STSJ Aragón 374/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:413
Número de Recurso210/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución374/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 210 de 2006 (Autos núm. 785/2005), interpuesto por la parte demandante D. Evaristo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecisiete de enero de 2006; siendo demandado el CLUB BALONCESTO PEÑAS, sobre Reclamación de Cantidad e Indemnización. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Evaristo , contra el Cub Baloncesto Peñas, sobre reclamación de cantidad e indemnización, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha diecisiete de enero de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Evaristo , frente al Club Baloncesto Peñas, en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- Evaristo , jugador profesional de baloncesto, el 25 de agosto de 2004, suscribió con el Club Baloncesto Peñas de esta Ciudad, un contrato de prestación de servicios deportivos, cuyas cláusulas más significativas son las siguientes:

  1. Evaristo , el jugador, se compromete y obliga a desempeñar su actividad durante la temporada2004/2005, del 15 de agosto de 2004 al 15 de mayo de 2005, formando parte del equipo de ligar EBA del Club Baloncesto Peñas.

  2. Como retribución por los servicios prestados el Club se compromete a abonarle la suma neta de

    21.833,33 €, en los plazos que se especifican y si permaneciera la competición pasada la fecha de 15 de mayo de 2005, el Club le abonará 83,33 € por día.

  3. Si el equipo consigue ascender a la liga superior, LEB/2, el jugador tendrá derecho a una segunda temporada, cuyas condiciones económicas se pactaran posteriormente, es decir, a negociar el importe económico.

  4. Si el Club procediera a rescindir unilateralmente el presente contrato sin causa justificada, el Jugador tendrá derecho a percibir la totalidad de las retribuciones acordadas en los anexos y en la anterior cláusula cuarta.

    1. - E1 Club ascendió a la categoría superior, LEB/2 y por carta de 14 de julio de 2005, dirigida a su abogado, se dice que le ruego que en el plazo inexcusable de los diez días siguientes a la recepción de esta carta, manifieste la conformidad de su cliente con la siguiente oferta económica para la próxima temporada:

      1.800 € mensuales a devengar del 1 de agosto de 2005 al 30 de abril de 2006.

    2. - E1 Abogado, representante del actor, rechazó la propuesta al considerar que al menos existe el derecho a que las retribuciones sean las mismas que durante el primer año del contrato y por ello, en escrito de uno de agosto el Club le notifica que no tiene contrato alguno.

    3. - En la presente temporada fichó con un equipo de Zaragoza, en el que percibe un 20 % menos de lo que percibió en la anterior.

    4. - Acto de conciliación sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor es jugador profesional de baloncesto. El 25-8-2004 suscribió un contrato con el Club Baloncesto Peñas de Huesca en el que se comprometía a jugar con este equipo durante la temporada 2004/2005, percibiendo una retribución de 21.833,33 euros. Y en una de las cláusulas del contrato se pactó que si el equipo conseguía ascender a la liga superior, el jugador tendría derecho a una segunda temporada, cuyas condiciones económicas se pactarían posteriormente. El club ascendió a la categoría superior. Y el 14-7-2005 dirigió una carta al abogado del actor concediéndole un plazo inexcusable de diez días para que manifestase su conformidad con una oferta económica para la próxima temporada consistente en 1.800 euros mensuales del 1-8-2005 al 30-4-2006. El abogado del demandante rechazó la propuesta por considerar sus retribuciones debían ser, como mínimo, las mismas que durante el primer año de contrato. El club le comunicó por escrito de 1-8-2005 que no tenía contrato alguno. En esta temporada el jugador fichó con un equipo de Zaragoza, en el que percibe un 20% menos de lo que cobraba en el anterior.

SEGUNDO

El trabajador interpuso demanda de indemnización de daños y perjuicios, reclamando

21.833,33 euros. En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión. Contra ella recurre en suplicación el actor con un primer motivo, formulado...

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