SAP Vizcaya 7/2005, 4 de Enero de 2005

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2005:18
Número de Recurso178/2004
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 7

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHODña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En Bilbao, a 4 de enero de 2005.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de JUICIO VERBAL nº 545/03, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 DE BILBAO y seguidos entre partes como apelante Virginia , representada en la instancia por Dº Guillermo Smith Apalategui y dirigido por el Letrado

D. Miguel Aumente García y como apelado ASESORIA DE COBRO Y GESTION S.L., representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª Teresa Fariñas y dirigido por el Letrado D. Miguel Remón Navarro.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 22 de diciembre de 2003 son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda formulada por la representación procesal de Asesoría de Cobro y Gestión, S.L. contra Dª. Virginia y en su virtud, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de novecientos treinta y cuatro euros con cincuenta y siete céntimos (934,57 euros), más el interés legal devengado por dicho principal desde la fecha de requerimiento de pago en el previo procedimiento monitorio (23 de abril de 2003) y hasta la fecha de la presente resolución y desde ésta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Se imponen a la demandada las costas procesales causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de BIZKAIA ( art. 455 LEC ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo CINCO DIAS hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de aquella, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( art. 457.2 LEC ).

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Dª Virginia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia y dado traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnación u oposición, por ésta se presentó escrito de oposición. . Elevados los autos a esta Audiencia; ordenándose a la recepción de los mismos la formación del presente rollo al que correspondió el número 178/04 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que con fecha 3 de septiembre de 2004 se señaló el día 13 de diciembre de 2004 para votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En orden a la resolución del motivo del recurso conviene precisar el desencadenamiento de los hechos que motiva el mismo, cuales son que la actora en virtud de la cesión de crédito operado a su favor por la editorial Planeta S.A. formuló en su día demanda de monitorio contra la hoy recurrente, la cual se opuso por los motivos de incumplimiento contractual de la cedente y por falta de legitimación activa.Transformado el proceso monitorio en el oportuno juicio verbal, en el acto del juicio la hoy recurrente aportó una serie de recibos de abonos hechos por su esposo, que la sentencia que hoy recurre no imputa como abonos o pagos efectuados a la deuda que ahora se reclama y a este extremo se limita el motivo del recurso.

Ante ello la parte apelada alega que dicho motivo constituye una alegación ex novo al no haber sidodebidamente opuesta en el monitorio y que en todo caso no se corresponde...

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