STSJ País Vasco , 25 de Abril de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:1112
Número de Recurso2992/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "TRANSPORTES GARLEZ, S.L.", contra el Auto del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia-San Sebastián, de fecha 11 de Enero de 2005 , dictada en procesoque versa sobre DESPIDO, en trámite de EJECUCION DE SENTENCIA (RDE), y entablado por DON Felix , frente a la Mercantil hoy recurrente, "TRANSPORTES GARLEZ, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Auto, cuya relación de Hechos es la siguiente:

  1. -) "El presente expediente fue resuelto por sentencia de este Juzgado de 22 de Marzo del 2.004 , por la que se declaró la nulidad del despido que la empresa "Transportes Gárlez, S.L." realizó en la persona de D. Felix el 4 de Diciembre del 2.003, y se condenó a la empresa "Transportes Gárlez, S.L." a la inmediata readmisión de D. Felix en las mismas condiciones que regían su relación laboral con anterioridad al 4 de Diciembre del 2.003 y a abonarle los salarios dejados de percibir desde el 5 de Diciembre del 2.003 hasta que la readmisión tenga lugar.

  2. -) La empresa "Transportes Gárlez, S.L." interpuso un recurso de suplicación contra la sentencia de 22 de Marzo del 2.004 , recurso que resolvió la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco por sentencia de 21 de Septiembre del 2.004 , sentencia que desestimó el recurso interpuesto y confirmó la sentencia de instancia.3º.-) Mientras duró la tramitación del recurso de suplicación, la empresa "Transportes Gárlez, S.L." optó por abonar el salario debido a D. Felix , sin exigirle la prestación de sus servicios.

  3. -) La empresa "Transportes Gárlez, S.L." tiene suscrito con la empresa "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A." un contrato mercantil en virtud del cual se encarga del servicio de transporte de correspondencia en varias rutas de Gipuzkoa, en concreto tiene adjudicadas tres rutas, la ruta Donostia-Eibar-Donostia, la ruta Donostia-Oñati-Donostia y la ruta Donostia-Billabona- Donostia, siendo la ruta que venía cubriendo D. Felix , la ruta Donostia- Eibar-Donostia.

  4. -) Tras despedir a D. Felix , la empresa "Transportes Gárlez, S.L." contrató el 4 de Diciembre del

    2.004 a D. Simón para realizar la ruta Donostia- Eibar-Donostia, contrato que si bien inicialmente era un contrato de trabajo temporal de tres meses de duración, al término de este período, que concluyó el 3 de Marzo del 2.004, se transformó en un contrato de trabajo indefinido, contrato que en la actualidad está en vigor y produciendo plenos efectos.

    Una copia de este contrato obra unida a las actuaciones, dándose aquí por reproducida.

  5. -) Las otras dos rutas del servicio de transporte de correspondencia que la empresa "Transportes Gárlez, S.L." tiene adjudicadas en Gipuzkoa están cubiertas por D. Juan María , que cubre la ruta Donostia-Billabona-Donostia, y por D. Baltasar , que cubre la ruta Donostia-Oñati-Donostia, teniendo estos trabajadores contratos de carácter indefinido.

  6. -) D. Felix , mediante escrito presentado en este Juzgado el 29 de Octubre del 2.004, solicitó la ejecución de la sentencia de este Juzgado de 22 de Marzo del 2.004 , y que se acordaran las medidas a que se refiere el artículo 282 de la Ley de Procedimiento Laboral , acordándose por providencia de 29 de Octubre del 2.004, que no había lugar a acordar lo solicitado porque en ese momento todavía no se habían recibido en este Juzgado los autos.

  7. -) El 3 de Noviembre del 2.004 se recibieron en este Juzgado los autos procedentes de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y por providencia de 10 de Noviembre del 2.004 se acordó celebrar una vista oral para resolver el incidente de ejecución promovido por D. Felix .

  8. -) El 12 de Noviembre del 2.004, la empresa "Transportes Gárlez, S.L." remitió un burofax a D. Felix , en el que le comunicaba que no podía readmitirle en la ruta Donostia-Eibar-Donostia, pero que le readmitía en la ruta Logroño-Rincón de Soto-Logroño, para lo cual el día 13 de Diciembre del 2.004 tiene que presentarse en las oficinas que la empresa tiene en la ciudad de Logroño.

  9. -) El 25 de Noviembre del 2.004 se celebró el acto de la vista oral del incidente, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron todas las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes propusieron sus conclusiones definitivas, resolviéndose el incidente por auto de 29 de Noviembre del 2.004 , por el que se acordó:

    1. Que la empresa "Transportes Gárlez, S.L." abone a D. Felix el salario que establece el convenio colectivo de transporte de mercancías por carretera de Gipuzkoa, con los sucesivos incrementos que se vayan produciendo, así como a realizar las cotizaciones sociales correspondientes hasta que él sea readmitido en su originario puesto de trabajo en la ruta Donostia- Eibar-Donostia.

    2. Que la empresa "Transportes Gárlez, S.L." realice las cotizaciones sociales correspondientes a los salarios que debe abonar a D. Felix hasta que se produzca la readmisión en su originario puesto de trabajo en la ruta Donostia-Eibar-Donostia.

    3. Imponer a la empresa "Transportes Gárlez, S.L." una sanción de 600 euros, y el abono de los honorarios de la defensa de D. Felix , que se cifran en 300 euros.

  10. -) Notificado el anterior auto a las partes, la empresa "Transportes Gárlez, S.L.", mediante escrito presentado en este Juzgado el 14 de Diciembre del 2.004, interpuso un recurso de reposición contra el auto de 29 de Noviembre del 2.004 , al considerar que no cabía imponer en el mismo la sanción que se le impuso.

  11. -) De dicho recurso se dio traslado a D. Felix para que lo impugnara en el plazo de cinco días si lo consideraba oportuno, habiendo transcurrido este plazo sin que D. Felix haya impugnado el recurso de laempresa "Transportes Gárlez, S.L.".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva del mencionado Auto dice:

SSª ante mí la secretaria DIJO: "Que no ha lugar a la reposición solicitada, y confirmo en su integridad el auto de 29 de Noviembre del 2.004 ".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "TRANSPORTES GARLEZ, S.L.", que no fue impugnado de contrario.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa "TRANSPORTES GARLEZ, S.L." recurre en suplicación el Auto de 11 de enero de 2005 por el que se desestimó su recurso de reposición frente al que, en fecha de 29 de noviembre de 2004 había dictado el Juzgado resolviendo incidente de ejecución de sentencia que había declarado la nulidad del despido del trabajador Sr. Felix . En el Auto inicial se resolvió que la empresa siguiera abonando el salario al trabajador, que siguiera cotizando por él a la Seguridad Social y se le impuso una sanción de 600 euros y el abono de los honorarios de la defensa del trabajador, en cuantía de 300 euros.

La empresa recurre el Auto sólo para que se deje sin efecto la sanción y el abono de los honorarios del letrado del ejecutante. Alega para ello, en esencia, que la instancia ha infringido los dispuesto en los artículos 282 y 97.3 LPL , y 4.1 Código Civil , entendiendo que no cabe imponer sanción en un Auto, sino sólo en sentencia, así como que no es posible aplicar el artículo 97.3 LPL de manera analógica...

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