SAP Tarragona 445/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL GALAN SANCHEZ
ECLIES:APT:2009:1664
Número de Recurso521/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución445/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

TARRAGONA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 521 / 2008.

JUICIO VERBAL Nº 527/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 - REUS

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. Mª ANGELES GARCÍA MEDINA

MAGISTRADOS

D. JOAN PERARNAU MOYA

D. MANUEL GALAN SANCHEZ

Tarragona, a 16 de diciembre de 2.009.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Benito y DÑA. Sonia

representados en esta instancia por la Procuradora Sra. R. Elías Arcalís y defendidos por el Letrado Sr. Pardo Rodríguez-Solano, contra la sentencia de 22 de

mayo de 2.008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Reus, autos de Juicio Verbal

núm. 527/08, en el que figura como demandante la

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION001, Nº NUM002 - NUM003 DE REUS representada por la Procuradora Sra. Martínez Bastida y asistida por la Letrada Sra.

Fontboté Dalmau, y como demandados los apelantes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "FALLO. Que, con íntegra estimación de la demanda, y desestimación de la oposición, procede condenar a Don Benito y Doña Sonia a que abonen a la C.P. DIRECCION001 nº NUM002 - NUM003 de Reus, la suma de 1.531,51 euros, más intereses del artículo 576 de la LEC y costas."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Benito y DÑA. Sonia en base a las alegaciones contenida en su escrito.

TERCERO

Dado traslado a la adversa, por ésta se presentó escrito oponiéndose al mismo.

CUARTO

En la tramitación de la presente instancia del procedimiento se han observado las normas legales.

Visto y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado MANUEL GALAN SANCHEZ,

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpone la representación procesal de D. Benito y DÑA. Sonia el presente recurso de apelación contra todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia alegando:

  1. Ausencia de legitimación activa de la parte actora.

  2. Inexistencia en la documentación aportada de adverso, de una liquidación propiamente dicha lo que, a su juicio, constituye un requisito de procedibilidad.

  3. Falta de legitimidad de la cuantía reclamada y desconocimiento de su importe real.

SEGUNDO

No obstante y con carácter previo, alega la parte recurrente que "La Ley, no exige en forma alguna mayor o menor extensión en las alegaciones respecto de juicio monitorio lo cual parece obvio a la vista de su regulación. Se limita a plantear la posible oposición" (folio 112).

Con relación a ello, debe señalarse que es doctrina reiterada de este Tribunal que alegando la parte demandada en su escrito de oposición al procedimiento monitorio una concreta causa de oposición, no puede posteriormente durante la celebración del juicio correspondiente oponer causas diferentes, máxime tratándose de un juicio verbal en el que la contestación a la demanda se realiza en el acto de la vista oral. En principio, la teoría de los actos propios impediría a la parte demandada oponer, durante la sustanciación del juicio, motivos de oposición diferentes a los alegados en el escrito de oposición a la petición monitoria. Abundando en dicha cuestión, es cierto que el artículo 818 de la L.E.C . no exige la motivación del escrito de oposición ni indica que deben expresarse las causas de la oposición, pero este precepto no puede desgajarse del contexto del Capítulo ya que el art. 815,1º, al tratar del requerimiento de pago, determina que en los supuestos del apartado 2 del artículo 812, el deudor deberá pagar o comparecer ante el Juzgado y alegar sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. De esta previsión legal se infiere que se requiere una sucinta motivación del escrito de oposición. Tal exigencia de que se exponga sucintamente esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal (art. 11 LOPJ, art. 247.1 LEC), que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que no le es dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta (v. por ejemplo, SAP Vizcaya de 04-01-2005; SAP Valencia de 19-09-2005 )" (v. por ejemplo sentencias de esta Sala de 21-06-2007, rollo 416/06, y de 12-03-2009, rollo 253/08 ).

De acuerdo con la doctrina citada, resulta ciertamente cuestionable que manifestar únicamente como causa de oposición a la demanda de juicio monitorio "su disconformidad con la supuesta deuda que se reclama, totalmente improcedente" (folio 35), pueda considerarse que responda a lo que la ley exige que sea una oposición al juicio monitorio ya que en modo alguno se manifiesta la causa o causas concretas de oposición que permitan a la adversa y al Tribunal conocer los motivos reales de la oposición formulada, o lo que es lo mismo, del porqué de la improcedencia de la deuda, aprovechando la parte recurrente el acto de juicio verbal para concretar que tales motivos eran la falta de legitimación activa, la inexistencia en la documentación aportada de adverso de una liquidación propiamente dicha y la falta de legitimidad de la cuantía reclamada y desconocimiento de su importe real.

TERCERO

Por lo que se refiere a la alegada falta de legitimación activa de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandante, la misma debe ser rechazada de plano al...

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