEA 31, S.L., con categoría profesional de carpintero, desde el 1 de julio de 2004, percibiendo un salario bruto mensual de

1.292,85 euros, incluyendo la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 4.10.2005 la entidad demandada comunica al trabajador su despido por motivos disciplinarios, en virtud de comunicación del tenor literal siguiente:

"Estimado trabajador:

La dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que ha tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo procediendo a su despido.

Los hechos y motivos que fundamentan esta decisión empresarial son los siguientes:

-Disminución reiterada en su trabajo, con el añadido de errores en el mismo.Tales hechos, entiende esta empresa que constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable por su parte, tipificado y contemplado como justa causa del despido que se le comunica en el apartado e) del art. 54 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores .

El despido que se le comunica surtirá plenos efectos a partir del día 4 de Octubre, siendo éste el último día en la empresa".

TERCERO

Con la misma fecha 4.10.2005 D. Clemente , actuando en nombre y representación de la entidad demandada, remitió al Juzgado Decano de los de Bilbao fax que trascrito literalmente establece:

"D. Clemente , con DNI NUM001 , actuando en nombre y representación de HIKEA 31 S.L., MANIFIESTO:

Que en fecha de hoy día 4 de octubre de 2005, siendo las 16.00 horas, la empresa a la que represento ha procedido a despedir al trabajador D. Miguel Ángel , siendo los datos tanto de la empresa como del trabajador los que se detallan:

Datos de la empresa:

HIKEA 31, S.L.

C/ Iberre (Pol. Sangroniz, PB 13)

48150-SONDICA

Datos del trabajador:

Miguel Ángel

C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 CT

48920-Portugalete

Que mediante el presente escrito manifiesto que, no habiendo aceptado el trabajador la indemnización y a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el art. 56-2 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa reconoce la improcedencia del despido de dicho trabajador, y por consiguiente

SOLICITO que se me asigne Juzgado y número de cuenta en el Banesto a fin de ingresar la cantidad correspondiente a la indemnización que le corresponde.

SOLICITO notifiquen a la ASESORÍA EDER (Beatriz) el Juzgado y la cuenta que me hayan sido asignados, Tf. 94-4404614, Juan XXIII, 1 Entrep. Dcha.".

CUARTO

Con fecha 6.10.2005 la entidad demandada procedió a consignar en la cuenta de este Juzgado el importe de 2.445,93 euros en concepto de indemnización, remitiendo fax de la misma fecha del tenor literal siguiente:

"D. Clemente , con DNI NUM001 , actuando en nombre y representación de HIKEA 31, S.L. con domicilio en C/ Iberre (Pol. Sangroniz, PB13), 48150-SONDICA, y CIF B95268397 lo que acredito mediante poder que adjunto, MANIFIESTO:

Que el día 4 de Octubre de 2005 la empresa a la que represento procedió a despedir al trabajador D. Miguel Ángel , con DNI NUM000 , y domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 CT, 48920-Portugalete, con antigüedad de fecha 1-07-2004.

Que mediante el presente escrito manifiesto que, a fin de evitar el devengo de salarios de tramitación y de conformidad con el art. 56-2 del Estatuto de los Trabajadores , la empresa reconoce la improcedencia del despido de dicho trabajador, y por consiguiente se ha procedido a ingresar en la Cuenta del Juzgado de lo Social número ocho la cantidad de 2.445'93 euros (dos mil cuatrocientos cuarenta y cinco euros con noventa y tres céntimos) en concepto de indemnización por despido improcedente, consignada a disposición de D. Miguel Ángel , acompañándose al presente escrito el resguardo de consignación".

QUINTO

En virtud de providencia de fecha 6.10.2005 se puso a disposición del trabajador la cantidad consignada en concepto de indemnización por despido, cantidad que le fue entregada con fecha

4.11.2005.

SEXTO

El actor no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

SÉPTIMO

El día 24 de octubre de 2005 tuvo lugar el correspondiente acto de conciliación con el resultado de celebrado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por D. Miguel Ángel contra la entidad HIKEA 31, S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor realizado con efectos al 4 de OCTUBRE de 2005, y habiendo optado la entidad demandada por la indemnización y abonado 2.445,93 euros por dicho concepto, sin que haya lugar al devengo de salarios de tramitación, debo absolver a la citada entidad del resto de pretensiones vertidas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada parcialmente por la sentencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR