STSJ País Vasco 2219/2007, 4 de Septiembre de 2007

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2007:3530
Número de Recurso1523/2007
Número de Resolución2219/2007
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Bilbao, de fecha 19 de Marzo de 2007, dictada en proceso que versa sobre DERECHOS (RPC), y entablado por DOÑA Gema , frente al DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO, habiendo procedido con posterioridad, la parte actora a AMPLIAR LA DEMANDA, contra DON Luis Pedro y DOÑA Silvia , respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probadoses la siguiente:

  1. -) " Gema , mayor de edad, con DNI NUM000 , presta servicios para la DIRECCION DE RECURSOS GENERALES DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DDEL GOBIERNO VASCO siendo titular de la plaza JEFA DE CENTRO DE RECURSOS GENERALES de la Comisaría de Erandio y de la unidad territorial de tráfico de Bizkaia con grupo retributivo 8.

  2. -) Por anuncio publicado el 15-5-06 la Dirección de servicios del Departamento de Interior realiza una convocatoria de asignación provisional de funciones de un total de 51 puestos de trabajo , entre los cuales se encuentran las dos siguientes plazas:

    * JEFA DE SECCION DE CENTROS, nivel 14, siendo sus requisitos según convocatoria: perfillingüístico 3, diplomado universitario y experiencia en funciones análogas de 3 años.

    * JEFA SECCION ADMINISTRATIVA PARQUE MOVIL nivel 13, siendo sus requisitos según convocatoria: perfil lingüístico 3, diplomado universitario y experiencia en funciones análogas de 3 años.

  3. -) La actora formula solicitud para participar en el proceso de selección de dichos puestos , siendo notificada el 7-7-06 de dos resoluciones de fecha 4-7-06 por el que se le comunica su exclusión de los procesos de asignación provisional por no cumplir los requisitos exigidos en la RPT para el desempeño de los mencionados puestos. Los referidos puestos han sido asignados provisionalmente a Luis Pedro el puesto de Jefe de sección de centro y a Silvia el puesto de Jefe de sección administrativa Parque móvil.

  4. -) La trabajadora en el puesto que desempeña actualmente realiza funciones como jefe de centro con tareas de gestión administrativa transmisión de las directrices de la Dirección de RRHH y RRGG, control de gastos y coordinación con el parque móvil respecto a las necesidades del servicio, habiendo desempeñado durante cinco años funciones de auxiliar en contratación que desempeña tareas de gestión administrativa de la contratación del parque móvil.

    Posee el perfil lingüístico exigido y la diplomatura requerida.

  5. -) La Comisión constituida en el proceso de provisión de puestos mediante la asignación provisional de funciones en reunión de 14 de junio de 2006 establece que en aquellos puestos en que sea requisito obligatorio el de experiencia en funciones análogas se excluyan las solicitudes que se alejen en más de cuatro niveles retributivos del puesto convocado o no tengan analogía funcional, señalándose en esa reunión la exclusión de la actora.

  6. -) Por reunión de 4 de mayo de 2006 la Comisión establece los criterios de baremación correspondiente a las plazas ofertadas, baremación en la que no se define lo que se entiende por funciones análogas y que se incluyó en la convocatoria de ambas plazas. Dentro de esa baremación se señalan los puntos correspondientes por el trabajo desarrollado en puestos de dos o más niveles retributivos inferiores.

  7. -) Intentada reclamación previa la misma finalizó sin efecto, quedando abierta la vía judicial aquí iniciada".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"ESTIMAR la demanda presentada por D. Gema frente al DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO revocando la resolución del Departamento de Interior de fecha 3 de julio de 2006 por la que se asignan provisionalmente los puestos de trabajo de JEFE DE SECCION DE CENTROS Y JEFE SECCION ADMINISTRATIVA PARQUE MOVIL, retrotrayendo el procedimiento de selección al momento de valoración de las solicitudes presentadas, debiendo ser incluida para su valoración la solicitud de la actora por cumplir los requisitos señalados en la Convocatoria de 15-5-06 para los citados puestos de trabajo".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por el GOBIERNO VASCO, que fue impugnado por la parte actora_, DOÑA Gema .

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, por medio de Diligencia de Ordenación que data del 13 de Junio y la fecha señalada para la deliberación y fallo del Recurso, a través de Providencia del siguiente 18 de igual mes, disponiéndose el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

QUINTO

El Magistrado Sr. Díaz de Rábago, hallándose de permiso oficial, ha sido sustituído por el Magistrado Sr. FLORENTINO EGUARAS MENDIR en la deliberación del presente Recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha estimado la demanda interpuesta por Dña. Gema frente al DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO - en adelante, INTERIOR -, revocando la resolución de 3 de julio de 2006 por la que se asignan provisionalmente los puestos de trabajo de Jefe de Sección de Centros y de Jefe de Sección Administrativa Parque Móvil, retrotrayendo el procedimiento de selección al momento de valoración de las solicitudes presentadas, debiendo ser incluida para su valoración la solicitud de la actora por cumplir los requisitos señalados en la Convocatoria de 15-5-06 para los citadospuestos de trabajo.

Frente a dicha sentencia se alza INTERIOR.

Impugna la parte recurrente la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión...

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