STSJ Castilla y León 1105/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2006:3772 |
Número de Recurso | 1105/2006 |
Número de Resolución | 1105/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 1105/06 interpuesto por Dª Almudena contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 13 de marzo de 2006, recaída en autos nº 64/06 , seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra CENTRO COMERCIAL CARREFOUR S.L., sobre NULIDAD DE TRASLADO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.
Con fecha 2 de febrero de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por Dª Almudena en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia declarando prescrita por transcurso de más de un año la acción ejercitada en referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- La demandante, Dª Almudena , mayor de edad, vecina de Ponferrada (León), con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios laborales por cuenta y bajo dependencia de la empresa Centros Comerciales Carrefour S.A., dedicada a la actividad de grandes almacenes, con antigüedad desde el día 11 de marzo de 1991, con categoría profesional de Grupo Profesional I, y percibiendo una retribución mensual conforme al Convenio Colectivo de Grandes Almacenes.- SEGUNDO.- La trabajadora demandante ha prestado servicioslaborales para la empresa en el centro de trabajo Centro Comercial sito en Avenida de La Libertad de Ponferrada (León) desde el 11 de marzo de 1991 hasta el 21 de julio de 2002, con alta en Seguridad Social en el código de cuenta de cotización NUM001 , y en el centro de trabajo Centro Comercial sito en Alfonso Molina de La Coruña desde el 1 de agosto de 2002 hasta el 1 de noviembre de 2003 y desde el 1 de noviembre de 2004 a la actualidad con alta en Seguridad Social en el código de cuenta de cotización 15106784040, habiendo permanecido en situación de excedencia para cuidado de hijo desde 2 de noviembre de 2003 hasta 31 de octubre de 2004.- TERCERO.- En el año 2002, la trabajadora Dª Almudena solicitó verbalmente al entonces Director de Recursos Humanos del Centro Comercial Carrefour de Ponferrada, D. Juan Ignacio , que fuera trasladada a alguno de los Centros Comerciales que explota la empresa en la provincia de La Coruña, exponiendo para ello razones personales por el hecho de encontrarse su marido trabajando en esa ciudad, y acordando que durante las vacaciones de la trabajadora en julio de 2002 se intentaría buscar una solución a su petición.- CUARTO.- El Director de Recursos Humanos del Centro Comercial Carrefour de Ponferrada contactó con los responsables competentes de la empresa en la provincia de La Coruña, con resultado positivo que determinó que la trabajadora demandante, al finalizar sus vacaciones anuales en el mes de julio de 2002, se incorporó directamente el día 1 de agosto de 2002 al Centro Comercial Carrefour de Alfonso Molina en La Coruña.- QUINTO.- La empresa no adoptó ningún acuerdo por escrito ni comunicó al Comité de Empresa por escrito el traslado de la trabajadora, siendo práctica habitual en la empresa el traslado voluntario a petición propia de trabajadores sin sujeción a formalidad alguna, dado que no existe ni es práctica en la empresa la movilidad geográfica por traslado forzoso.- SEXTO.- La trabajadora Dª Almudena permaneció de forma continuada en su puesto de trabajo en el Centro Comercial Carrefour de Alfonso Molina en La Coruña desde el día 1 de agosto de 2002 hasta el día 1 de noviembre de 2003, pasando a situación de excedencia para cuidado de hijo desde 2 de noviembre de 2003 hasta 31 de octubre de 2004, y reincorporándose a su puesto de trabajo en el Centro Comercial Carrefour de Alfonso Molina en La Coruña desde el 1 de noviembre de 2004.- SÉPTIMO.- El día 6 de mayo de 2005 la trabajadora presentó por escrito una solicitud ante el Centro Comercial Carrefour de Alfonso Molina en La Coruña para ser trasladada al Centro Comercial Carrefour de Ponferrada en los siguientes términos: "" Almudena , con D.N.I. NUM000 , trabajadora de este Centro Carrefour, en Alfonso Molina, de La Coruña, solicita, a este departamento de RR.HH., su traslado a la plantilla del Centro Carrefour en Ponferrada, provincia de León. El motivo de mi petición se debe a que el próximo mes de junio, mi marido será trasladado a su nuevo puesto de trabajo, en Ponferrada. Ambos somos naturales de dicha ciudad, con lo cual, el hecho de volver a nuestra tierra es algo más que un aliciente para cursar mi petición.-Me gustaría permanecer en la misma sección en la que he desempeñado mi trabajo, desde mi ingreso...
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